Legislacion en tambo
Hacemos incapie a la refrendación anual y habilitacion del establecimiento ganadero.
Concepto de tambo:
Establecimiento agropecuario donde se explota una o mas hembras de una o varias especies destinadas a la
producción Lechera. Resolución MGAP 30/5/01
En epocas anteriores se decia solo de la especie bovina y no se incluia ovino y caprino.
CONCEPTO LEGAL de LECHE
“La secreción mamaria natural de una hembra lechera, no fatigada, bien alimentada, obtenida de varios ordeños
ininterrumpidos, sin contener calostro, aditivos o sustracción alguna”. (Dec. 315/94)
Leche recien salida de la ubre.
“Producto de la secreción mamaria natural obtenido de uno o varios ordeños totales e ininterrumpidos de
hembras de varias especies lecheras (vacas, cabras, ovejas, yeguas, búfalas, etc.) sanas, adecuadamente nutridas y
no fatigadas, recogida en forma higiénica, sin contener calostro y sin adicción ni sustracción de sustancia alguna”.
(Resol.MGAP del 30/05/2001).
Otros Conceptos
HABILITAR: dar por capaz y apto para realizar una actividad para la cual es destinada.
REFRENDAR: es verificar que se mantienen las condiciones o requisitos exigidos de una habilitación, en un
documento, mediante la firma de una persona autorizada en este caso es el veterinario de libre ejercicio
acreditado.
Establecimiento habilitado: Es el total del ámbito físico habilitado por el MGAP (organismo competente de
Contralor) y bajo el control de la DGSG.
Establecimientos Productores de leche habilitados: Son todos los establecimientos productores de leche con
destino comercial que han obtenido dicha calificación (tienen la habilitacion del establecimiento), al haber dado
cumplimiento a las exigencias higiénico sanitarias del MGAP
Antecedentes Normativos
Ley 3606
25/11/1911- Tuberculinización del ganado
1918 ractifica la tuberculinizacion y se clasifica los predios, distintos medios de accion para combatir la
tuberculosis.
Policia bromatologica: Ley 9515, ley organica Municipal.
En Uruguay ya no hay predio libre de tuberculosis y brucelosis.
Decreto del 22/08/1963 y Decreto 90/67 de 18/02/1967, Establece la obligatoriedad de inscripción en el MGAP
que debe ser refrendado anualmente por un veterinario habilitado .
Esta prohibida por normativa con esta ley la comercializacion de leche cruda.
, Quedan incluidos que todos los establecimientos remitentes de leche deben registrarse, habilitarse y refrendarse
anualmente.
LEGISLACIÓN DE TAMBO
NORMATIVA VIGENTE
• LEY 3.606.Art 9
• Decreto 90/995,Creacion SNCL (sistema nacional de clasificacion de leche)
• Decreto 2/997.Habilitación y Refrendación Tambo
• Decreto 64/02.22/2/02.Obligatoriedad de tambos tener refrendación vigente para poder remitir a planta.
• Decreto 164/004 12 de mayo 2004.Habilitación Refrendación Tambo Ovino/Caprino.
• Decreto 274/004 se modifican limites bacterias Aerobias (calidad de leche)
• Decreto 177/004.Planilla sanitaria
• Ley 17.950 .8 de enero 2006.SINAVELE (Sistema nacional de Acreditación de veterinarios de libre ejercicio)
• Ley 17.997. 2 de agosto 2006 Trazabilidad, tambo bobino deben estar con los dos pares de caravanas.
• Decreto 441/12.Modificaciones en requisitos sanitarios
DGSG/Nº118/012.Campos de Recría
ASPECTOS DESTACABLES de la LEGISLACION
Principio General: Obligatoriedad
Estan obligados todos los productores de leche a estar registrados y habilitados. Si no estan registrados
habra sancion.
COMETIDO: asegurar condiciones de aptitud higiénico sanitarias para obtener un Mat.prima apta e
inocua para la Salud Publica y mitigar el riesgo de difusión de enfermedades de los Animales, por lo
tanto: Vamos a tener exigencias para los operarios, sanitaria de personas, animales y edilicias, BPM
(buenas practicas de manufactura) Una sola salud
• todo establecimiento productor de leche con destino comercial debe ser habilitado y refrendado
(controlado, el veterinario debe controlar que se mantenga las condiciones para la cual fue habilitado),
desde el punto de vista higiénico-sanitario por la autoridad competente por el ministerio de
ganaderia(Decreto 02/97 del 03/01/1997).
• Todo establecimiento productor de leche ovina y caprina con destino comercial deberá ser habilitado y
refrendado anualmente por la autoridad competente (Decreto 164/004 de 12/05/2004.
La habilitacion la da MGAP a traves de DGSG Y la refrendacion (Una vez que el productor queda
habilitado por primera vez como tambo queda registrado y anualmente el veterinario de libre ejercicio
Hacemos incapie a la refrendación anual y habilitacion del establecimiento ganadero.
Concepto de tambo:
Establecimiento agropecuario donde se explota una o mas hembras de una o varias especies destinadas a la
producción Lechera. Resolución MGAP 30/5/01
En epocas anteriores se decia solo de la especie bovina y no se incluia ovino y caprino.
CONCEPTO LEGAL de LECHE
“La secreción mamaria natural de una hembra lechera, no fatigada, bien alimentada, obtenida de varios ordeños
ininterrumpidos, sin contener calostro, aditivos o sustracción alguna”. (Dec. 315/94)
Leche recien salida de la ubre.
“Producto de la secreción mamaria natural obtenido de uno o varios ordeños totales e ininterrumpidos de
hembras de varias especies lecheras (vacas, cabras, ovejas, yeguas, búfalas, etc.) sanas, adecuadamente nutridas y
no fatigadas, recogida en forma higiénica, sin contener calostro y sin adicción ni sustracción de sustancia alguna”.
(Resol.MGAP del 30/05/2001).
Otros Conceptos
HABILITAR: dar por capaz y apto para realizar una actividad para la cual es destinada.
REFRENDAR: es verificar que se mantienen las condiciones o requisitos exigidos de una habilitación, en un
documento, mediante la firma de una persona autorizada en este caso es el veterinario de libre ejercicio
acreditado.
Establecimiento habilitado: Es el total del ámbito físico habilitado por el MGAP (organismo competente de
Contralor) y bajo el control de la DGSG.
Establecimientos Productores de leche habilitados: Son todos los establecimientos productores de leche con
destino comercial que han obtenido dicha calificación (tienen la habilitacion del establecimiento), al haber dado
cumplimiento a las exigencias higiénico sanitarias del MGAP
Antecedentes Normativos
Ley 3606
25/11/1911- Tuberculinización del ganado
1918 ractifica la tuberculinizacion y se clasifica los predios, distintos medios de accion para combatir la
tuberculosis.
Policia bromatologica: Ley 9515, ley organica Municipal.
En Uruguay ya no hay predio libre de tuberculosis y brucelosis.
Decreto del 22/08/1963 y Decreto 90/67 de 18/02/1967, Establece la obligatoriedad de inscripción en el MGAP
que debe ser refrendado anualmente por un veterinario habilitado .
Esta prohibida por normativa con esta ley la comercializacion de leche cruda.
, Quedan incluidos que todos los establecimientos remitentes de leche deben registrarse, habilitarse y refrendarse
anualmente.
LEGISLACIÓN DE TAMBO
NORMATIVA VIGENTE
• LEY 3.606.Art 9
• Decreto 90/995,Creacion SNCL (sistema nacional de clasificacion de leche)
• Decreto 2/997.Habilitación y Refrendación Tambo
• Decreto 64/02.22/2/02.Obligatoriedad de tambos tener refrendación vigente para poder remitir a planta.
• Decreto 164/004 12 de mayo 2004.Habilitación Refrendación Tambo Ovino/Caprino.
• Decreto 274/004 se modifican limites bacterias Aerobias (calidad de leche)
• Decreto 177/004.Planilla sanitaria
• Ley 17.950 .8 de enero 2006.SINAVELE (Sistema nacional de Acreditación de veterinarios de libre ejercicio)
• Ley 17.997. 2 de agosto 2006 Trazabilidad, tambo bobino deben estar con los dos pares de caravanas.
• Decreto 441/12.Modificaciones en requisitos sanitarios
DGSG/Nº118/012.Campos de Recría
ASPECTOS DESTACABLES de la LEGISLACION
Principio General: Obligatoriedad
Estan obligados todos los productores de leche a estar registrados y habilitados. Si no estan registrados
habra sancion.
COMETIDO: asegurar condiciones de aptitud higiénico sanitarias para obtener un Mat.prima apta e
inocua para la Salud Publica y mitigar el riesgo de difusión de enfermedades de los Animales, por lo
tanto: Vamos a tener exigencias para los operarios, sanitaria de personas, animales y edilicias, BPM
(buenas practicas de manufactura) Una sola salud
• todo establecimiento productor de leche con destino comercial debe ser habilitado y refrendado
(controlado, el veterinario debe controlar que se mantenga las condiciones para la cual fue habilitado),
desde el punto de vista higiénico-sanitario por la autoridad competente por el ministerio de
ganaderia(Decreto 02/97 del 03/01/1997).
• Todo establecimiento productor de leche ovina y caprina con destino comercial deberá ser habilitado y
refrendado anualmente por la autoridad competente (Decreto 164/004 de 12/05/2004.
La habilitacion la da MGAP a traves de DGSG Y la refrendacion (Una vez que el productor queda
habilitado por primera vez como tambo queda registrado y anualmente el veterinario de libre ejercicio