BLOQUE 1: HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ROMANA Y DE LAS
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
LECCIÓN 1
DEFINICIONES
Corpus iuris civilis: recopilación más importante de derecho romanoy el texto jurídico más influyente
de la historia
Ius commune: cultura jurídica compartida que se desarrolló en Europa desde la Baja Edad Media
Ius civile: primer conjunto de normas que surge para regular a los ciudadanos romanos. Usos y
costumbres no escritas que se transmiten de generación en generación.
Ius gentium: conjunto de normas que se aplicaban cuando un ciudadano romano entraba en contacto
con un ciudadano de otra comunidad. Estas normas eran comunes a todos los pueblos.
CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ROMANO
- Contexto histórico: el derecho responde a las necesidades de una determinada sociedad en un
determinado momento histórico.
- Complejidad del OJ romano: coexistencia y sucesión de diferentes estratos jurídicos a lo
largo del tiempo. Integró normas de distintos orígenes y épocas, como el ius civile o ius
gentium.
- Coexistencia del derecho antiguo con el nuevo: las instituciones dejan de estar vigentes por
su desuso.
- Derecho casuístico: método jurídico que resuelve problemas concretos atendiendo a las
circunstancias particulares de cada caso, en vez de aplicar únicamente reglas generales o
principios universales.
, Nayra Zavala Agrait
PERIODIFICACIÓN
La transición al derecho preclásico (época republicana) y clásico (época imperial) ocurre en el año
265 por las guerras púnicas. Se comienza a desarrollar el ius gentium
La transición al derecho postclásico ocurre en el periodo de crisis y decadencia del Imperio romano,
cuando el emperador pasa a ejercer un poder cada vez más absoluto y los derechos tradicionales de los
ciudadanos se ven restringidos progresivamente.
Con el ascenso de Justiniano I (527-565 d.C.), se inicia una labor de recopilación y consolidación del
derecho romano mediante el Corpus Iuris Civilis, que reúne y sistematiza siglos de legislación,
jurisprudencia y doctrina
, Nayra Zavala Agrait
LECCIÓN 2:
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
- Fundación de Roma en 753 a. C. basada en la leyenda de Rómulo y Remo donde Rómulo
queda proclamado rey.
- Formación de la ciudad a través de la integración de diferentes pueblos: latinos, sabinos y
etruscos. Cada etnia vive en curias. La asamblea de todas las curias se llama comitia curiata
en donde solo pueden votar los hombres
- Organización política: La monarquía romana fue inicialmente electiva y duró hasta 509 a.C.,
con la expulsión de Tarquinio el Soberbio. El poder del rey era el imperium, y el derecho
romano primitivo era consuetudinario, basado en costumbres interpretadas por el colegio de
pontífices, generalmente compuesto por patricios, quienes tenían privilegios frente a los
plebeyos. Los plebeyos, en efecto, no podían acceder a los mismos derechos ni interpretar las
normas como los patricios.
- Instauración de la República (509 a. C.): La República surge tras el fin de la monarquía (509
a. C.), y el poder pasa a los cónsules, elegidos por el pueblo, aunque en la práctica sólo los
patricios podían acceder al cargo. Por ello se creó la Ley de las XII Tablas que fue la primera
codificación formal del derecho romano y supuso un avance en la igualdad legal respecto a
los plebeyos.
LEY DE LAS XII TABLAS
● Recopilación de usos y costumbres vigentes en el siglo V a.C.
● Constituye la base del ius civile y es considerada la fuente del omnis publici privatique iuris
(todo el derecho público y privado).
● Surge como respuesta a las reivindicaciones de la plebe, que buscaban equiparación política,
jurídica, social y económica con los patricios.
● Su promulgación otorgó seguridad en el tráfico jurídico, pues se fijaron por escrito normas
claras y accesibles.
● Es una lex data, es decir, una ley dada por una autoridad (en este caso por los decemviros).
● Tiene un estilo lapidario y arcaico, acorde con su época.
● El texto original no se conserva completo; lo conocemos principalmente a través de citas en
obras literarias posteriores, lo que implica que la versión actual es una reconstrucción
hipotética.
, Nayra Zavala Agrait
LECCIÓN 3
LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA
- Sistema mixto donde se controlan unos a otros entre el magistrado, el senado y las asambleas
populares.
A. LAS MAGISTRATURAS
Los magistrados en Roma ejercían imperium o potestas, dependiendo de su cargo. Únicamente los
cónsules, los pretores y el dictador poseían imperium, mientras que el resto de magistrados solo
contaban con facultades y competencias, es decir, con potestas.
El imperium representaba el poder supremo, de carácter tanto militar como civil.
En el ámbito civil, quienes tenían imperium podían:
● Convocar a los comicios y al senado, ya que estas instituciones no se auto convocaban. Como
excepción, los tribunos de la plebe también podían convocar, aun sin tener imperium.
● Publicar edictos (ius edicendi). El más relevante fue el edicto de los pretores.
● Administrar justicia (iuris dictio).
● Imponer sanciones (coercitio), desde multas hasta penas severas, incluyendo la condena a
muerte.
En el ámbito religioso, los magistrados con imperium tenían derecho a consultar los auspicios
(auspicia), es decir, la voluntad de los dioses a través de la observación de las aves. Ningún acto
público podía celebrarse si los auspicios eran desfavorables, pues se consideraba una ruptura de la paz
con los dioses, lo cual traía consigo consecuencias nefastas para la comunidad. Si bien esta práctica
estaba regulada por un colegio sacerdotal, con el tiempo fue usada como instrumento de manipulación
política.
ORGANIZACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS
● Los magistrados eran elegidos, en general, por un año en los comicios (asambleas populares).
● Siempre eran designados en número par, garantizando la colegialidad, con el fin de evitar la
corrupción del poder en las manos de una sola persona.
● La excepción a esto era el dictador, única magistratura no colegiada.
● Los cargos no estaban remunerados; por ello se consideraban honores, dignidades otorgadas
más por prestigio que por beneficio económico.