TEMA 11 EL DERECHO DE FAMILIA (CONCEPTOS CLAVE)
1. EL DERECHO DE FAMILIA.
Puede definirse el Derecho de familia como:
“El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia, entre sí y
respecto a los terceros”.
1.1 PARTES QUE COMPRENDE EL DERECHO DE FAMILIA.
Generalmente el Derecho de familia se divide para su estudio en cuatro partes distintas:
a) Relaciones matrimoniales.
b) Relaciones paterno-filiales.
c) Relaciones parentales, que se centran esencialmente en el estudio de la obligación de alimentos entre parientes.
d) Relaciones tutelares, también llamadas “cuasifamiliares”, porque suplen a las propiamente familiares y se establecen a
semejanza de éstas.
PARENTESCO
Artículo 915.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Artículo 916.
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas
que descienden una de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Artículo 917.
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.
La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
Artículo 918.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el
hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.
PARENTESCO POR AFINIDAD.
Es el que liga a un esposo con los parientes consanguíneos del otro. Así, el marido es hijo político de los padres de su mujer. Etc.
2. EL MATRIMONIO. EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES.
Constitución de 27 de diciembre de 1978. El artículo 32, que se dedica a la institución matrimonial, dice lo siguiente:
“1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regu1ará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las
causas de separación y disolución y sus efectos”.
, Los requisitos del matrimonio son: 1) La capacidad de los contrayentes. 2) El consentimiento matrimonial. 3) La forma esencial. 4) La
publicidad o inscripción en el Registro civil.
2.1 CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES.
1. REGLA GENERAL.
El artículo 44 del Código consagra la capacidad general del hombre y la mujer para contraer matrimonio, diciendo que:
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los
mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
2. INCAPACIDADES (O IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO).
2.1 . INCAPACIDADES ABSOLUTAS.
Prohíben todo matrimonio. Según el artículo 46 del Cc:
“No pueden contraer matrimonio:
1º. Los menores de edad no emancipados.
2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial”.
2.2 INCAPACIDADES RELATIVAS
Solamente impide contraer matrimonio con determinadas personas. Según el artículo 47 del Cc:
“Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1º Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3º Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por
análoga relación de afectividad a la conyugal”.
2.3 DISPENSA DE LAS INCAPACIDADES. EL ARTICULO 48
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción
voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de
afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el
matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.”.
2.2 CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL.
El artículo 45 del Cc dispone que:
“No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta”.
1. EL DERECHO DE FAMILIA.
Puede definirse el Derecho de familia como:
“El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia, entre sí y
respecto a los terceros”.
1.1 PARTES QUE COMPRENDE EL DERECHO DE FAMILIA.
Generalmente el Derecho de familia se divide para su estudio en cuatro partes distintas:
a) Relaciones matrimoniales.
b) Relaciones paterno-filiales.
c) Relaciones parentales, que se centran esencialmente en el estudio de la obligación de alimentos entre parientes.
d) Relaciones tutelares, también llamadas “cuasifamiliares”, porque suplen a las propiamente familiares y se establecen a
semejanza de éstas.
PARENTESCO
Artículo 915.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Artículo 916.
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas
que descienden una de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Artículo 917.
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.
La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
Artículo 918.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el
hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.
PARENTESCO POR AFINIDAD.
Es el que liga a un esposo con los parientes consanguíneos del otro. Así, el marido es hijo político de los padres de su mujer. Etc.
2. EL MATRIMONIO. EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES.
Constitución de 27 de diciembre de 1978. El artículo 32, que se dedica a la institución matrimonial, dice lo siguiente:
“1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regu1ará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las
causas de separación y disolución y sus efectos”.
, Los requisitos del matrimonio son: 1) La capacidad de los contrayentes. 2) El consentimiento matrimonial. 3) La forma esencial. 4) La
publicidad o inscripción en el Registro civil.
2.1 CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES.
1. REGLA GENERAL.
El artículo 44 del Código consagra la capacidad general del hombre y la mujer para contraer matrimonio, diciendo que:
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los
mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
2. INCAPACIDADES (O IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO).
2.1 . INCAPACIDADES ABSOLUTAS.
Prohíben todo matrimonio. Según el artículo 46 del Cc:
“No pueden contraer matrimonio:
1º. Los menores de edad no emancipados.
2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial”.
2.2 INCAPACIDADES RELATIVAS
Solamente impide contraer matrimonio con determinadas personas. Según el artículo 47 del Cc:
“Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1º Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3º Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por
análoga relación de afectividad a la conyugal”.
2.3 DISPENSA DE LAS INCAPACIDADES. EL ARTICULO 48
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción
voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de
afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el
matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.”.
2.2 CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL.
El artículo 45 del Cc dispone que:
“No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta”.