Caso Practico
En fecha 8 de septiembre del 2018 la señora Celestina Figueroa suscribió un contrato de
promesa de venta de terreno y construcción de una vivienda con el señor Luis Velásquez
(dueño del terreno), en su condición de gerente general de la Sociedad Mercantil TL, y la
Ingeniera Marisol Bonilla en su condición de administradora única de la empresa
construcciones IZ por la cantidad de un millón de lempiras exactos, cantidad que incluía la
venta y construcción de la vivienda, en dicho contrato se estableció como prima para la reserva
del terreno la cantidad de Doscientos Veinte Mil Lempiras Exactos, los que fueron depositados
en fecha 10 noviembre 2018 a la cuenta de la señora Marisol, de igual forma el dinero restante
para completar el pago se realizaría mediante un préstamo hipotecario que solicitaría en el
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo, préstamo que no fue aprobado porque dicho terreno objeto del contrato se encuentra
hipotecado por el señor Luis Velázquez con el Banco Cafetaleros de Honduras. En fecha 20 de
enero del 2019 falleció la señora Celestina, dejando a sus hijas Leonarda y María, quienes se
declararon herederas de su madre en febrero del 2020, mismas que presentaron una denuncia en
la Dirección de Protección al consumidor, la cual resolvió multar a la empresa constructora
antes mencionada y condenarla al pago del depósito.
Preguntas
• ¿Pueden reclamar las señoras Leonarda y María el pago del depósito que realizó su
madre cuando estaba en vida? R// Las señoras Leonarda y Maria si tienen derecho a
reclamar el pago del deposito que realizo la señora Celestina Figueroa, ya que el articulo
930 del Codigo Civil establece que "a titulo universal se sucede al difunto en todos sus
bienes, derechos y obligaciones transmisibles", hecho que hicieron Leonarda y Maria al
momento que se declararon herederas, de acuerdo a lo estipulado en los articulos 969 y
961 del Codigo Civil en cuanto a los llamados a la sucesion intestada.
El contrato firmado entre las partes, tambien deberia de considerarse nulo en virtud a lo
dispuesto en el articulo 548 del Codigo Procesal Civil, ya que con la hipoteca de ese
mismo bien inmueble, doña Celestina Figueroa pagaria el resto de la deuda establecida en
el contrato; al encontrarse este bien inmueble hipotecado por el señor Luis Velasquez,
deberia de ser nulo dicho contrato.
• ¿Qué tipo de proceso se redacta en este caso específico? R// Segun lo establecido en el
articulo 544 del Codigo Procesal Civil, se tratria de un proceso declarativo ordinario, ya
que es este articulo el que establece que "se conocerán las pretensiones en las que la parte
exija la tutela frente a condiciones generales de contratación contrarias a la ley", por
medio de dicho procedimiento.
• ¿Qué Juzgado es el que Conoce de este tipo de proceso? R// Segun lo establecido en los
articulos 29 y 34 del Codigo Procesal Civil, el Juzgado competente para conocer este
caso, seria el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazan.
• ¿Cuáles son los documentos o requisitos que se necesita para elaborar este escrito? R//
Los documentos necesarios para la elaboracion de esta demanda serian: Copias de las
tarjetas de identidad de Leonarda y Maria, Poder General para Pleitos otorgado por las
demandantes al Abogado (preferiblemente que conste en Escritura Publica), Acta de
Defuncion de la señora Celestina Figueroa, Declaratorias de Heredero de Leonarda y
Maria, Copia Autentica del Contrato de Promesa de Compraventa, Testimonio de Escritura
Publica en donde conste la hipoteca del inmueble. copia simple del deposito hecho por
, Celestina Figueroa, Copia de la Denuncia ante la Fiscalia del Consumidor y la Resolucion
de la misma.
Los requisitos para la elaboracion de la demanda, serian los mimsos que se encuentran
contemplados en el articulo 424 del Codigo Procesal Civil.
• Elabore el escrito de demanda.
DEMANDA VIA PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE
TERRENO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS QUE
COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS- SE SOLICITA CONDENA EN COSTAS.- QUE SE HABILITEN DIAS
Y HORAS INHABILES.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA.- PODER.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
Yo, GABRIELA MICHELLE PAZ SARMIENTO, mayor de edad, soltera, Abogada inscrito
en el Ilustre Colegio de Abogados de Honduras con carné número 1408, hondureño con Tarjeta
de Identidad número 0801-1995-20338 y de este domicilio, con dirección domiciliaria para
recibir citaciones, requerimientos, notificaciones y toda clase de comunicaciones judiciales en
Torre Metropolis, tercer piso, local numero 20, de esta ciudad de Tegucigalpa, lugar que nomino
como oportuno para que se me haga saber cualquier tipo de comunicación judicial, con teléfono
97560020, E-Mail , actuando en mi condición de apoderado legal de
las señoras DEMANDANTES, LEONARDA FIGUEROA FIGUEROA , quien es mayor de
edad, soltera, Licenciada en Lenguas Extranjeras, hondureña con Tarjeta de Identidad número
0801-1987-00000 y con dirección en la colonia Villa Real, casa B7, en el Municipio de Santa
Lucia, Francisco Morazan, teléfono 98765432, y la señora DEMANDANTE MARIA
FIGUEROA FIGUEROA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña con Tarjeta
de Identidad número 0801-1985-00000 y con dirección en la colonia Villa Real, casa B7, en el
Municipio de Santa Lucia, Francisco Morazan, teléfono 91234567, cuya calidad de representante
procesal acredito con el Testimonio de la escritura pública número 7 autorizada en la ciudad de
Tegucigalpa ante los oficios del Notario JUAN CARLOS RODAS CRUZ de fecha 01 de marzo
del año 2020, que al efecto acompaño, comparezco a interponer DEMANDA VIA PROCESO
DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE TERRENO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA.-
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO
CESANTE.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SOLICITA CONDENA EN COSTAS.-
QUE SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHABILES.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA,
contra la Sociedad Mercantil TL, S. de R.L., de este domicilio, sociedad constituida mediante
instrumento público número 19 autorizada por el Notario PEDRO JOSE PEREZ AGURCIA ,
inscrita en el Libro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán bajo el número 1314-2005
demanda que se interpone contra la indicada sociedad por intermedio del Gerente General LUIS
VELASQUEZ quien es mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas,
hondureño con Tarjeta de Identidad número 0801-1970-00000 y de este domicilio, quien puede
ser localizado en las oficinas administrativas de Comayaguela, y contra la empresa
Construcciones IZ, S de R.L., de este domicilio, sociedad constituida mediante instrumento
público número 23 autorizada por el Notario FRANCISCO JAVIER MEJIA MEJIA, inscrita en
el Libro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán bajo el número 4589-2001, demanda
que se interpone contra la indicada sociedad por intermedio del Presidente del Consejo de
En fecha 8 de septiembre del 2018 la señora Celestina Figueroa suscribió un contrato de
promesa de venta de terreno y construcción de una vivienda con el señor Luis Velásquez
(dueño del terreno), en su condición de gerente general de la Sociedad Mercantil TL, y la
Ingeniera Marisol Bonilla en su condición de administradora única de la empresa
construcciones IZ por la cantidad de un millón de lempiras exactos, cantidad que incluía la
venta y construcción de la vivienda, en dicho contrato se estableció como prima para la reserva
del terreno la cantidad de Doscientos Veinte Mil Lempiras Exactos, los que fueron depositados
en fecha 10 noviembre 2018 a la cuenta de la señora Marisol, de igual forma el dinero restante
para completar el pago se realizaría mediante un préstamo hipotecario que solicitaría en el
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo, préstamo que no fue aprobado porque dicho terreno objeto del contrato se encuentra
hipotecado por el señor Luis Velázquez con el Banco Cafetaleros de Honduras. En fecha 20 de
enero del 2019 falleció la señora Celestina, dejando a sus hijas Leonarda y María, quienes se
declararon herederas de su madre en febrero del 2020, mismas que presentaron una denuncia en
la Dirección de Protección al consumidor, la cual resolvió multar a la empresa constructora
antes mencionada y condenarla al pago del depósito.
Preguntas
• ¿Pueden reclamar las señoras Leonarda y María el pago del depósito que realizó su
madre cuando estaba en vida? R// Las señoras Leonarda y Maria si tienen derecho a
reclamar el pago del deposito que realizo la señora Celestina Figueroa, ya que el articulo
930 del Codigo Civil establece que "a titulo universal se sucede al difunto en todos sus
bienes, derechos y obligaciones transmisibles", hecho que hicieron Leonarda y Maria al
momento que se declararon herederas, de acuerdo a lo estipulado en los articulos 969 y
961 del Codigo Civil en cuanto a los llamados a la sucesion intestada.
El contrato firmado entre las partes, tambien deberia de considerarse nulo en virtud a lo
dispuesto en el articulo 548 del Codigo Procesal Civil, ya que con la hipoteca de ese
mismo bien inmueble, doña Celestina Figueroa pagaria el resto de la deuda establecida en
el contrato; al encontrarse este bien inmueble hipotecado por el señor Luis Velasquez,
deberia de ser nulo dicho contrato.
• ¿Qué tipo de proceso se redacta en este caso específico? R// Segun lo establecido en el
articulo 544 del Codigo Procesal Civil, se tratria de un proceso declarativo ordinario, ya
que es este articulo el que establece que "se conocerán las pretensiones en las que la parte
exija la tutela frente a condiciones generales de contratación contrarias a la ley", por
medio de dicho procedimiento.
• ¿Qué Juzgado es el que Conoce de este tipo de proceso? R// Segun lo establecido en los
articulos 29 y 34 del Codigo Procesal Civil, el Juzgado competente para conocer este
caso, seria el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazan.
• ¿Cuáles son los documentos o requisitos que se necesita para elaborar este escrito? R//
Los documentos necesarios para la elaboracion de esta demanda serian: Copias de las
tarjetas de identidad de Leonarda y Maria, Poder General para Pleitos otorgado por las
demandantes al Abogado (preferiblemente que conste en Escritura Publica), Acta de
Defuncion de la señora Celestina Figueroa, Declaratorias de Heredero de Leonarda y
Maria, Copia Autentica del Contrato de Promesa de Compraventa, Testimonio de Escritura
Publica en donde conste la hipoteca del inmueble. copia simple del deposito hecho por
, Celestina Figueroa, Copia de la Denuncia ante la Fiscalia del Consumidor y la Resolucion
de la misma.
Los requisitos para la elaboracion de la demanda, serian los mimsos que se encuentran
contemplados en el articulo 424 del Codigo Procesal Civil.
• Elabore el escrito de demanda.
DEMANDA VIA PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE
TERRENO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS QUE
COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS- SE SOLICITA CONDENA EN COSTAS.- QUE SE HABILITEN DIAS
Y HORAS INHABILES.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA.- PODER.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
Yo, GABRIELA MICHELLE PAZ SARMIENTO, mayor de edad, soltera, Abogada inscrito
en el Ilustre Colegio de Abogados de Honduras con carné número 1408, hondureño con Tarjeta
de Identidad número 0801-1995-20338 y de este domicilio, con dirección domiciliaria para
recibir citaciones, requerimientos, notificaciones y toda clase de comunicaciones judiciales en
Torre Metropolis, tercer piso, local numero 20, de esta ciudad de Tegucigalpa, lugar que nomino
como oportuno para que se me haga saber cualquier tipo de comunicación judicial, con teléfono
97560020, E-Mail , actuando en mi condición de apoderado legal de
las señoras DEMANDANTES, LEONARDA FIGUEROA FIGUEROA , quien es mayor de
edad, soltera, Licenciada en Lenguas Extranjeras, hondureña con Tarjeta de Identidad número
0801-1987-00000 y con dirección en la colonia Villa Real, casa B7, en el Municipio de Santa
Lucia, Francisco Morazan, teléfono 98765432, y la señora DEMANDANTE MARIA
FIGUEROA FIGUEROA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña con Tarjeta
de Identidad número 0801-1985-00000 y con dirección en la colonia Villa Real, casa B7, en el
Municipio de Santa Lucia, Francisco Morazan, teléfono 91234567, cuya calidad de representante
procesal acredito con el Testimonio de la escritura pública número 7 autorizada en la ciudad de
Tegucigalpa ante los oficios del Notario JUAN CARLOS RODAS CRUZ de fecha 01 de marzo
del año 2020, que al efecto acompaño, comparezco a interponer DEMANDA VIA PROCESO
DECLARATIVO ORDINARIO PARA EL PAGO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE TERRENO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA.-
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO
CESANTE.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SOLICITA CONDENA EN COSTAS.-
QUE SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHABILES.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA,
contra la Sociedad Mercantil TL, S. de R.L., de este domicilio, sociedad constituida mediante
instrumento público número 19 autorizada por el Notario PEDRO JOSE PEREZ AGURCIA ,
inscrita en el Libro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán bajo el número 1314-2005
demanda que se interpone contra la indicada sociedad por intermedio del Gerente General LUIS
VELASQUEZ quien es mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas,
hondureño con Tarjeta de Identidad número 0801-1970-00000 y de este domicilio, quien puede
ser localizado en las oficinas administrativas de Comayaguela, y contra la empresa
Construcciones IZ, S de R.L., de este domicilio, sociedad constituida mediante instrumento
público número 23 autorizada por el Notario FRANCISCO JAVIER MEJIA MEJIA, inscrita en
el Libro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán bajo el número 4589-2001, demanda
que se interpone contra la indicada sociedad por intermedio del Presidente del Consejo de