DEMANDA DE EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL.
Juzgado De Paz Civil Del Municipio Del Distrito Central.
CRISTINA CONCEPCION SIERRA ORDOÑEZ, mayor de edad, casada, ama de
casa, hondureña, con tarjeta de identidad número 0801-1950-03681, con domicilio en la
colonia San Miguel, ultima calle, casa 5863 en Tegucigalpa Municipio del Distrito
Central y teléfonos 2221-3501 (fijo) y 9720-1739 (móvil); Con el debido respeto
comparezco ante este Honorable Juzgado interponiendo DEMANDA DE
EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL contra la Señora SILVIA
CONTRERAS ZUNIGA, mayor de edad, soltera, hondureña, con tarjeta de identidad
número 0801-1953-01837 y para efectos de citaciones y emplazamientos puede ser
ubicada en la colonia Centro América Oeste, zona 1, bloque CC, casa 412 de esta ciudad
de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central y con teléfono 2222-1428 (fijo). En este
mismo acto, OTORGO poder al Abogado TONY ALTAMIRANO ANDINO, mayor de
edad, casado, hondureño, de este domicilio, con correo electrónico
; con números de teléfonos para efectos de
notificación y cualquier acto de comunicación judicial: 9800-3377 (móvil) y teléfono
(fijo) del Consultorio Jurídico Gratuito (UNAH) 2257-3695 y 2257-3079;
inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carnet número 13, 164,
como Director en Juicio y a la pasante de Derecho JOSSELYNNE DESSIREE LOPEZ
ALEMAN, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio con carnet de
Procuración número 782-16 con número de teléfono 9744-8283 con correo electrónico
; quienes atienden sus asuntos legales en el Consultorio Jurídico
Gratuito de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) ubicado en
Boulevard Villa Olímpica, contiguo portón 1 del Complejo Deportivo José Simón Azcona
Hoyo, entrada Ciudad Universitaria; a quienes otorgo las facultades siguientes: desistir
en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los
recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir
y delegar el poder, contempladas en el artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil.
Interpongo la presente Ejecución en base a los hechos y consideraciones legales
siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Al Juzgado hago de su conocimiento que en fecha veinticuatro (24) de abril
del año dos mil catorce (2014), por amistad con la señora SILVIA CONTRERAS
ZUNIGA, decidí prestarle la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 25,000.oo). Al ser este préstamo en carácter personal, hago constar
que no estoy registrada como prestamista no bancario, por ende dicho préstamo no está
inscrito en la sección tributaria que corresponda del Comisionado Presidencial de la
Administración Tributaria. Durante los meses siguientes del año dos mil catorce (2014),
solo me hizo un abono de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000.00).
Quedando pendiente de cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 22,000.00).
SEGUNDO: Debido a su falta de interés en querer honrar el compromiso, me vi
obligada a buscar Asesoría legal y asistir al Consultorio Jurídico Gratuito de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); celebrando una Audiencia de
, SILVIA CONTRERAS ZUNIGA se comprometió a pagarme, el día treinta (30) de
cada mes DOS MIL LEMIRAS EXACTOS (L. 2,000.00) a partir del mes de mayo
del año dos mil quince (2015) , hasta cancelar el total de la deuda, la cual asciende a
VEINTIDOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 22,000.00) valores que depositaría
en mi cuenta de ahorros número 3201384983 en Banco Atlántida; dejando firme el
compromiso mediante el Acta de Conciliación como Título Ejecutivo que acompaño a la
presente ejecución. Del pacto acordado la Ejecutada no realizó ningún pago.
TERCERO: Ante lo anteriormente descrito tengo en mi poder el Acta de Conciliación,
firmada y aceptada por la señora SILVIA CONTRERAS ZUNIGA y con la finalidad de
recuperar lo adeudado me veo en la necesidad de recurrir por la vía legal mediante el
proceso de DEMANDA DE EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL, para
lograr el pago de la obligación que anteriormente se ha detallado, ya que en base al
artículo 782.4 del Código Procesal Civil relacionado con el artículo 4 y 12 de la Ley de
Conciliación y Arbitraje que determinan que el acuerdo al que lleguen las partes tendrán
efecto de fuerza ejecutiva, razón por la cual interpongo esta Ejecución.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:
Artículo 80 de la Constitución establece el derecho a petición ante cualquier
Autoridad, relacionado con el artículo 1.1 del Código Procesal Civil que determina
el derecho a solicitar la tutela efectiva de los intereses legítimos de los individuos.
CODIGO PROCESAL CIVIL:
Artículos 2 al 19 Principios Reguladores del Proceso Civil.
Artículo 20 Subsanaciones de los defectos procesales, anulables de las partes
manifestando la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
Artículos 743 Principio de completa satisfacción del Ejecutante.
Articulo 782.4 Procedencia de Ejecución de Títulos Extrajudiciales, en general por
documentos que por disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.
Artículo 783, 786, 787, 790 Reglas procedimentales a la Ejecución de Titulo
Extrajudicial.
Articulo 805 y 806 Presentación Jurada de bienes y Averiguación de Bienes
CODIGO CIVIL
Articulo 1367 Expresa que si la obligación consistiere en el pago de una obligación de
dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá
en el pago de intereses convenidos siempre y cuando no exista pacto en contrario.
LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Artículo 4 Efecto del acuerdo al que lleguen las partes por medio de la Conciliación
tendrá efecto de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva.
Artículo 12 Que expresa que Las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las
Asociaciones de carácter gremial y las Instituciones de Educación Superior,
Juzgado De Paz Civil Del Municipio Del Distrito Central.
CRISTINA CONCEPCION SIERRA ORDOÑEZ, mayor de edad, casada, ama de
casa, hondureña, con tarjeta de identidad número 0801-1950-03681, con domicilio en la
colonia San Miguel, ultima calle, casa 5863 en Tegucigalpa Municipio del Distrito
Central y teléfonos 2221-3501 (fijo) y 9720-1739 (móvil); Con el debido respeto
comparezco ante este Honorable Juzgado interponiendo DEMANDA DE
EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL contra la Señora SILVIA
CONTRERAS ZUNIGA, mayor de edad, soltera, hondureña, con tarjeta de identidad
número 0801-1953-01837 y para efectos de citaciones y emplazamientos puede ser
ubicada en la colonia Centro América Oeste, zona 1, bloque CC, casa 412 de esta ciudad
de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central y con teléfono 2222-1428 (fijo). En este
mismo acto, OTORGO poder al Abogado TONY ALTAMIRANO ANDINO, mayor de
edad, casado, hondureño, de este domicilio, con correo electrónico
; con números de teléfonos para efectos de
notificación y cualquier acto de comunicación judicial: 9800-3377 (móvil) y teléfono
(fijo) del Consultorio Jurídico Gratuito (UNAH) 2257-3695 y 2257-3079;
inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carnet número 13, 164,
como Director en Juicio y a la pasante de Derecho JOSSELYNNE DESSIREE LOPEZ
ALEMAN, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio con carnet de
Procuración número 782-16 con número de teléfono 9744-8283 con correo electrónico
; quienes atienden sus asuntos legales en el Consultorio Jurídico
Gratuito de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) ubicado en
Boulevard Villa Olímpica, contiguo portón 1 del Complejo Deportivo José Simón Azcona
Hoyo, entrada Ciudad Universitaria; a quienes otorgo las facultades siguientes: desistir
en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los
recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir
y delegar el poder, contempladas en el artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil.
Interpongo la presente Ejecución en base a los hechos y consideraciones legales
siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Al Juzgado hago de su conocimiento que en fecha veinticuatro (24) de abril
del año dos mil catorce (2014), por amistad con la señora SILVIA CONTRERAS
ZUNIGA, decidí prestarle la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 25,000.oo). Al ser este préstamo en carácter personal, hago constar
que no estoy registrada como prestamista no bancario, por ende dicho préstamo no está
inscrito en la sección tributaria que corresponda del Comisionado Presidencial de la
Administración Tributaria. Durante los meses siguientes del año dos mil catorce (2014),
solo me hizo un abono de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000.00).
Quedando pendiente de cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 22,000.00).
SEGUNDO: Debido a su falta de interés en querer honrar el compromiso, me vi
obligada a buscar Asesoría legal y asistir al Consultorio Jurídico Gratuito de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); celebrando una Audiencia de
, SILVIA CONTRERAS ZUNIGA se comprometió a pagarme, el día treinta (30) de
cada mes DOS MIL LEMIRAS EXACTOS (L. 2,000.00) a partir del mes de mayo
del año dos mil quince (2015) , hasta cancelar el total de la deuda, la cual asciende a
VEINTIDOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 22,000.00) valores que depositaría
en mi cuenta de ahorros número 3201384983 en Banco Atlántida; dejando firme el
compromiso mediante el Acta de Conciliación como Título Ejecutivo que acompaño a la
presente ejecución. Del pacto acordado la Ejecutada no realizó ningún pago.
TERCERO: Ante lo anteriormente descrito tengo en mi poder el Acta de Conciliación,
firmada y aceptada por la señora SILVIA CONTRERAS ZUNIGA y con la finalidad de
recuperar lo adeudado me veo en la necesidad de recurrir por la vía legal mediante el
proceso de DEMANDA DE EJECUCION DE TITULO EXTRAJUDICIAL, para
lograr el pago de la obligación que anteriormente se ha detallado, ya que en base al
artículo 782.4 del Código Procesal Civil relacionado con el artículo 4 y 12 de la Ley de
Conciliación y Arbitraje que determinan que el acuerdo al que lleguen las partes tendrán
efecto de fuerza ejecutiva, razón por la cual interpongo esta Ejecución.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:
Artículo 80 de la Constitución establece el derecho a petición ante cualquier
Autoridad, relacionado con el artículo 1.1 del Código Procesal Civil que determina
el derecho a solicitar la tutela efectiva de los intereses legítimos de los individuos.
CODIGO PROCESAL CIVIL:
Artículos 2 al 19 Principios Reguladores del Proceso Civil.
Artículo 20 Subsanaciones de los defectos procesales, anulables de las partes
manifestando la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
Artículos 743 Principio de completa satisfacción del Ejecutante.
Articulo 782.4 Procedencia de Ejecución de Títulos Extrajudiciales, en general por
documentos que por disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.
Artículo 783, 786, 787, 790 Reglas procedimentales a la Ejecución de Titulo
Extrajudicial.
Articulo 805 y 806 Presentación Jurada de bienes y Averiguación de Bienes
CODIGO CIVIL
Articulo 1367 Expresa que si la obligación consistiere en el pago de una obligación de
dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá
en el pago de intereses convenidos siempre y cuando no exista pacto en contrario.
LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Artículo 4 Efecto del acuerdo al que lleguen las partes por medio de la Conciliación
tendrá efecto de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva.
Artículo 12 Que expresa que Las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las
Asociaciones de carácter gremial y las Instituciones de Educación Superior,