Written by students who passed Immediately available after payment Read online or as PDF Wrong document? Swap it for free 4.6 TrustPilot
logo-home
Case

Amparo

Rating
-
Sold
-
Pages
6
Grade
A+
Uploaded on
01-03-2021
Written in
2020/2021

Amparo (Amparo)

Institution
Course

Content preview

SE INTERPONE RECURSO DE AMPARO CONTRA LA
SENTENCIA EMITIDA POR CORTE SEGUNDA DE
APELACIONES DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN.
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL

GABRIELA MICHELLE PAZ SARMIENTO, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada,
de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número 14,008, con
número telefónico para efectos de notificación y cualquier acto de comunicación judicial, móvil
número 9800-0000 y correo electrónico y teléfonos fijos 2226-
0000; compareciendo en mi condición de Representante Procesal del Señor JOSE MARTIN
GONZALEZ URBINA, muy respetuosamente comparezco a interponer RECURSO DE
AMPARO, contra la resolución emitida por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil
del departamento de Francisco Morazán en el expediente número 801-2019, de fecha
quince (15) de marzo del presente año, y notificado del mismo por correo electrónico en fecha 3
de mayo del 2020. Los recursos mediante los cuales se ha hecho uso para obtener la
subsanación del acto impugnado han sido mediante el Recurso de Reposición interpuesto ante
la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, aun con el
conocimiento de la improcedencia del mismo por su naturaleza en virtud del artículo 694 del
Código Procesal Civil.

Interpongo este Recurso de Amparo en base a los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS
PRIMERO: Que la sentencia emitida por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del
departamento de Francisco Morazán contraviene y viola lo dispuesto en el artículo 90 de la
Constitución de la República el cual determina que “nadie puede ser juzgado sino por juez
o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”,
más conocido como el derecho constitucional al debido proceso.

El motivo de este amparo es la inobservancia del debido proceso, en virtud de haberse
trastocado normas esenciales del procedimiento en la demanda de alimentos, específicamente
en la adopción de medidas cautelares, en virtud de no haberse cumplido el requisito procesal
enunciado en el artículo 383 numeral 2 del Código Procesal Civil, y que la Corte Segunda de
Apelaciones no determino y que no desarrollo lo planteado por nuestra parte en el escrito de
apelación presentado.

Para una determinación más amplia del derecho constitucional violado por la Corte Segunda de
Apelaciones, me permito a relacionar lo siguiente:

Para la adopción idónea y en estricto apego a los principios procesales enunciados en los
artículos 3 y 7 de nuestro Código Procesal Civil que determina que las partes poseen el
derecho a que los procesos civiles se desarrollen respetando los derechos procesales que
enuncia nuestra Constitución de la República y el Código Procesal Civil con estricta
consonancia con la legalidad procesal, en virtud que las normas contenidas en el Código
Procesal Civil son obligatorias para el Órgano Jurisdiccional, desarrollándose el proceso
según las disposiciones del Código Procesal Civil vigente.

Se enuncian estas formalidades procesales, ya que el Juzgado de Primera Instancia, como la
Corte de Apelaciones en su sentencia, ha obviado completamente lo enunciado específicamente
en el artículo 351 y artículo 383 numeral 1 del Código Procesal Civil para la adopción
de medidas cautelares, las cuales deben reunir 3 presupuestos esenciales para determinar que
una medida cautelar es susceptible de aplicación o ejecución en el juicio siendo los siguientes:

, • Justificar debidamente que la medida cautelar es indispensable para la protección del
derecho que está solicitando al juzgado, existiendo un peligro de lesión o frustración del
mismo antes de la resolución final, de modo que, sin la inmediata adopción de la medida,
la sentencia estimatoria de la pretensión sería imposible o de difícil ejecución.
• Sustentar justificadamente su derecho de manera que permita al juez, sin prejuzgar el
fondo, considerar provisional e indiciariamente que la pretensión tiene fundamento.
• La justificación del peligro de lesión o frustración debido a la demora en la ejecución de
la medida cautelar.

Comprobados estos presupuestos mínimos para la adopción de medidas cautelares, el artículo
383 numeral 1 determina que, para la sustanciación de estas medidas, serán con previa
audiencia de la parte contra la que se solicita.

No obstante, lo anterior, el numeral 2 del mismo artículo, determina que se podrán adoptar sin
la parte contraria, comprobando estos presupuestos:

• Acreditar las razones de urgencia
• La audiencia podría comprometer el éxito de la medida cautelar.

De todos los requisitos anteriormente detallados, la parte demandante en ningún momento
justificó de manera categórica la solicitud de medida cautelar como obligan los artículos 351 y
383 del Código Procesal Civil en su demanda, para que el Juzgado de Primera Instancia
pudiera considerar de manera segura y aplicando la obligatoriedad de las normas regulatorias
para la adopción de medidas cautelares como dicta el derecho constitucional al debido proceso y
al principio de legalidad del proceso enunciado en el Código Procesal Civil, adoptara la medida
cautelar, inclusive ni siquiera ordenó al demandante a justificar la procedencia de la urgencia
como debió de hacerlo, y la Corte de Apelaciones no observó ni se pronunció en su fallo sobre la
violación a la garantía constitucional violada objeto de este recurso como lo es el debido proceso.

El artículo 115 del Código Procesal Civil determina todo lo concerniente a la actuación judicial
que debe ser enmarcada dentro de las prescripciones jurídicas del cuerpo legal anteriormente
mencionado para la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte contraria,
siguiendo también los lineamientos de la Ley Orgánica de Tribunales y de la Constitución de la
República, situación que la Corte de Apelaciones no logró identificar ni plantear en la sentencia
recurrida en cuanto a las formalidades del debido proceso en favor de mi poderdante.

Es más, en ningún momento, viendo la carencia de estos requisitos mínimos del artículo 351, y
específicamente del 383 para la adopción de la medida inaudita parte, no solicito mediante un
previo la justificación de los presupuestos procesales de la medida cautelar, siendo estos actos,
nulo o anulables como determina el artículo 115 del Código Procesal Civil por no haberse
realizado de acuerdo a los lineamientos procesales del Código.

En conclusión, la medida cautelar adoptada evidencia indicios claros de nulidad por no haber
sido ejecutada mediante las reglas procedimentales que son de carácter obligatorio para el
Juzgado de Familia, y que la Corte de Apelaciones no identificó como parte de las atribuciones
que tiene mencionada Corte por analogía al interpretar el artículo 705 del Código Procesal Civil
de la finalidad del recurso de apelación el cual expresa literalmente lo siguiente:

“El recurso de apelación tiene por objeto lograr la enmienda de la aplicación e interpretación
de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, como las normas legales
empleadas para resolver las cuestiones objeto de debate por el órgano jurisdiccional
competente.”

Written for

Institution
Course

Document information

Uploaded on
March 1, 2021
Number of pages
6
Written in
2020/2021
Type
CASE
Professor(s)
Juan perez
Grade
A+

Subjects

$7.99
Get access to the full document:

Wrong document? Swap it for free Within 14 days of purchase and before downloading, you can choose a different document. You can simply spend the amount again.
Written by students who passed
Immediately available after payment
Read online or as PDF

Get to know the seller
Seller avatar
GabyPaz

Get to know the seller

Seller avatar
GabyPaz UNAH
Follow You need to be logged in order to follow users or courses
Sold
-
Member since
5 year
Number of followers
0
Documents
22
Last sold
-

0.0

0 reviews

5
0
4
0
3
0
2
0
1
0

Recently viewed by you

Why students choose Stuvia

Created by fellow students, verified by reviews

Quality you can trust: written by students who passed their tests and reviewed by others who've used these notes.

Didn't get what you expected? Choose another document

No worries! You can instantly pick a different document that better fits what you're looking for.

Pay as you like, start learning right away

No subscription, no commitments. Pay the way you're used to via credit card and download your PDF document instantly.

Student with book image

“Bought, downloaded, and aced it. It really can be that simple.”

Alisha Student

Working on your references?

Create accurate citations in APA, MLA and Harvard with our free citation generator.

Working on your references?

Frequently asked questions