NORMAS CONTABLES PROFESIONALES,
RESOLUCION TECNICA FACPCE N º 16.
APROBADAS POR EL CPCECF
Por Resolución C. N° 93/2005
Vigencia para ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que
se inicien a partir del 1° de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada.
, NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
ÍNDICE
RESOLUCIÓN C. N° 93/2005
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS
CONTABLES PROFESIONALES
1. Introducción
2. Objetivo principal de los estados contables
3. Requisitos de la información contenida en los estados contables
3.1. Atributos
3.1.1. Pertinencia (atingencia)
3.1.2. Confiabilidad (credibilidad)
3.1.3. Sistematicidad
3.1.4. Comparabilidad
3.1.5. Claridad (comprensibilidad)
3.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos
3.2.1. Oportunidad
3.2.2. Equilibrio entre costos y beneficios
4. Elementos de los estados contables
4.1. Situación patrimonial
4.1.1. Activos
4.1.2. Pasivos
4.1.3. El patrimonio neto y las participaciones de accionistas no controlantes en los
patrimonios de las empresas controladas
4.2. Evolución patrimonial
4.2.1. Transacciones con los propietarios o sus equivalentes
4.2.2. Ingresos, gastos, otros ingresos y egresos
4.2.3. Impuestos sobre las ganancias
4.2.4. Participaciones de accionistas no controlantes en los resultados de las
empresas controladas
4.2.5. Variaciones patrimoniales puramente cualitativas
4.3. Evolución financiera
4.3.1. Recursos financieros
4.3.2. Orígenes y aplicaciones
5. Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables
6. Modelo contable
6.1. Unidad de medida
6.2. Criterios de medición
6.3. Capital a mantener
7. Desviaciones aceptables y significación
RESOLUCIÓN C. D. 238/2001
, Resolución CD Nº 93/2005
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2005
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1048) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
resolución:
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden
que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La importancia y necesidad de contar con normas contables profesionales unificadas en
todo el país. no sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de este
Consejo Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores y
usuarios de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los
emisores de dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus
fines.
c) Los inconvenientes originados a los entes que por diferentes razones resuelven un
cambio de domicilio legal pasando a una jurisdicción en la que las normas contables
profesionales tienen diferencias con aquella donde estaba localizada con anterioridad.
d) La presentación al exterior del país de estados contables para fines de oferta pública en
bolsas o mercados de valores internacionales, o para cumplimiento de contratos
comerciales o convenios financieros con organismos internacionales o del exterior, para los
cuales también origina confusión la existencia de algunas diferencias entre criterios
contables utilizados por sociedades con domicilio en diferentes jurisdicciones del país;
e) Que las normas profesionales de este Consejo son las contenidas en el Texto Ordenado
de Normas Profesionales de Contabilidad, Auditoria y Sindicatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobado por Resolución C. D. N° 087/2003, del 18 de junio de 2003 y
las posteriores resoluciones, vigentes a la fecha, emitidas por el CPCECABA: Resolución
M. D. N° 041/2003, Resolución C. D. N° 190/2003 y Resolución M. D. N° 01/2005
difieren en algunos aspectos sustanciales de las propuestas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por otros Consejos
Profesionales del País.
f) El Convenio de declaración de voluntades, del 8 de julio de 2004, firmado por la
FACPCE y este Consejo, en cuyo punto 6 se manifiesta que las partes consideran
importante el tratamiento de cuestiones trascendentes y urgentes, tales como la unificación
de normas técnicas.
g) El Acta Conjunta suscripta el 31 de agosto de 2004 por un representante de este
Consejo y uno de la FACPCE, mediante la cual se acuerdan modificaciones a incorporar en
el texto ordenado de las resoluciones técnicas de dicha Federación.
h) La aprobación de dicha Acta Conjunta por parte de este Consejo (Acta N° 1037,
RESOLUCION TECNICA FACPCE N º 16.
APROBADAS POR EL CPCECF
Por Resolución C. N° 93/2005
Vigencia para ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que
se inicien a partir del 1° de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada.
, NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
ÍNDICE
RESOLUCIÓN C. N° 93/2005
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS
CONTABLES PROFESIONALES
1. Introducción
2. Objetivo principal de los estados contables
3. Requisitos de la información contenida en los estados contables
3.1. Atributos
3.1.1. Pertinencia (atingencia)
3.1.2. Confiabilidad (credibilidad)
3.1.3. Sistematicidad
3.1.4. Comparabilidad
3.1.5. Claridad (comprensibilidad)
3.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos
3.2.1. Oportunidad
3.2.2. Equilibrio entre costos y beneficios
4. Elementos de los estados contables
4.1. Situación patrimonial
4.1.1. Activos
4.1.2. Pasivos
4.1.3. El patrimonio neto y las participaciones de accionistas no controlantes en los
patrimonios de las empresas controladas
4.2. Evolución patrimonial
4.2.1. Transacciones con los propietarios o sus equivalentes
4.2.2. Ingresos, gastos, otros ingresos y egresos
4.2.3. Impuestos sobre las ganancias
4.2.4. Participaciones de accionistas no controlantes en los resultados de las
empresas controladas
4.2.5. Variaciones patrimoniales puramente cualitativas
4.3. Evolución financiera
4.3.1. Recursos financieros
4.3.2. Orígenes y aplicaciones
5. Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables
6. Modelo contable
6.1. Unidad de medida
6.2. Criterios de medición
6.3. Capital a mantener
7. Desviaciones aceptables y significación
RESOLUCIÓN C. D. 238/2001
, Resolución CD Nº 93/2005
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2005
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1048) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
resolución:
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden
que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La importancia y necesidad de contar con normas contables profesionales unificadas en
todo el país. no sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de este
Consejo Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores y
usuarios de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los
emisores de dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus
fines.
c) Los inconvenientes originados a los entes que por diferentes razones resuelven un
cambio de domicilio legal pasando a una jurisdicción en la que las normas contables
profesionales tienen diferencias con aquella donde estaba localizada con anterioridad.
d) La presentación al exterior del país de estados contables para fines de oferta pública en
bolsas o mercados de valores internacionales, o para cumplimiento de contratos
comerciales o convenios financieros con organismos internacionales o del exterior, para los
cuales también origina confusión la existencia de algunas diferencias entre criterios
contables utilizados por sociedades con domicilio en diferentes jurisdicciones del país;
e) Que las normas profesionales de este Consejo son las contenidas en el Texto Ordenado
de Normas Profesionales de Contabilidad, Auditoria y Sindicatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobado por Resolución C. D. N° 087/2003, del 18 de junio de 2003 y
las posteriores resoluciones, vigentes a la fecha, emitidas por el CPCECABA: Resolución
M. D. N° 041/2003, Resolución C. D. N° 190/2003 y Resolución M. D. N° 01/2005
difieren en algunos aspectos sustanciales de las propuestas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por otros Consejos
Profesionales del País.
f) El Convenio de declaración de voluntades, del 8 de julio de 2004, firmado por la
FACPCE y este Consejo, en cuyo punto 6 se manifiesta que las partes consideran
importante el tratamiento de cuestiones trascendentes y urgentes, tales como la unificación
de normas técnicas.
g) El Acta Conjunta suscripta el 31 de agosto de 2004 por un representante de este
Consejo y uno de la FACPCE, mediante la cual se acuerdan modificaciones a incorporar en
el texto ordenado de las resoluciones técnicas de dicha Federación.
h) La aprobación de dicha Acta Conjunta por parte de este Consejo (Acta N° 1037,