TEMA 14: INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS FORENSE
1. IN T R O D U C C I Ó N
El análisis forense es el proceso que consiste en la aplicación de técnicas científicas, técnicas y analíticas especializadas en una rama del
conocimiento o destreza especial, que permite identificar, analizar y presentar una serie de conclusiones que aporten información útil
para el esclarecimiento de la realización de un ilícito en un proceso legal.
El análisis forense debe responder a qué, donde, quién, a quién, cuándo, cómo y por qué, de un ilícito, a partir del estudio de unos vestigios
(huellas, rastro), que se revelan como indicios, que se han constituidos como evidencias y podrán pasar a ser pruebas en el plenario.
2. D I ST R IB UC IÓ N D E LO S Ó R GA N O S J UD IC IA L ES
El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los Juzgados y Tribunales –> En España tenemos:
− TS: compuesto por:
• 1ª Sala: de lo Civil.
• 2ª Sala: de lo Penal.
• 3ª Sala: de lo Contencioso-administrativo.
• 4ª: de lo Social.
• 5ª: de lo Militar.
- Audiencia Nacional: compuesta por una serie de salas:
• De lo Penal.
• De lo Contencioso-administrativo.
• De lo Social.
- Tribunales Superiores de Justicia: con competencia a nivel autonómico cuentan con unas salas:
• De lo Civil.
• De lo Penal.
• De lo Contencioso-administrativo.
• De lo Social.
- Audiencias Provinciales: conocerán de las causas por delito, a excepción de que la ley atribuya al conocimiento de los
Juzgados de lo Penal, o de otros Tribunales
• De lo Penal: de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y
de lo Penal de la Provincia.
• De Vigilancia Penitenciaria: de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de os Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.
• De las cuestiones de competencia en materia civil penal, que susciten entre Juzgados de la Provincia que no tengan
otro superior común.
− Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción: de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de
los menores, y los de paz.
3. C O N C EP TO S R E L A C I O N A D O S A L A N Á LI S IS F O R EN SE
- Perito: persona que posee los conocimientos especiales teóricos o prácticos, y que informa bajo juramento, al juzgador, sobre
puntos litigiosos relacionados con su especial conocimiento o experiencia.
- Perito Judicial: persona que posee un título y es especialista en algo determinado. Actúa dentro de un procedimiento judicial,
bajo juramento o promesa. Puede ser nombrado por el Juzgado o las partes.
- Perito titular: tiene título de una ciencia o arte, cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
- Perito no titular: carecen de un título oficial, pero tienen conocimiento o prácticas especiales en una ciencia o arte.
- Perito Extrajudicial: actúa fuera de un procedimiento judicial y pueden ser nombrados por una Corte de arbitraje o por
particulares.
- Perito de un Arbitraje: actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de un
árbitro.
- Perito de un particular: actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de las
partes enfrentadas, que no queriendo acudir a los arbitrajes ni a los Tribunales, quieren conocer la opinión de un 3º sobre el
asunto litigado.
- Pericia: sabiduría, práctica, experiencia o habilidad en una ciencia o arte.
- Dictamen judicial: documento escrito con las conclusiones del perito, una vez analizamos las evidencias objeto de estudio. Se
debe acompañar de todos aquellos documentos que se consideren de interés.
1. IN T R O D U C C I Ó N
El análisis forense es el proceso que consiste en la aplicación de técnicas científicas, técnicas y analíticas especializadas en una rama del
conocimiento o destreza especial, que permite identificar, analizar y presentar una serie de conclusiones que aporten información útil
para el esclarecimiento de la realización de un ilícito en un proceso legal.
El análisis forense debe responder a qué, donde, quién, a quién, cuándo, cómo y por qué, de un ilícito, a partir del estudio de unos vestigios
(huellas, rastro), que se revelan como indicios, que se han constituidos como evidencias y podrán pasar a ser pruebas en el plenario.
2. D I ST R IB UC IÓ N D E LO S Ó R GA N O S J UD IC IA L ES
El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los Juzgados y Tribunales –> En España tenemos:
− TS: compuesto por:
• 1ª Sala: de lo Civil.
• 2ª Sala: de lo Penal.
• 3ª Sala: de lo Contencioso-administrativo.
• 4ª: de lo Social.
• 5ª: de lo Militar.
- Audiencia Nacional: compuesta por una serie de salas:
• De lo Penal.
• De lo Contencioso-administrativo.
• De lo Social.
- Tribunales Superiores de Justicia: con competencia a nivel autonómico cuentan con unas salas:
• De lo Civil.
• De lo Penal.
• De lo Contencioso-administrativo.
• De lo Social.
- Audiencias Provinciales: conocerán de las causas por delito, a excepción de que la ley atribuya al conocimiento de los
Juzgados de lo Penal, o de otros Tribunales
• De lo Penal: de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y
de lo Penal de la Provincia.
• De Vigilancia Penitenciaria: de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de os Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.
• De las cuestiones de competencia en materia civil penal, que susciten entre Juzgados de la Provincia que no tengan
otro superior común.
− Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción: de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de
los menores, y los de paz.
3. C O N C EP TO S R E L A C I O N A D O S A L A N Á LI S IS F O R EN SE
- Perito: persona que posee los conocimientos especiales teóricos o prácticos, y que informa bajo juramento, al juzgador, sobre
puntos litigiosos relacionados con su especial conocimiento o experiencia.
- Perito Judicial: persona que posee un título y es especialista en algo determinado. Actúa dentro de un procedimiento judicial,
bajo juramento o promesa. Puede ser nombrado por el Juzgado o las partes.
- Perito titular: tiene título de una ciencia o arte, cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
- Perito no titular: carecen de un título oficial, pero tienen conocimiento o prácticas especiales en una ciencia o arte.
- Perito Extrajudicial: actúa fuera de un procedimiento judicial y pueden ser nombrados por una Corte de arbitraje o por
particulares.
- Perito de un Arbitraje: actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de un
árbitro.
- Perito de un particular: actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de las
partes enfrentadas, que no queriendo acudir a los arbitrajes ni a los Tribunales, quieren conocer la opinión de un 3º sobre el
asunto litigado.
- Pericia: sabiduría, práctica, experiencia o habilidad en una ciencia o arte.
- Dictamen judicial: documento escrito con las conclusiones del perito, una vez analizamos las evidencias objeto de estudio. Se
debe acompañar de todos aquellos documentos que se consideren de interés.