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Procesos sobre capacidad, filiación y matrimonio

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Tema 9. Derecho Procesal II. Procesos sobre capacidad, filiación y matrimonio

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Tema 9. Los procesos sobre capacidad, filiación
y Matrimonio
1. Procesos en materia de derecho de la persona y de
familia regulados en la LEC
El art. 748 LEC enumera los procesos comprendidos en el ámbito de aplicación del Título I del Libro IV:
1) Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.
2) Los de filiación, paternidad y maternidad.
3) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio, y los de modificación de las medidas adoptadas en ellos.
4) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un
progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (quedan excluidos el resto de alimentos entre
parientes, arts. 142-153 CC, que se tramitan como juicio verbal con especialidades art. 250.1.8ª LEC).
5) Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6) Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción
internacional.
7) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción (las personas del art. 177.1 CC deben otorgar
consentimiento en la adopción en presencia del Juez).


2. Disposiciones generales
Característica común a todos estos procesos es la presencia de intereses públicos protegidos por normas
imperativas, y la consecuente limitación del poder de disposición de los sujetos jurídicos afectados. De esta
característica común derivan una serie de exigencias que son también comunes a estos procesos y que pueden
resumirse en que no rige, al menos en su totalidad, el principio dispositivo, sino que impera, en mayor o menor
medida, el principio de oficialidad. Estas notas comunes a todos los procesos regulados en el Título I del Libro IV de
la LEC se recogen en un conjunto de “disposiciones generales”, previstas en los arts. 749 a 755 LEC, que preceden a
la regulación de las particularidades de cada uno de los procesos.

Intervención del Ministerio Fiscal (749):
1. En procesos de incapacitación, nulidad matrimonial y filiación es siempre parte.
2. En procesos de separación y divorcio sólo es preceptiva su intervención cuando alguno de los interesados
sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

Procedimiento:
1) Juicio verbal (753): la demanda debe ser ordinaria, no sucinta.
2) El Secretario judicial dará traslado de la demanda a todos los que, conforme a la Ley, deban ser parte hayan sido
o no demandados, emplazándoles para que la contesten por escrito en un plazo de 20 días;
3) Representación y defensa de las partes (750): se exige Abogado y Procurador (en los procesos de separación y
divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pueden valerse de una única representación y defensa).
4) Exclusión de la publicidad de las actuaciones (754): el Juez puede limitar la publicidad en base a los criterios
generales de los arts. 138.2 y 140.3 LEC (“cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada
de las partes lo exijan”; "cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar
a los intereses de la justicia”).


3. Los procesos matrimoniales
Objeto (770):
1. Demandas de separación y divorcio.
2. Demandas de nulidad del matrimonio.
3. Otras que se formulen al amparo del Título IV del Libro I del CC ("Del Matrimonio").


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, 4. Demandas sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el
otro en nombre de los hijos menores (arts. 769.3 y 770.6ª).
5. Demandas de modificación de medidas adoptadas en un proceso anterior (art. 775).

Procedimientos:
1. "Consensual" (777):
a. demandas de separación y divorcio (777.1);
b. demandas de modificación de medidas (777.9);
c. demandas sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, cuando haya acuerdo entre los
progenitores.
2. Con oposición (770-775): todos los indicados ut supra, cuando no haya acuerdo entre los cónyuges o los
progenitores.

3.1. PROCESO MATRIMONIAL CON OPOSICIÓN
A) Competencia:
- Procesos matrimoniales (769.1):
 el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal;
 en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del
demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último
domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado;
 los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el
de su última residencia, a elección del demandante y,
 si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

- Procesos sobre guarda y custodia, y alimentos de hijos menores (769.3):
 el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores;
 en el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales será tribunal competente, a elección del
demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

- Carácter imperativo de la competencia territorial (769.4): el tribunal examinará de oficio
su competencia; son nulos los pactos que se opongan a las normas de competencia territorial.

B) Procedimiento (770): juicio verbal con demanda ordinaria y contestación escrita (753), con las
siguientes especialidades:
Demanda (770.1ª):
1. Pretensiones: nulidad, separación o divorcio y medidas definitivas (en caso de procesos sobre guarda y
custodia, y alimentos de hijos menores, sólo medidas relativas a estas cuestiones).
2. Documentos:
o certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los
hijos en el Registro Civil
o los documentos en que el cónyuge funde su derecho;
o si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que
disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos,
tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o
certificaciones registrales.
3. Reconvención en la contestación a la demanda (770.2ª): sólo se admite
o cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio;
o cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio o separación
o cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido
solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
4. Asistencia a la vista (770.3ª): Es obligatoria para los cónyuges y sus abogados  la incomparecencia
injustificada de alguno de los cónyuges “podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados
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1 maart 2021
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Docent(en)
Urjc vicálvaro
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