LAS DOCE TABLAS
La ley de las XII Tablas. La primera fuente del derecho romano arcaico fueron las
costumbres de los antepasados mores maiorum (tradiciones)¸ que fueron
recogidas en la Ley de las XII Tablas, esta le fue tomada por un grupo de X
magistrados, los decemviri, por lo que se le llamaba también ley decenvira.
Contenía una serie de preceptos jurídicos y funerarios recogidos de la propia
tradición y también las leyes griegas, especialmente de las comunidades griegas.
Esta ley estuvo formalmente en vigor durante toda la historia de Roma, y nunca
fue derogada, aunque sí complementada y superada, de hecho, por leyes
posteriores.
NOTA: Las XII tablas, no olvidar fueron inspiradas y apoyadas en usos, costumbres
y derecho griego, fueron creadas en la primer etapa política que fue la Monarquía,
donde permeaba el derecho vulgar o casuista, además del Fas que era el derecho
religioso
Las leyes. En general, la ley lex, es una declaración de potestad que vincula al que
la emite y a quien está dirigida. Hay leyes privadas y leyes públicas.
Nota: Esta definición nos recuerda a la definición de Emilio Papiano, donde nos
recalca que la ley es de aspecto público
La ley privada lex privata es la que declara alguien que dispone de una cosa propia
NOTA: Por ejemplo, la prohibición que impone el vendedor de un esclavo para que
el comprador no lo haga vivir fuera de Roma, o el testamento por el que un padre
de familia determina como va a repartirse su patrimonio entre sus herederos.
La ley pública lex publica es la que declara el magistrado rogatio y es aprobada por
los comicios iussum populi.
, NOTA: La ley es pública porque vincula a todos los ciudadanos y por eso su texto se
expone en público. Los ciudadanos tienen el deber, de conocerla, por lo que no
pueden excusarse de cumplirla alegando que la ignoraban, AQUÍ ENTRA. Un
principio general del derecho; LA IGNORANCIA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD.
Características del contenido de la ley. Desde la ley de las XII Tablas se fijó que la
ley no podía dirigirse a un ciudadano en concreto, por lo que se llegó a considerar
que la ley tenía que contener un orden general dirigido a todos los ciudadanos.
Desde entonces se afirma que la generalidad es la característica esencial de la ley,
que la distingue de otros actos emitidos por la potestad, como los decretos o los
edictos.
NOTA: No olvidar que los edictos, fueron por mucho una de las principales fuentes
del derecho, los edictos cabe recordar fueron elaborados por los Magistrados,
antes de tomar protesta en su encargo, fueron básicamente compilaciones de
derecho, no olvidar el famoso edicto de Hadryano, Salvio Iuliano o Edicto
Perpetuo.
Había dos clases de leges:
Las leges curatía que eran las más antiguas
Nota: Recordar que estas estaban contempladas en las primeras codificaciones,
Lipit Ishtar, Ur Namu, o Código de Hammurabi
Las leges centuriata, que tuvieron su origen a partir de la reforma de Servio Tulio,
a éstas también se les conoce como leges rogatae (leyes pedidas), porque eran
sometidas a los comicios para su aprobación.
Nota: No olvidar que la reforma que realizó Servio Tulio, fue la Reforma Serviana,
reforma socio-económica militar, que le quita poder a los Patricios y se los da los
plebeyos, además de sectorizar Roma en cuatro, Palantina, Colina, Esquilitia y
Suburana.
La ley de las XII Tablas. La primera fuente del derecho romano arcaico fueron las
costumbres de los antepasados mores maiorum (tradiciones)¸ que fueron
recogidas en la Ley de las XII Tablas, esta le fue tomada por un grupo de X
magistrados, los decemviri, por lo que se le llamaba también ley decenvira.
Contenía una serie de preceptos jurídicos y funerarios recogidos de la propia
tradición y también las leyes griegas, especialmente de las comunidades griegas.
Esta ley estuvo formalmente en vigor durante toda la historia de Roma, y nunca
fue derogada, aunque sí complementada y superada, de hecho, por leyes
posteriores.
NOTA: Las XII tablas, no olvidar fueron inspiradas y apoyadas en usos, costumbres
y derecho griego, fueron creadas en la primer etapa política que fue la Monarquía,
donde permeaba el derecho vulgar o casuista, además del Fas que era el derecho
religioso
Las leyes. En general, la ley lex, es una declaración de potestad que vincula al que
la emite y a quien está dirigida. Hay leyes privadas y leyes públicas.
Nota: Esta definición nos recuerda a la definición de Emilio Papiano, donde nos
recalca que la ley es de aspecto público
La ley privada lex privata es la que declara alguien que dispone de una cosa propia
NOTA: Por ejemplo, la prohibición que impone el vendedor de un esclavo para que
el comprador no lo haga vivir fuera de Roma, o el testamento por el que un padre
de familia determina como va a repartirse su patrimonio entre sus herederos.
La ley pública lex publica es la que declara el magistrado rogatio y es aprobada por
los comicios iussum populi.
, NOTA: La ley es pública porque vincula a todos los ciudadanos y por eso su texto se
expone en público. Los ciudadanos tienen el deber, de conocerla, por lo que no
pueden excusarse de cumplirla alegando que la ignoraban, AQUÍ ENTRA. Un
principio general del derecho; LA IGNORANCIA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD.
Características del contenido de la ley. Desde la ley de las XII Tablas se fijó que la
ley no podía dirigirse a un ciudadano en concreto, por lo que se llegó a considerar
que la ley tenía que contener un orden general dirigido a todos los ciudadanos.
Desde entonces se afirma que la generalidad es la característica esencial de la ley,
que la distingue de otros actos emitidos por la potestad, como los decretos o los
edictos.
NOTA: No olvidar que los edictos, fueron por mucho una de las principales fuentes
del derecho, los edictos cabe recordar fueron elaborados por los Magistrados,
antes de tomar protesta en su encargo, fueron básicamente compilaciones de
derecho, no olvidar el famoso edicto de Hadryano, Salvio Iuliano o Edicto
Perpetuo.
Había dos clases de leges:
Las leges curatía que eran las más antiguas
Nota: Recordar que estas estaban contempladas en las primeras codificaciones,
Lipit Ishtar, Ur Namu, o Código de Hammurabi
Las leges centuriata, que tuvieron su origen a partir de la reforma de Servio Tulio,
a éstas también se les conoce como leges rogatae (leyes pedidas), porque eran
sometidas a los comicios para su aprobación.
Nota: No olvidar que la reforma que realizó Servio Tulio, fue la Reforma Serviana,
reforma socio-económica militar, que le quita poder a los Patricios y se los da los
plebeyos, además de sectorizar Roma en cuatro, Palantina, Colina, Esquilitia y
Suburana.