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Contabilidad

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Contabilidad (Contabilidad)

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Vak

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FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONÓMICAS


CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
(CENCYA)




Resolución Técnica N° 54


NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE
CONTABILIDAD.
[Introducción y Primera Parte]1




1
La Resolución Técnica N°54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” incluye solo
la introducción y primera parte de la Norma Unificada Argentina (NUA) de Contabilidad. El CENCyA está trabajando
actualmente en el desarrollo de futuros Proyectos de Resoluciones Técnicas (PRT) que conformarán las propuestas de
Normas Particulares de la NUA (Segunda parte) y de Normas Específicas de la NUA (Tercera Parte).

,Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada
Argentina de Contabilidad.


PRIMERA PARTE

VISTO:
La propuesta realizada por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría
(CENCyA) en el Proyecto N°45 de Resolución Técnica “Normas Contables Profesionales:
Norma Unificada Argentina de Contabilidad”; y



CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el
dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas
técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
c) Que los requerimientos que una entidad debe cumplir para preparar estados contables de
acuerdo con normas contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica
N° 26 se encuentran dispersos en numerosos pronunciamientos.
d) Que lo indicado en el inciso anterior dificulta la tarea de quienes preparan, revisan o analizan
esos estados contables.
e) Que la Junta de Gobierno de esta Federación le encomendó al CENCyA, en julio de 2020, la
redacción de un proyecto de resolución técnica de Norma Unificada Argentina de Contabilidad,
que permitiera resolver las dificultades referidas.
f) Que la norma unificada que surgiera del proyecto encomendado al CENCyA debería permitir
a las entidades preparar estados contables de calidad suficiente y proporcional a las
necesidades de sus usuarios, buscando un balance adecuado entre los intereses de los
usuarios actuales y de los potenciales.
g) Que en su reunión plenaria del 31 de agosto de 2021, el CENCyA aprobó una propuesta de
proyecto de resolución técnica, en respuesta a lo solicitado por la Junta de Gobierno de esta
Federación.
h) Que la Junta de Gobierno de esta Federación, habiendo evaluado la estructura y el contenido
de la propuesta de una Norma Unificada Argentina de Contabilidad sugeridos por el CENCyA,
concluyó que reflejaban los acuerdos alcanzados por los veinticuatro Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas mediante el “Acta de Tucumán” y respondía a lo que se le había
encomendado al CENCyA.
i) Que la Junta de Gobierno de esta Federación aprobó, en su reunión del 28 de septiembre de
2021, la publicación del Proyecto N°45 de Resolución Técnica “Normas Contables
Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, estableciendo un período de
consulta de 180 (ciento ochenta) días.
j) Que durante el período de consulta se recibieron numerosos comentarios procedentes de
diversos grupos de interés.
k) Que los comentarios recibidos fueron analizados por el CENCyA, aceptando muchas de las
recomendaciones de los opinantes.
l) Que el CENCyA aprobó una propuesta de resolución técnica en su reunión del 1 de junio de
2022, la cual fue elevada a la Junta de Gobierno de esta Federación.




2

,Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada
Argentina de Contabilidad.


Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS



RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la Resolución Técnica N° 54, “NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD”.

Artículo 2°- Que:

a) La Resolución Técnica N° 54 resulte de aplicación obligatoria para la preparación de estados
contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, y
los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.
b) Se admita la aplicación anticipada de la Resolución Técnica N° 54, para la preparación de
estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023
inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.

Artículo 3° - Derogar, a partir de la aplicación efectiva inicial de la presente Resolución Técnica,
definida de conformidad con el art.- 2°:

a) La Resolución Técnica N° 6 “Estados contables en moneda homogénea”.
b) La Resolución Técnica N° 8 “Normas generales de exposición contable”.
c) La Resolución Técnica N° 9 “Normas particulares de exposición contable para entes
comerciales, industriales y de servicios”.
d) La Resolución Técnica N° 11 “Normas particulares de exposición contable para entes sin fines
de lucro”.
e) La Resolución Técnica N° 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de
aplicación general”.
f) Las secciones “4. Arrendamientos” y “5. Reestructuraciones” contenidas en la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 18 “Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular”.
g) La sección “3. Información a exponer sobre partes relacionadas” contenida en la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 21 “Normas contables profesionales: Valor patrimonial
proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes
relacionadas”.
h) La Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de
aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes
medianos”.
i) La Resolución Técnica N° 42 “Normas contables profesionales. Modificación de la resolución
técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”.
j) La Resolución Técnica N° 48 “Normas contables profesionales: Remedición de Activos”.
k) La interpretación de normas profesionales N° 1 “Transacciones entre partes relacionadas
(Financieras, refinanciaciones y otras)”.
l) La interpretación de normas profesionales N° 2 “Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes”.
m) La interpretación de normas profesionales N° 3 “Contabilización del Impuesto a las ganancias”.
n) La interpretación de normas profesionales N° 7 “Modelo de revaluación de bienes de uso
(excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión
(Resolución Técnica N° 31)”.
o) La interpretación de normas profesionales N° 8 “Aplicación del párrafo 3.1 –“Expresión en
moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17”.
p) La interpretación de normas profesionales N° 11 “Valor recuperable”.
3

, Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada
Argentina de Contabilidad.


q) Las siguientes resoluciones de Junta de Gobierno o de Mesa Directiva de la FACPCE:
(I). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 360/07 “Normas opcionales
transitorias para la aplicación de la RT 17 y RT 18 en los entes pequeños”.
(II). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 394/10 “Normas transitorias para
la RT 24”.
(III). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 395/10 “Adecuación del monto de
ventas para EPEQ”.
(IV). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del
párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea de la Resolución técnica N° 17 (RT
17)”.
(V). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 765/14 “Modificación de la Resolución
Técnica N° 40 Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones
Técnicas Nº 9 y Nº 11”.
(VI). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 879/17 “Aplicación de la Sección 3.1
de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de
cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución técnica N° 41
(Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general:
aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”.
(VII). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 527/17 ”Ratificatoria de la
Resolución MD 879-17 sobre la Aplicación de la sección 3.1 de la Resolución Técnica
N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación
general) y de la sección 2.6 de la Resolución técnica N° 41 (Normas contables
profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de
reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)”.
(VIII). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 913/18 ““Aplicación de la Resolución
Técnica N° 48 (Normas contables profesionales. Remedición de Activos) y de la
sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales.
Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución
Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de
aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y
entes medianos)””.
(IX). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 536/18 “Aplicación de la
Resolución Técnica N° 48 (Normas contables profesionales. Remedición de Activos)
y de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales.
Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución
Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de
aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y
entes medianos)”.
(X). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 929/18 “Factor de reexpresión de la
Resolución Técnica N° 48: Remedición de Activos”.
(XI). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 549/19 “Factor de reexpresión de
la Resolución Técnica N° 48 Remedición de Activos”.
r) Las siguientes normas, contenidas en la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N°
539/18 “Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo
de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica
(RT) Nº 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) Nº 41, aplicables a los ejercicios
o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018”, texto ordenado por la
Resolución de Junta de Gobierno N° 584/21:
(I). Apartado 3.7. “Opción en la información complementaria requerida por la
Interpretación 2”.
(II). Apartado 3.8. “Opción en la aplicación del método del impuesto diferido”.
(III). Sección 4. “Opciones admitidas por la RT N° 6”.

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