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Introducción al delito informático

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TEMA 11: INTRODUCCIÓN AL DELITO INFORMÁTICO

1. IN T R O D U C C I Ó N

Los primeros delitos informáticos nacieron con los primeros supercomputadores que utilizaban las grandes empresas y gobiernos en la
década de los años 60-70. Estos primeros estaban relacionados con el espionaje industrial y el sabotaje. No es hasta el nacimiento y
revolución del ordenador personal o PC cuando se empiezan a tecnificar los delitos tradicionales junto con la aparición de nuevas
tipologías delictivas como la copia ilegal y falsificación de dispositivos HW.


Es con la aparición de Internet (mediados de los 90), y la interconexión mundial de millones de usuarios cuando comienza a tener lugar la
comisión de los delitos clásicos, como la estafa o la falsificación, a través de Internet o su comisión utilizando medios tecnológicos.
Además, en esta misma época también se empiezan a producir otros delitos más sofisticados y vinculados con los medios informáticos
como son la utilización del malware o la distribución de virus.



¿Q UÉ E S E L D EL I TO IN F O R M Á TI C O ?

Es aquella “acción típica, antijurídica, culpable y punible”. Una circunstancia que debemos tener en cuenta en el caso de la criminalidad
informática es que la rápida evolución tecnológica nos da lugar a que hechos que aparentemente deberían estar penados no cumplen
con la propiedad de tipicidad, ya que no están aún recogidos en el código penal. El CP dice: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas
o imprudentes penadas por la ley.”


Algunos autores definen el delito informático como “el conjunto de conductas antijurídicas relacionadas con el tratamiento automático
de la información por medio de ordenadores”. El derecho anglosajón ha definido el delito informático como “Computer Crime” y lo ha
circunscrito a dos acciones:


- Utilizar ordenadores con el fin de defraudar bienes o servicios sin autorización.
- La alteración, daños, perjuicios de ordenadores o su contenido sin autorización.


Por otro lado, según la legislación Europea, más concretamente según el Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia
tenemos que el delito de informática está compuesto por la falsificación informática y fraude informático.


2. EL C O N V EN IO EU R O P EO D E C IB ER D E L IN C UE N C IA

Con la globalización y la revolución digital aumentaron los ataques contra redes y sistemas informáticos apareciendo nuevas formas
delictivas, lo que obligó a los estados a incorporar en sus códigos penales nuevas tipologías de delitos informáticos.


Antes del Convenio no todos los países tenían tipificados los mismos delitos informáticos, además el modus operandi de los
cibercriminales obligaba a establecer mecanismos de asistencia mutua entre estados y cooperación internacional. Los estados del
Consejo de Europa decidieron establecer el Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest con el siguiente objetivo:


- Implantar una política penal común para proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia.
- Cooperación entre los Estados y el sector privado en la lucha contra la ciberdelincuencia
- Proteger los legítimos intereses en la utilización y el desarrollo de las TIC.
- Prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos
informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, mediante la tipificación de esos actos.
- Luchar de forma efectiva contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como
internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable.


El convenio se estructura de la siguiente forma:


- Definiciones y términos: que es un Sistema Informático, los datos informáticos, un proveedor de servicios, etc.
- Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional: los estados que lo forman deben adoptar en su derecho penal y su
legislación.
- Cooperación Internacional: principios relativos a la extradición y la asistencia mutua. Disposiciones Finales, adhesión,
ratificación, etc.

, 2. 1 M ED ID A S A A D O P TA R A N I VE L N A C I O N A L

El convenio propone una serie de medidas para que los estados que lo ratifiquen las incorporen a su legislación y tipifiquen los siguientes
delitos.


A) DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS:

− Acceso ilícito: Acceso deliberado e ilegítimo a la totalidad o a una parte de un sistema informático. Interceptación ilícita:
Interceptación deliberada e ilegítima, por medios técnicos, de datos informáticos comunicados en transmisiones no públicas
efectuadas a un sistema informático, desde un sistema informático o dentro del mismo, incluidas las emisiones
electromagnéticas procedentes de un sistema informático que contenga dichos datos.
− Interferencia en los datos: La comisión deliberada e ilegítima de actos que dañen, borren, deterioren, alteren o supriman datos
informáticos.
− Interferencia en los sistemas: La obstaculización grave, deliberada e ilegítima del funcionamiento de un sistema informático
mediante la introducción, transmisión, provocación de daños, borrado, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.
− Abuso de los dispositivos: La producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otra forma de puesta a
disposición de un dispositivo, incluido un programa informático, diseñado o adaptado principalmente para la comisión de
cualquiera de los delitos previstos anteriormente o una contraseña, un código de acceso o datos informáticos similares, que
permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático.


B) DELITOS INFORMÁTICOS:

− Falsificación informática: La introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no
auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales como si se tratara de datos
auténticos, con independencia de que los datos sean o no directamente legibles e inteligibles.
− Fraude informático: Los actos deliberados e ilegítimos que causen un perjuicio patrimonial a otra persona mediante cualquier
introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos, o mediante cualquier interferencia en el funcionamiento de
un sistema informático, con la intención fraudulenta o delictiva de obtener ilegítimamente un beneficio económico para uno
mismo o para otra persona.


C) DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO:

− Delitos relacionados con la pornografía infantil: La producción, la oferta, la puesta a disposición, difusión, adquisición y posesión
de pornografía infantil con vistas a su difusión por medio de un sistema informático.


D) DELITOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LOS DERECHOS AFINES

− Medidas de cooperación judicial e internacional: El Convenio propone una serie de medidas sobre cooperación judicial e
internacional, entre las que destacan las siguientes y se encuentran desarrolladas en su capítulo III:
• Normas de extradición para este tipo de delitos.
• Asistencia mutua entre partes.
• Solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales.
• Asistencia mutua en la conservación rápida de datos informáticos almacenados.
• La revelación rápida de datos conservados sobre el tráfico.
• Red 24/7. Cada Parte designará un punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la
semana, con objeto de garantizar la prestación de ayuda inmediata para los fines de las investigaciones o
procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos informáticos, o para la obtención de pruebas
electrónicas de un delito.


España ratificó el convenio el 17 de septiembre de 2010, mediante la publicación en el B.O.E del Instrumento de Ratificación del Convenio
sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001.

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7 januari 2026
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Docent(en)
Francisco javier
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