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Apuntes sobre el sistema internacional y el derecho internacional público

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Apuntes sobre el sistema internacional. Incluyen la diferencia entre sociedad internacional y comunidad internacional. Los orígenes mediatos del Derecho Internacional Público (Roma, ius gentium, Westfalia, etc.) Trata la clasificación de DIP en fuentes del derecho internacional público , tipología normativa (derecho internacional general o particular), obligaciones (erga omnes, ius cogens...)

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I. EL SISTEMA INTERNACIONAL
La sociedad internacional y el derecho internacional público (DIP)
NOCIONES PREVIAS
Derecho Internacional Público:

- Originariamente constituye un conjunto de normas dirigidas a ordenar las relaciones con
trascendencia jurídica (derechos y obligaciones) que rigen la convivencia y cooperación entre
Estados

- En la actualidad además incorpora reglas con más sujetos implica además los Estados (por
ejemplo, individuos), y va mucho más del objetivo de la convivencia y la cooperación (intereses
comunes, generales, valores compartidos, etc.).

Estado

Posadas, “el Estado es la superestructura de la sociedad que tiene por función social el ejercicio
del doble atributo: el poder y el derecho”

Por tanto, no hay Estado sin sociedad ni tampoco sin capacidad de ejercer atributos de poder

Individuo

El individuo es definido por James N. Rosenau como “una persona, entidad concreta, observable
que, como “sólo un cuerpo humano”, exhala impulsos, hace cálculos, formula decisiones, y
emprende acciones” tanto en su calidad de actor privado, como en su condición de miembro de
colectividades más amplias, y ante cualquier situación de la realidad social internacional.

Por tanto, es un ser sociable por naturaleza que tiende a ordenar su vida en sociedad a través
de códigos o reglas relativas a las consecuencias de sus actos.

Relaciones individuo/Estado

BIDART CAMPOS “lo que realmente existe en el mundo y, por ende, en la sociedad y en el Estado,
son hombres individuales, hombres concretos, de carne y hueso. Hay Estado porque hay
hombres, sin ellos, realidades sustanciales cada uno, con singularidad existencial, no habría
Estado, que es el todo”

¡Cuidado! El hombre tiene existencia propia, y en razón de su condición de persona, como parte
del Estado, debe ser partícipe del mismo. El necesario equilibrio entre ambas entidades

Distinciones entre actuación del Estado hacia el individuo en el ámbito interno y en el ámbito
internacional

El Estado es el eje canalizador de los derechos y obligaciones de los individuos que viven en su
territorio en tanto que responsable de elaborar, aplicar y controlar sus derechos y obligaciones.
Ello lo hace bien de manera unilateral (ámbito interno), bien porque viene obligado por
compromisos internacionales que dicho Estado ha adquirido con otros estados y/o con la
sociedad internacional en su conjunto (ámbito internacional)

INTRODUCCIÓ:

, Coincidencia (de naturaleza teológica) entre el legislador i el destinatario. El sistema mundial se
va transformando en sociedad a causa de la voluntad de sus sujetos principales, los estados. Los
estados en consenso crean el DIP, y lo rellenan de valores comunes. Por eso, en el derecho se
habla de la posibilidad de la creación de una auténtica comunidad internacional (lege ferenda).
Este hecho condiciona claramente la condición reactiva/coactiva del derecho internacional. No
existe distancia entre legislador, destinatario y gestor de las responsabilidades derivadas del
incumplimiento de la jurisdicción. El derecho internacional dispone de un alto grado de
aplicación, aparte de aquel incumplimiento que se pueda dar, y que no derivará en
responsabilidades jurídicas de manera cómo se entienden a nivel nacional. Por tanto, se trata
de un derecho que se hará efectivo una vez ratificado por el estado soberano. Existe “una
anomalía” a la norma general, un organismo internacional capaz de crear un derecho
internacional de aplicación directa y sancionar su incumplimiento; es el derecho de la Unión
Europea, que, con todo, requiere de una ratificación previa mediante un tratado estándar, que
puede variar en su ratificación.

Actualmente, las normas que los estados no pueden modificar sin la voluntad colectiva de todos
son pocas. Se denominan normas de ius cogens, con efectos erga omnes (per a todos los
estados), y contienen valores comunes esenciales: prohibición de la fuerza armada, del
genocidio, etc.

El DIP se tiene que analizar des de tres puntos de vista:

1) La que lo recoge como un sistema jurídico, de carácter formal

2) La que lo analiza en sus relaciones con la sociedad internacional, de carácter sociológico

3) La que analiza los valores que contiene, es decir, la perspectiva axiológica

Las fuentes del DIP son, des de un punto de vista formalista, la costumbre, los tratados y los
principios generales del derecho. Existen otros procesos que ayudan a crear o interpretar sus
normas: actos de las organizaciones internacionales, actos unilaterales de los estados o la
doctrina y la jurisprudencia.

IDEAS PREVIAS
¿Qué hay que entender por Sociedad Internacional?

- No es un super Estado sino una Realidad dinámica y evolutiva

- ¿Qué la compone? Los sujetos destinatarios del DIP

- ¿Desde cuándo se puede hablar de Sociedad Internacional?

La sociedad internacional es una dinámica en evolución, cambiante y con una historia.

ORÍGENES MEDIATOS DE LA SOCIEDAD INTERNA
En los orígenes mediatos, no se puede hablar aún de derecho internacional, sólo se puede
hablar de una comunidad internacional en construcción

- China imperial 200 a/c: estructura medieval basada en el uso de la fuerza como medio de
preservación/ampliación del poder territorial. El uso de la fuerza era el instrumento de relación
entre los señores feudales, la determinación de los espacios territoriales y las cuotas de poder.

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Type
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Docent(en)
Sonnia güell
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