Tema 7. Punibilidad (atenuantes)
1. Fundamento
En la punibilidad tenemos en cuenta la necesidad de exigir responsabilidad por la comisión de un hecho típico,
antijurídico y culpable.
Criterios para determinar la conveniencia de la existencia de un
delito:
1.1. Eficacia: correspondencia entre la intervención penal y los objetivos que pretende (tutela de derechos…).
Artículo 218: 1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años.2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
1.2. Efectividad: se analiza si la exigencia de responsabilidad fomenta el cumplimiento de la ley.
Artículo 426: Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra
retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación
antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
1.3. Eficiencia: supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la intervención penal con los que se dejan al
margen.
Artículo 23.2 LOPJ: para poder perseguir en España un delito en función del principio de personalidad se exige que el hecho sea punible en el lugar
de comisión.
2. Condiciones objetivas de punibilidad
Son circunstancias que tienen que estar presentes para que el delito pueda considerarse existente.
Artículo 606.
1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a
que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este
Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
No hay que confundirse con las condiciones objetivas de procedibilidad que condicionan el inicio de un procedimiento
(querella o denuncia).
3. Excusas absolutorias
Circunstancias que excluyen la consideración de una conducta como delictiva. (ej: solo sujetos a resp. Civil cónyuges)
4. Características comunes
No es necesario que estén abarcadas por el dolo del sujeto.
El error sobre su concurrencia es irrelevante.
El hecho es antijurídico, por lo que podría haber legítima defensa.
Suele decirse que la participación es irrelevante.
5. Circunstancias atenuantes (art. 21 CP)
Son circunstancias atenuantes:
4ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento
judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. Facilita la
tarea de la Administración de Justicia.
Requisitos:
Confesión de la infracción a las autoridades (policía o judiciales)
Tiene que ser veraz y que el sujeto confiese su participación en el delito aunque no mencione a otros
participantes.
No se aplica si huye.
Antes de conocer el procedimiento. Puede ser diligencia policial o procedimiento penal.
1. Fundamento
En la punibilidad tenemos en cuenta la necesidad de exigir responsabilidad por la comisión de un hecho típico,
antijurídico y culpable.
Criterios para determinar la conveniencia de la existencia de un
delito:
1.1. Eficacia: correspondencia entre la intervención penal y los objetivos que pretende (tutela de derechos…).
Artículo 218: 1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años.2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
1.2. Efectividad: se analiza si la exigencia de responsabilidad fomenta el cumplimiento de la ley.
Artículo 426: Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra
retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación
antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
1.3. Eficiencia: supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la intervención penal con los que se dejan al
margen.
Artículo 23.2 LOPJ: para poder perseguir en España un delito en función del principio de personalidad se exige que el hecho sea punible en el lugar
de comisión.
2. Condiciones objetivas de punibilidad
Son circunstancias que tienen que estar presentes para que el delito pueda considerarse existente.
Artículo 606.
1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a
que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este
Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
No hay que confundirse con las condiciones objetivas de procedibilidad que condicionan el inicio de un procedimiento
(querella o denuncia).
3. Excusas absolutorias
Circunstancias que excluyen la consideración de una conducta como delictiva. (ej: solo sujetos a resp. Civil cónyuges)
4. Características comunes
No es necesario que estén abarcadas por el dolo del sujeto.
El error sobre su concurrencia es irrelevante.
El hecho es antijurídico, por lo que podría haber legítima defensa.
Suele decirse que la participación es irrelevante.
5. Circunstancias atenuantes (art. 21 CP)
Son circunstancias atenuantes:
4ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento
judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. Facilita la
tarea de la Administración de Justicia.
Requisitos:
Confesión de la infracción a las autoridades (policía o judiciales)
Tiene que ser veraz y que el sujeto confiese su participación en el delito aunque no mencione a otros
participantes.
No se aplica si huye.
Antes de conocer el procedimiento. Puede ser diligencia policial o procedimiento penal.