TEMA 6. LA ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA
1. LAS ASOCIACIONES NO PRECISAN OBLIGATORIAMENTE DE UNOS BIENES, LAS FUNDACIONES SE CONSTITUYEN MEDIANTE UN ACTO
DOTACIONAL.
1. Personalidad: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Patrimoniales, no patrimoniales.
La totalidad de las relaciones jurídicas de que una persona es titular es su esfera jurídica, dentro de ella, patrimoniales, de naturaleza
económica susceptibles de valorarse en dinero, y la esfera no patrimonial o personal.
El presente tema se refiere a la esfera patrimonial y la no patrimonial (familiar, sucesoria, derechos de la personalidad, etc.)
El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas activas o pasivas que en un determinado momento tiene una persona en la esfera
patrimonial. El patrimonio abarca por tanto la parte activa como la pasiva, las cargas que gravan los bienes o derechos. 659 Cc, la
herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
No forman parte del patrimonio las meras expectativas.
El patrimonio entendido como activo sirve a la satisfacción de los fines y necesidades de las personas, y también como garantía de
responsabilidad para sus acreedores, 1911 Cc.
La persona tiene siempre capacidad patrimonial, aunque no siempre tenga patrimonio (derivada de su capacidad jurídica, la de ser
titular de derechos y obligaciones).
Los elementos que componen el patrimonio son transmisibles de manera individual, y también como un todo (la herencia, por ejemplo).
Pero con límites, 634 y 635 Cc.
Clases. Patrimonio personal, el que hemos visto, separado, hay ocasiones en que la ley respecto de determinados bienes considera que
deben atender preferentemente algunos fines, y por eso los separa del resto de los bienes del titular (Herencia a beneficio de inventario,
hay dos masas patrimoniales en manos de una persona, 1010, 1023). Colectivo, un patrimonio pertenece a varias personas, bienes
gananciales, herencia indivisa. De destino. Patrimonio que carece transitoriamente de titular actual, p. ej.herencia yacente, desde que
muere el causante hasta que se acepte por el heredero
2. LAS ASOCIACIONES NO PRECISAN OBLIGATORIAMENTE DE UNOS BIENES, LAS FUNDACIONES SE CONSTITUYEN MEDIANTE UN ACTO
DOTACIONAL.
Derechos de la personalidad son aquellos intereses que el derecho protege como los más importantes para el individuo. Su respeto suele
proclamarse en constituciones políticas como derechos fundamentales. A diferencia del resto de los derechos, éstos no suelen ser
disponibles, no tienen el mismo tratamiento, porque no son derechos patrimoniales.
Son derechos necesarios, pertenecen a toda persona por el hecho de serlo. Son inseparables de la persona, no se puede disponer de
ellos ni renunciarlos. Originarios, no hace falta acto alguno para adquirirlos, son absolutos erga omnes, y extrapatrimoniales (aunque la
lesión de estos derechos sí puede ser evaluable económicamente, por ejemplo, lesión del derecho al honor).
1. LAS ASOCIACIONES NO PRECISAN OBLIGATORIAMENTE DE UNOS BIENES, LAS FUNDACIONES SE CONSTITUYEN MEDIANTE UN ACTO
DOTACIONAL.
1. Personalidad: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Patrimoniales, no patrimoniales.
La totalidad de las relaciones jurídicas de que una persona es titular es su esfera jurídica, dentro de ella, patrimoniales, de naturaleza
económica susceptibles de valorarse en dinero, y la esfera no patrimonial o personal.
El presente tema se refiere a la esfera patrimonial y la no patrimonial (familiar, sucesoria, derechos de la personalidad, etc.)
El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas activas o pasivas que en un determinado momento tiene una persona en la esfera
patrimonial. El patrimonio abarca por tanto la parte activa como la pasiva, las cargas que gravan los bienes o derechos. 659 Cc, la
herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
No forman parte del patrimonio las meras expectativas.
El patrimonio entendido como activo sirve a la satisfacción de los fines y necesidades de las personas, y también como garantía de
responsabilidad para sus acreedores, 1911 Cc.
La persona tiene siempre capacidad patrimonial, aunque no siempre tenga patrimonio (derivada de su capacidad jurídica, la de ser
titular de derechos y obligaciones).
Los elementos que componen el patrimonio son transmisibles de manera individual, y también como un todo (la herencia, por ejemplo).
Pero con límites, 634 y 635 Cc.
Clases. Patrimonio personal, el que hemos visto, separado, hay ocasiones en que la ley respecto de determinados bienes considera que
deben atender preferentemente algunos fines, y por eso los separa del resto de los bienes del titular (Herencia a beneficio de inventario,
hay dos masas patrimoniales en manos de una persona, 1010, 1023). Colectivo, un patrimonio pertenece a varias personas, bienes
gananciales, herencia indivisa. De destino. Patrimonio que carece transitoriamente de titular actual, p. ej.herencia yacente, desde que
muere el causante hasta que se acepte por el heredero
2. LAS ASOCIACIONES NO PRECISAN OBLIGATORIAMENTE DE UNOS BIENES, LAS FUNDACIONES SE CONSTITUYEN MEDIANTE UN ACTO
DOTACIONAL.
Derechos de la personalidad son aquellos intereses que el derecho protege como los más importantes para el individuo. Su respeto suele
proclamarse en constituciones políticas como derechos fundamentales. A diferencia del resto de los derechos, éstos no suelen ser
disponibles, no tienen el mismo tratamiento, porque no son derechos patrimoniales.
Son derechos necesarios, pertenecen a toda persona por el hecho de serlo. Son inseparables de la persona, no se puede disponer de
ellos ni renunciarlos. Originarios, no hace falta acto alguno para adquirirlos, son absolutos erga omnes, y extrapatrimoniales (aunque la
lesión de estos derechos sí puede ser evaluable económicamente, por ejemplo, lesión del derecho al honor).