Régimen legal de las CARNES, SUBPRODUCTOS y PROD. CARNICOS
La produccion pecuaria es importante y la produccion de carne es importante en nuestro pais, el 80 por
ciento se exporta del pais. Mas de 90 paises del mundo y solo 20% se usa para el mercado interno.
Uruguay existen aproximadamente 50 estableimientos de faena, ovinos, bovinos y suinos, 8 pantas de
aves y 3 de equinos.
Tenemos establecimientos de ciclo 2 donde no ocurre faena sino que reciben los animales faenados y los
cortes primarios, medias reces y lo transforman en cortes secundarios para su comercializacion.
50 establecimientos de ciclo 3 que son las chacinerias que por medio de la materia prima o menudencia
producen cortes carnicos.
25 depositos habilitados para almacenar carne.
plantas de faena se puede decir ciclo1
lo que tienen en comun es una inspeccion veterinaria
otros actores son las carnicerias, locales de venta, 2500 carnicerias en uruguay y existen empresas
distribuidoras de carne que compran carne, menudencias, etc desde establecimientos de faena,
depositos o ciclos 2 y lo llevan a puntos de venta, hoteles, restaurantes, etc
transporte de mercaderia vehiculo autorizado, 1700 vehiculos autorizados.
Resumen Normativo I
1. Ley Nº 9.463 de 19 de marzo de 1935. “Creación del actual MGAP”.
2. Ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935. “Ley Orgánica Municipal”.
, 7. Ley N° 14.855 de 15 de diciembre de 1978. “Faena Clandestina”.
8. Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984. “Refundación del Instituto Nacional de Carnes”
Creación, Cometidos y Funcionamiento.Fusionó los dos institutos el INAC Y CADA.
9. Decreto 369/83 de 07 de octubre de 1983 y sus modificativos. (Res. DGSG 78/013 de 05 de marzo de
2013). “Tercer Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria”.reglamento sanitario de la inspeccion de
carne en frigorificos.
Resumen Normativo II
11.Decreto 315/94 de 05 de julio de 1994. Cap. 13 y sus modificativos (en especial los Decretos
588/008 y 210/018).“Reglamento Bromatologico Nacional.
13.Decreto 215/006 de 05 de julio de 2006 “Carne Picada elaborada en carnicerías”.
14.Resolución DIA s/n 06 de setiembre de 2009 “Carne picada elaborada en Establecimientos
habilitados por el MGAP” permite elaboracion de carne picada congelada.
15.Ley N° 18.996 de 07 de noviembre de 2012 “Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal
2011” Art. 131– Habilitación de establecimientos.
16.Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020 “Ley de Urgente Consideración” Art. 359 al 371- Nuevos
Cometidos de INAC. habilitacion de carnicerias.
17.Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020. “Ley de Presupuesto Quinquenal 2020-2024” Art. 291–
Chorizo Carnicero Artesanal.Bromatológico Nacional”. Habilita en determinadas condiciones elaborar
chorizo, chacinado, o embutido fresco en carnicerias.
20.Decreto 35/021 de 21 de enero de 2021. “RUNEC”. Registro unico nacional de empresas carnicas.
Esta plenamente vigente.
Resumen Normativo III
21.Decreto 363/022 de 09 de noviembre de 2022. “Traslado de faena predial para autoconsumo” no se
habla de comercializacion
23.Decreto 386/023 de 05 de diciembre de 2023. “Nuevo Reglamento Nacional de Carnicerías y Locales
de Venta”.
24.Ley N° 20.230 de 19 de diciembre de 2023. “Autoriza la Faena Artesanal Predial con destino a
Autoconsumo y Comercialización”
25.Decreto 189/024 de 27 de junio de 2024 “Apruébese el “Reglamento Nacional de Distribución de
Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”
26.Decreto 218/024 de 30 de julio de 2024 “Reglamento de Faena Artesanal Predial con destino a
La produccion pecuaria es importante y la produccion de carne es importante en nuestro pais, el 80 por
ciento se exporta del pais. Mas de 90 paises del mundo y solo 20% se usa para el mercado interno.
Uruguay existen aproximadamente 50 estableimientos de faena, ovinos, bovinos y suinos, 8 pantas de
aves y 3 de equinos.
Tenemos establecimientos de ciclo 2 donde no ocurre faena sino que reciben los animales faenados y los
cortes primarios, medias reces y lo transforman en cortes secundarios para su comercializacion.
50 establecimientos de ciclo 3 que son las chacinerias que por medio de la materia prima o menudencia
producen cortes carnicos.
25 depositos habilitados para almacenar carne.
plantas de faena se puede decir ciclo1
lo que tienen en comun es una inspeccion veterinaria
otros actores son las carnicerias, locales de venta, 2500 carnicerias en uruguay y existen empresas
distribuidoras de carne que compran carne, menudencias, etc desde establecimientos de faena,
depositos o ciclos 2 y lo llevan a puntos de venta, hoteles, restaurantes, etc
transporte de mercaderia vehiculo autorizado, 1700 vehiculos autorizados.
Resumen Normativo I
1. Ley Nº 9.463 de 19 de marzo de 1935. “Creación del actual MGAP”.
2. Ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935. “Ley Orgánica Municipal”.
, 7. Ley N° 14.855 de 15 de diciembre de 1978. “Faena Clandestina”.
8. Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984. “Refundación del Instituto Nacional de Carnes”
Creación, Cometidos y Funcionamiento.Fusionó los dos institutos el INAC Y CADA.
9. Decreto 369/83 de 07 de octubre de 1983 y sus modificativos. (Res. DGSG 78/013 de 05 de marzo de
2013). “Tercer Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria”.reglamento sanitario de la inspeccion de
carne en frigorificos.
Resumen Normativo II
11.Decreto 315/94 de 05 de julio de 1994. Cap. 13 y sus modificativos (en especial los Decretos
588/008 y 210/018).“Reglamento Bromatologico Nacional.
13.Decreto 215/006 de 05 de julio de 2006 “Carne Picada elaborada en carnicerías”.
14.Resolución DIA s/n 06 de setiembre de 2009 “Carne picada elaborada en Establecimientos
habilitados por el MGAP” permite elaboracion de carne picada congelada.
15.Ley N° 18.996 de 07 de noviembre de 2012 “Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal
2011” Art. 131– Habilitación de establecimientos.
16.Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020 “Ley de Urgente Consideración” Art. 359 al 371- Nuevos
Cometidos de INAC. habilitacion de carnicerias.
17.Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020. “Ley de Presupuesto Quinquenal 2020-2024” Art. 291–
Chorizo Carnicero Artesanal.Bromatológico Nacional”. Habilita en determinadas condiciones elaborar
chorizo, chacinado, o embutido fresco en carnicerias.
20.Decreto 35/021 de 21 de enero de 2021. “RUNEC”. Registro unico nacional de empresas carnicas.
Esta plenamente vigente.
Resumen Normativo III
21.Decreto 363/022 de 09 de noviembre de 2022. “Traslado de faena predial para autoconsumo” no se
habla de comercializacion
23.Decreto 386/023 de 05 de diciembre de 2023. “Nuevo Reglamento Nacional de Carnicerías y Locales
de Venta”.
24.Ley N° 20.230 de 19 de diciembre de 2023. “Autoriza la Faena Artesanal Predial con destino a
Autoconsumo y Comercialización”
25.Decreto 189/024 de 27 de junio de 2024 “Apruébese el “Reglamento Nacional de Distribución de
Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”
26.Decreto 218/024 de 30 de julio de 2024 “Reglamento de Faena Artesanal Predial con destino a