TEMA 1. EL DERECHO.
1. EL DERECHO Y LA NORMA JURÍDICA. DERECHO PÚBLIC O Y DERECHO PRIVADO . DE RECHO COMÚN Y
DERECHO ESPECIAL. DEREC HO IMPERATIVO Y DERECHO DISPOSIT IVO.
Concepto: La convivencia de las personas hace imprescindible la creación de unas reglas de conducta que garanticen la organización
de la sociedad, la paz social. El hombre aislado (Robinson) no precisa de reglas de conducta, el Derecho es tan antiguo como la vida del
hombre en sociedad, y presupone siempre la existencia de ésta. Ubi societas, ibi ius. (¿sería necesario el Derecho en una sociedad que se
regulase por sí misma y en la que no existiera el conflicto?).
Funciones:
− Resolución de conflictos (autocomposición, heterocomposición), monopolio del uso de la fuerza (salvo casos especiales como
la legítima defensa).
− Organizar la convivencia, regular la conducta de las personas (circulación por la derecha)
− Organizar la sociedad de acuerdo a los principios e ideas de las formaciones políticas en el poder (es un instrumento del poder
político, y un producto del poder político).
− Limitar el uso del poder.
¿Es también una función del Derecho hacer efectivo el ideal de Justicia? ¿sólo organizar la sociedad? (circulación por una rotonda,
normas técnicas que no contienen una especial valoración política).
La ley no se funda en la justicia, ni en el interés general, sino en la fuerza.
DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS.
Ordenamiento jurídico: el conjunto de reglas jurídicas, normas, creadas, aprobadas y promulgadas por quien tiene poder para ello,
susceptibles de imposición coactiva o de sanción ordenada por las autoridades del Estado, constituye el Derecho de una Nación, su
ordenamiento jurídico (dado que está compuesto por un conjunto de normas). Es preciso que las mismas se integren en un sistema
ordenado, denominado ordenamiento jurídico, que regula la jerarquía entre ellas, sus relaciones, resuelve los posibles conflictos entre
ellas, y el problema de las lagunas del Derecho. (el concepto de ordenamiento jurídico se debe al jurista italiano SANTI ROMANO, y el
concepto de jerarquía y la analogía con una pirámide al jurista austriaco HANS KELSEN). Criterios de ordenación, jerarquía, temporalidad,
especialidad, etc.
Las reglas jurídicas se distinguen de las leyes físicas (inexorables, no pueden dejar de cumplirse, ley de la gravedad, rotación de los
astros); de las leyes morales (no van más allá de la conciencia, aunque a veces se convierten también en jurídicas, no tienen sanción,
ayudar a quien nos lo pide, decir la verdad, normas religiosas); y de las leyes sociales (costumbres, hábitos, no tienen sanción jurídica,
dejar propina, normas sobre vestuario). El concepto de Derecho integra por tanto un conjunto de reglas, de normas jurídicas, pero
también de una organización que las aplique, el Estado y sus distintos poderes (Separación de poderes, legislativo, ejecutivo, judicial).
Normativismo, judicialismo, realismo.
CLASIFICACIÓN:
1. Derecho natural y derecho positivo. Al estudiar los caracteres del Derecho se dice que el Derecho es sobre todo la realización
del ideal de Justicia, no cabe un derecho injusto. Hemos visto anteriormente las funciones del Derecho, y entre ellas está
también la mera organización o regulación de conductas, con independencia del valor de justicia (circulación por la derecha,
arbitrariedad, mayoría de edad, normas sin contenido ideológico. Normas que no pretenden hacer justicia, sino poner orden).
En todo caso, siempre se trata de que el Derecho no sea injusto, para lo cual se acudió históricamente a parámetros que están
inscritos, impresos en la conciencia de los hombres, principios jurídicos implícitos que son patrimonio común de la humanidad
(respeto a la vida, la igualdad, etc), lo natural, la naturaleza de las cosas, que los padres cuiden de los hijos, y al revés,
alimentos, vida, etc., reglas no escritas, que tradicionalmente se consideraron de orden moral o religioso.
El problema es si esas normas denominadas de derecho natural se consideran superiores a las normas promulgadas por los
órganos del Estado, si en caso de conflicto deben prevalecer sobre el derecho legislado, el derecho positivo, puesto. En tal caso,
el derecho natural es un límite al poder del legislador, y a la vez un control acerca de la justicia de las normas.
Se habla así de la Ley natural, entendida como ley divina en la mayor parte de la evolución histórica del derecho natural.
Iusnaturalismo y positivismo han sido los dos conceptos más estudiados a lo largo del pensamiento jurídico.
1. EL DERECHO Y LA NORMA JURÍDICA. DERECHO PÚBLIC O Y DERECHO PRIVADO . DE RECHO COMÚN Y
DERECHO ESPECIAL. DEREC HO IMPERATIVO Y DERECHO DISPOSIT IVO.
Concepto: La convivencia de las personas hace imprescindible la creación de unas reglas de conducta que garanticen la organización
de la sociedad, la paz social. El hombre aislado (Robinson) no precisa de reglas de conducta, el Derecho es tan antiguo como la vida del
hombre en sociedad, y presupone siempre la existencia de ésta. Ubi societas, ibi ius. (¿sería necesario el Derecho en una sociedad que se
regulase por sí misma y en la que no existiera el conflicto?).
Funciones:
− Resolución de conflictos (autocomposición, heterocomposición), monopolio del uso de la fuerza (salvo casos especiales como
la legítima defensa).
− Organizar la convivencia, regular la conducta de las personas (circulación por la derecha)
− Organizar la sociedad de acuerdo a los principios e ideas de las formaciones políticas en el poder (es un instrumento del poder
político, y un producto del poder político).
− Limitar el uso del poder.
¿Es también una función del Derecho hacer efectivo el ideal de Justicia? ¿sólo organizar la sociedad? (circulación por una rotonda,
normas técnicas que no contienen una especial valoración política).
La ley no se funda en la justicia, ni en el interés general, sino en la fuerza.
DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS.
Ordenamiento jurídico: el conjunto de reglas jurídicas, normas, creadas, aprobadas y promulgadas por quien tiene poder para ello,
susceptibles de imposición coactiva o de sanción ordenada por las autoridades del Estado, constituye el Derecho de una Nación, su
ordenamiento jurídico (dado que está compuesto por un conjunto de normas). Es preciso que las mismas se integren en un sistema
ordenado, denominado ordenamiento jurídico, que regula la jerarquía entre ellas, sus relaciones, resuelve los posibles conflictos entre
ellas, y el problema de las lagunas del Derecho. (el concepto de ordenamiento jurídico se debe al jurista italiano SANTI ROMANO, y el
concepto de jerarquía y la analogía con una pirámide al jurista austriaco HANS KELSEN). Criterios de ordenación, jerarquía, temporalidad,
especialidad, etc.
Las reglas jurídicas se distinguen de las leyes físicas (inexorables, no pueden dejar de cumplirse, ley de la gravedad, rotación de los
astros); de las leyes morales (no van más allá de la conciencia, aunque a veces se convierten también en jurídicas, no tienen sanción,
ayudar a quien nos lo pide, decir la verdad, normas religiosas); y de las leyes sociales (costumbres, hábitos, no tienen sanción jurídica,
dejar propina, normas sobre vestuario). El concepto de Derecho integra por tanto un conjunto de reglas, de normas jurídicas, pero
también de una organización que las aplique, el Estado y sus distintos poderes (Separación de poderes, legislativo, ejecutivo, judicial).
Normativismo, judicialismo, realismo.
CLASIFICACIÓN:
1. Derecho natural y derecho positivo. Al estudiar los caracteres del Derecho se dice que el Derecho es sobre todo la realización
del ideal de Justicia, no cabe un derecho injusto. Hemos visto anteriormente las funciones del Derecho, y entre ellas está
también la mera organización o regulación de conductas, con independencia del valor de justicia (circulación por la derecha,
arbitrariedad, mayoría de edad, normas sin contenido ideológico. Normas que no pretenden hacer justicia, sino poner orden).
En todo caso, siempre se trata de que el Derecho no sea injusto, para lo cual se acudió históricamente a parámetros que están
inscritos, impresos en la conciencia de los hombres, principios jurídicos implícitos que son patrimonio común de la humanidad
(respeto a la vida, la igualdad, etc), lo natural, la naturaleza de las cosas, que los padres cuiden de los hijos, y al revés,
alimentos, vida, etc., reglas no escritas, que tradicionalmente se consideraron de orden moral o religioso.
El problema es si esas normas denominadas de derecho natural se consideran superiores a las normas promulgadas por los
órganos del Estado, si en caso de conflicto deben prevalecer sobre el derecho legislado, el derecho positivo, puesto. En tal caso,
el derecho natural es un límite al poder del legislador, y a la vez un control acerca de la justicia de las normas.
Se habla así de la Ley natural, entendida como ley divina en la mayor parte de la evolución histórica del derecho natural.
Iusnaturalismo y positivismo han sido los dos conceptos más estudiados a lo largo del pensamiento jurídico.