CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
De acuerdo con la Convención Interamericana Sobre Derecho Humanos, la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, ejerce funciones en materia:
• Contenciosa.
• Consultiva, y;
• Dictadora de Medidas provisionales.
La función contenciosa, consiste en la determinación que realiza la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en
responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención
Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano y, en su
caso, dispone de las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de
derechos. Asimismo, a través de la misma función, el Tribunal realiza la supervisión de sus propias
sentencias.
Procedimiento ante el Tribunal:
Se compone de dos fases:
• FASE CONTENCIOSA. Esta fase se compone de cuatro etapas.
• ETAPA DE SOMETIMIENTO DEL CASO POR LA COMISIÓN.
Presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por
parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de
contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado.
Los escritos de contestación a las excepciones preliminares
interpuestas por el estado, cuando corresponda.
El escrito de la lista definitiva de declarantes; la resolución de
convocatoria a audiencia.
• ETAPA ORAL O DE AUDIENCIA PÚBLICA.
• ETAPA DE ESCRITOS DE ALEGATOS Y OBSERVACIONES FINALES DE LAS
PARTES Y DE LA COMISIÓN.
• ETAPA DE ESTUDIO Y EMISIÓN DE SENTENCIAS; Y,
• FASE DE SUPERVISIÓN DE SENTENCIAS.
Dicha fase contenciosa, inicia con el sometimiento del caso ante la Corte, y se debe presentar el
caso en el que incluyan los siguientes elementos:
• Los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso.
• Una copia del informe emitido por la Comisión (artículo 50, CISDH), y;
• Una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda la
comunicación posterior al informe (artículo 50, CISDH).
Una vez presentado el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo, para
De acuerdo con la Convención Interamericana Sobre Derecho Humanos, la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, ejerce funciones en materia:
• Contenciosa.
• Consultiva, y;
• Dictadora de Medidas provisionales.
La función contenciosa, consiste en la determinación que realiza la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en
responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención
Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano y, en su
caso, dispone de las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de
derechos. Asimismo, a través de la misma función, el Tribunal realiza la supervisión de sus propias
sentencias.
Procedimiento ante el Tribunal:
Se compone de dos fases:
• FASE CONTENCIOSA. Esta fase se compone de cuatro etapas.
• ETAPA DE SOMETIMIENTO DEL CASO POR LA COMISIÓN.
Presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por
parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de
contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado.
Los escritos de contestación a las excepciones preliminares
interpuestas por el estado, cuando corresponda.
El escrito de la lista definitiva de declarantes; la resolución de
convocatoria a audiencia.
• ETAPA ORAL O DE AUDIENCIA PÚBLICA.
• ETAPA DE ESCRITOS DE ALEGATOS Y OBSERVACIONES FINALES DE LAS
PARTES Y DE LA COMISIÓN.
• ETAPA DE ESTUDIO Y EMISIÓN DE SENTENCIAS; Y,
• FASE DE SUPERVISIÓN DE SENTENCIAS.
Dicha fase contenciosa, inicia con el sometimiento del caso ante la Corte, y se debe presentar el
caso en el que incluyan los siguientes elementos:
• Los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso.
• Una copia del informe emitido por la Comisión (artículo 50, CISDH), y;
• Una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda la
comunicación posterior al informe (artículo 50, CISDH).
Una vez presentado el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo, para