TEMA 5. LA PERSONA JURÍDICA
1. CONCEPTO
Personas jurídicas: el concepto de persona se aplica propiamente a los seres humanos, a las personas físicas.
Sin embargo, el derecho reconoce a determinadas organizaciones sociales la personalidad jurídica, es decir la capacidad de ser titular
de derechos y de obligaciones, de relaciones jurídicas. (ficción, realidad, etc. Doctrinas sobre la naturaleza). Art. 38 Cc.
Albaladejo: organización encaminada a la constitución de un fin a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad
otorgándole capacidad jurídica. (y también capacidad de obrar de acuerdo a sus fines).
La justificación del reconocimiento de personalidad jurídica a determinadas organizaciones se debe a que el derecho considera que sus
fines son dignos de tal protección jurídica diferente a la que se brinda a las personas que lo integran, de modo que sean capaces de
operar en el tráfico jurídico de la misma manera que las personas físicas, y también que son más fáciles de gestionar en el marco de una
organización con personalidad jurídica, que por una sola persona física (El Corte Inglés-sociedad, vs. Única persona física titular y
gestora).
El reconocimiento de la capacidad implica que los derechos y obligaciones que se derivan de sus relaciones jurídicas recaen
directamente sobre la misma persona jurídica, y no sobre las personas que la integran, no hay confusión de personalidades. En definitiva,
se reconoce que determinados fines son más fácilmente conseguibles por esas organizaciones que por personas aisladas. Se trata en
suma de razones de conveniencia u oportunidad. (Hoy responsabilidad civil y también penal 31 bis Código penal).
Capacidad.: arts. 37 y 38 Cc. ¿Titulares también de derechos fundamentales? (art. 24, 18. No del 15 CE)
Órganos. la estructura interna varía en función de la persona de que se trate, pero normalmente suelen tener:
- Órganos a través de los cuales se forma y actúa la voluntad de la persona jurídica, actúa en el tráfico jurídico, toma sus
decisiones, se trata de órganos de naturaleza ejecutiva, órganos directivos,
- Otros de carácter asambleario, integrados por todos los miembros de la persona jurídica.
Los órganos están compuestos o integrados por personas físicas.
Pueden ser unipersonales o colegiados.
2. CLASES
a) Públicas y privadas. públicas son las que teniendo personalidad están integradas en la organización estatal o de alguna
administración o institución pública. Provincia, municipio, universidades. Hay muchos organismos o dependencias de la
Administración que no tienen personalidad, sino que actúan a través de la personalidad única de la admón. en la que se
integran (ente/órgano). Privadas son las que no forman parte de una organización o institución pública.
La distinción se refiere sólo a su forma de organización o adscripción, pero no a las normas de funcionamiento, ya que aunque
es habitual que las públicas se rijan por normas públicas, también pueden actuar en relaciones de derecho privado, ser
propietarios, contratar, etc.
b) Asociaciones y fundaciones. las asociaciones están constituidas por una pluralidad de personas, miembros, agrupadas en ella,
para la consecución de un fin común a ellos o supraindividual. Dentro de este tipo se encuentran aquellas que tratan de
obtener un fin lucrativo, que son las sociedades (civiles o mercantiles). También tienen base asociativa los partidos políticos y
los sindicatos.
Fundaciones no integradas por un conjunto de personas sino por una organización de bienes creada por una persona, el
fundador, para lograr un fin admitido por la ley dentro de las directrices fijadas por él.
2.1 LA ASOCIACIÓN
Se constituye por voluntad del Estado o de una organización administrativa, o por voluntad de los particulares.
El acto constitutivo es la declaración de las personas que participan en él de unirse en asociación para la consecución del fin que
constituirá el objeto de la asociación. Derecho constitucional, art 22 CE, derecho a integrarse y a no ser obligado a integrarse. Registro a
los solos efectos de publicidad, las que persigan fines o utilicen medios delictivos son ilegales
Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del derecho de asociación.
1. CONCEPTO
Personas jurídicas: el concepto de persona se aplica propiamente a los seres humanos, a las personas físicas.
Sin embargo, el derecho reconoce a determinadas organizaciones sociales la personalidad jurídica, es decir la capacidad de ser titular
de derechos y de obligaciones, de relaciones jurídicas. (ficción, realidad, etc. Doctrinas sobre la naturaleza). Art. 38 Cc.
Albaladejo: organización encaminada a la constitución de un fin a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad
otorgándole capacidad jurídica. (y también capacidad de obrar de acuerdo a sus fines).
La justificación del reconocimiento de personalidad jurídica a determinadas organizaciones se debe a que el derecho considera que sus
fines son dignos de tal protección jurídica diferente a la que se brinda a las personas que lo integran, de modo que sean capaces de
operar en el tráfico jurídico de la misma manera que las personas físicas, y también que son más fáciles de gestionar en el marco de una
organización con personalidad jurídica, que por una sola persona física (El Corte Inglés-sociedad, vs. Única persona física titular y
gestora).
El reconocimiento de la capacidad implica que los derechos y obligaciones que se derivan de sus relaciones jurídicas recaen
directamente sobre la misma persona jurídica, y no sobre las personas que la integran, no hay confusión de personalidades. En definitiva,
se reconoce que determinados fines son más fácilmente conseguibles por esas organizaciones que por personas aisladas. Se trata en
suma de razones de conveniencia u oportunidad. (Hoy responsabilidad civil y también penal 31 bis Código penal).
Capacidad.: arts. 37 y 38 Cc. ¿Titulares también de derechos fundamentales? (art. 24, 18. No del 15 CE)
Órganos. la estructura interna varía en función de la persona de que se trate, pero normalmente suelen tener:
- Órganos a través de los cuales se forma y actúa la voluntad de la persona jurídica, actúa en el tráfico jurídico, toma sus
decisiones, se trata de órganos de naturaleza ejecutiva, órganos directivos,
- Otros de carácter asambleario, integrados por todos los miembros de la persona jurídica.
Los órganos están compuestos o integrados por personas físicas.
Pueden ser unipersonales o colegiados.
2. CLASES
a) Públicas y privadas. públicas son las que teniendo personalidad están integradas en la organización estatal o de alguna
administración o institución pública. Provincia, municipio, universidades. Hay muchos organismos o dependencias de la
Administración que no tienen personalidad, sino que actúan a través de la personalidad única de la admón. en la que se
integran (ente/órgano). Privadas son las que no forman parte de una organización o institución pública.
La distinción se refiere sólo a su forma de organización o adscripción, pero no a las normas de funcionamiento, ya que aunque
es habitual que las públicas se rijan por normas públicas, también pueden actuar en relaciones de derecho privado, ser
propietarios, contratar, etc.
b) Asociaciones y fundaciones. las asociaciones están constituidas por una pluralidad de personas, miembros, agrupadas en ella,
para la consecución de un fin común a ellos o supraindividual. Dentro de este tipo se encuentran aquellas que tratan de
obtener un fin lucrativo, que son las sociedades (civiles o mercantiles). También tienen base asociativa los partidos políticos y
los sindicatos.
Fundaciones no integradas por un conjunto de personas sino por una organización de bienes creada por una persona, el
fundador, para lograr un fin admitido por la ley dentro de las directrices fijadas por él.
2.1 LA ASOCIACIÓN
Se constituye por voluntad del Estado o de una organización administrativa, o por voluntad de los particulares.
El acto constitutivo es la declaración de las personas que participan en él de unirse en asociación para la consecución del fin que
constituirá el objeto de la asociación. Derecho constitucional, art 22 CE, derecho a integrarse y a no ser obligado a integrarse. Registro a
los solos efectos de publicidad, las que persigan fines o utilicen medios delictivos son ilegales
Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del derecho de asociación.