En fecha 8 de septiembre del 2018 la señora Celestina Figueroa suscribió un contrato
de promesa de venta de terreno y construcción de una vivienda con el señor Luis
Velásquez (dueño del terreno), en su condición de gerente general de la Sociedad
Mercantil TL, y la Ingeniera Marisol Bonilla en su condición de administradora
única de la empresa construcciones IZ por la cantidad de un millón de lempiras
exactos, cantidad que incluía la venta y construcción de la vivienda, en dicho contrato se
estableció como prima para la reserva del terreno la cantidad de Doscientos Veinte Mil
Lempiras Exactos, los que fueron depositados en fecha 10 noviembre 2018 a la cuenta
de la señora Marisol, de igual forma el dinero restante para completar el pago se
realizaría mediante un préstamo hipotecario que solicitaría en el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo,
préstamo que no fue aprobado porque dicho terreno objeto del contrato se encuentra
hipotecado por el señor Luis Velázquez con el Banco Cafetaleros de Honduras. En
fecha 20 de enero del 2019 falleció la señora Celestina, dejando a sus hijas Leonarda y
María, quienes se declararon herederas de su madre en febrero del 2020, mismas que
presentaron una denuncia en la Dirección de Protección al consumidor, la cual resolvió
multar a la empresa constructora antes mencionada y condenarla al pago del depósito.
Preguntas
1) ¿Pueden reclamar las señoras Leonarda y María el pago del depósito que realizó
su madre cuando estaba en vida? Explique y justifique jurídicamente.
2) ¿Qué tipo de proceso se redacta en este caso específico? Explique y justifique
jurídicamente.
3) ¿Qué Juzgado es el que Conoce de este tipo de proceso? Explique y justifique
jurídicamente
4) ¿Cuáles son los documentos o requisitos que se necesita para elaborar este
escrito? Explique y justifique jurídicamente.
5) Elabore el escrito de demanda.
Nota: todas las partes son mayores edad, hondureñas, con domicilio en Santa Lucía
Municipio de Francisco Morazán.
de promesa de venta de terreno y construcción de una vivienda con el señor Luis
Velásquez (dueño del terreno), en su condición de gerente general de la Sociedad
Mercantil TL, y la Ingeniera Marisol Bonilla en su condición de administradora
única de la empresa construcciones IZ por la cantidad de un millón de lempiras
exactos, cantidad que incluía la venta y construcción de la vivienda, en dicho contrato se
estableció como prima para la reserva del terreno la cantidad de Doscientos Veinte Mil
Lempiras Exactos, los que fueron depositados en fecha 10 noviembre 2018 a la cuenta
de la señora Marisol, de igual forma el dinero restante para completar el pago se
realizaría mediante un préstamo hipotecario que solicitaría en el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo,
préstamo que no fue aprobado porque dicho terreno objeto del contrato se encuentra
hipotecado por el señor Luis Velázquez con el Banco Cafetaleros de Honduras. En
fecha 20 de enero del 2019 falleció la señora Celestina, dejando a sus hijas Leonarda y
María, quienes se declararon herederas de su madre en febrero del 2020, mismas que
presentaron una denuncia en la Dirección de Protección al consumidor, la cual resolvió
multar a la empresa constructora antes mencionada y condenarla al pago del depósito.
Preguntas
1) ¿Pueden reclamar las señoras Leonarda y María el pago del depósito que realizó
su madre cuando estaba en vida? Explique y justifique jurídicamente.
2) ¿Qué tipo de proceso se redacta en este caso específico? Explique y justifique
jurídicamente.
3) ¿Qué Juzgado es el que Conoce de este tipo de proceso? Explique y justifique
jurídicamente
4) ¿Cuáles son los documentos o requisitos que se necesita para elaborar este
escrito? Explique y justifique jurídicamente.
5) Elabore el escrito de demanda.
Nota: todas las partes son mayores edad, hondureñas, con domicilio en Santa Lucía
Municipio de Francisco Morazán.