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Tema 4 LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS

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TEMA 4: LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS

1. LA CORONA


1.1 LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA Y LA CONFIGURACIÓN DE LA CORONA

LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA

- Todos los actos del Rey son debidos ya que es una monarquía parlamentaria y no constitucional
- Adjetivo “parlamentaria”: traslado de poder de decisión de política del monarca al Parlamento.
- Esto implica que el rey no va a tener competencia ejecutiva
- Conceptos clave:
• Potestas: facultad de poder tomar decisiones, es decir, tener jurisdicción.
• Auctoritas: facultad de expresar tus ideas u opiniones porque son cualificadas, no es vinculante.
- Características de la monarquía
• Carece de potestas, pero tiene auctoritas
• Existen relaciones de confianza e interdependencia con el poder ejecutivo (el rey reina pero no
gobierna).
• Rey tiene:
o Poder moderador (se puede ver desde 3 puntos de vinta)
▪ No entra en la lucha política, debe abstenerse, debe estar por encima de las
opiniones políticas.
▪ No posee poderes propios (sólo moderador art 56.1)
Art 56.1. El rey es:
o Jefe del Estado.
o Símbolo de la unidad y permanencia.
o Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.
o Representante del Estado en relaciones internacionales, especialmente con
naciones de la comunidad histórica de España.
o Ejerce solo las funciones atribuidas expresamente por la Constitución y las
leyes.
▪ Función de relación (de confianza e independencia) con los demás poderes del
Estado.



CONFIGURACIÓN DE LA CORONA
- Recogido en el Titulo II de la CE
- Concepto y características generales:
• Institución que expresa la opinión del Estado, es constitucional y se representa en un órgano
constitucional (la monarquía representa la jefatura del estado)
• El Rey es el titular de la Corona y es el jefe del estado
• La titularidad de la corona es vitalicia
• La sucesión se realiza según reglas de la trasmisión hereditaria, donde se establece la regla del criterio
automático (art. 57.1 CE)

, PARTICULARIDADES DE LA MONARQUÍA HEREDITARIA:

- Rey considerado órgano constitucional, como verdadero derecho público subjetivo de crácter individualizado y
particularizado
- Referencia de la CE a Don juan Carlos se entiende de 2 sentidos:
• Posición procede de la CE
• Su posición supone la legitimación democrática anterior a la norma constitucional
- Sucesión al trono, donde se siguen las reglas básicas del sistema castellano
• Sigue 3 principios:
o Primogenitura: línea directa, descendientes cercanos pertenecientes al mismo tronco
común, prefiriendo el grado más próximo al más remoto.
o Masculinidad: al hombre a la mujer, mismo sexo, la persona de mayor edad
o Representación: el rey debe jurar la Constitución ante las Cortes
▪ Intervención de las Cortes en dos momentos:
− Art. 57.5 CE ara resolver mediante Ley Orgánica abdicaciones,
renuncias o dudas de derecho o de hecho.
− Art. 57.3 CE para proveer la sucesión a la Corana si se han extinguido
todas las líneas llamadas en Derecho.
• La CE contiene reglas específicas sobre posibles herederos (art. 61.2 y 57.4 CE)
o Art 57.4 CE: afecta a todos los que tiene derecho al trono
o Art 58 CE: reina consorte y consorte de la reina (no tiene la figura del rey la persona que
se case con la reina)



1.2 LA REGENCIA Y EL TUTOR DEL REY

LA REGENCIA

- Definición según RAE: gobierno de un Estado durante la minoría de edad, ausencia o incapacidad de su
legítimo príncipe.
- CE 1978 trata en cuatro artículos la Regencia (58,59,60 y 61)
- La regencia: sustitución del rey (temporal) y mantenimiento de funciones por mandato constitucional. Y
actuará en nombre del Rey, pero el Rey sigue siendo el titular de la Corona.
- La CE distingue 2 situaciones:
1. Minoría de edad: art 59.1 CE.
• Desempeñada por el padre, la madre, el tutor o el pariente más mayor al sucesor al trono.
2. Inhabilitación del Rey de manera temporal: art 59.2 CE
• En cualquier caso, es necesario que esta sea reconocida por las Cortes Generales y entraría en la
regencia el príncipe heredero si es mayor de edad o sino los anteriores previstos en la minoría de
edad.
- Si no hubiese ninguna persona a quien corresponda la Regencia, tendríamos que acudir a lo establecido en el
art 59.3. Lo deciden las Cortes y podrá está formada por 1, 3 o 5 personas españolas y mayores de edad.
Actuará como un auténtico jefe de estado e incluso debe prestar el mismo juramento de rey.
- La duración de la Regencia será en función de los distintos supuestos.



EL TUTOR DEL REY

- Recogido art 60 CE.
- Función: Protección de los derechos e intereses del Rey en tanto sea menor de edad. Esta es incompatible
con la Regencia excepto si esta función la desempeña el padre, madre o los ascendiente directo del rey.

, CLASES DE TUTORÍA

- Tutoría testamentaria: el rey difunto ha nombrado en su testamento al tutor del rey. Se necesita que ese
tutor sea mayor de edad y nacido en España
- Tutoría legítima: padre o madre mientras permanezcan viudos (el rey muere y como Leonor es menor reina
Leticia)
- Tutoría parlamentaria: lo nombran las Cortes y se elige entre cualquier español de nacimiento y mayor de
edad que no tenga cargo o posición política.


TIPOS DE INCOMPATIBILIDADES

- No se puedes acumular los cargos de Regente y Tutor del Rey, excepto que los padres mientras
permanezcan viudos.
- El ejercicio de la tutela del Rey es incompatible con todo cargo o representación política



1.3 LAS FUNCIONES DEL REY
− Monarquía parlamentaria: rey ejercerá funciones ordenadas por la Constitución.
− Recogido: art 56.1 CE: triple punto de vista
1. Como símbolo de la unidad y permanencia de España
2. Como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones
3. Como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales


EL REY Y LAS CORTES

− Funciones del rey:
• Sanción y promulgación de las leyes: según el art 91, el Rey sancionará de forma estricta e inevitable
en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Rey no se puede negar a
sancionar y promulgar una ley, está obligado. Si se niega supondrá una falta grave que le condenaría
a una máxima sanción.
• Convocatoria de las Cortes: afecta únicamente a la reunión de las mismas al comienzo de cada
Legislatura, pero no en los supuestos de las reuniones ordinarias previstas en el art 73.
o Art 73:
1. “Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero,
de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.”
2. “Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la
Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las
Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.”


• Disolución de las Cortes: cuando termina el plazo de la Legislatura o cuando entra en funcionamiento
la disolución anticipada del art 115, que es de exclusiva responsabilidad del Presidente de Gobierno.
o Art 115
1. “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de
las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la
fecha de las elecciones.”
2. “La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción
de censura.”
3. “No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo
lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5”
• Convocatoria de elecciones: función absolutamente reglada relacionada con la anterior, ya que el
decreto de disolución habrá de fijar la fecha de las elecciones.

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7 januari 2026
Aantal pagina's
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2024/2025
Type
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Docent(en)
Manuel álvarez torres
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