REGIMEN LEGAL DE LOS PRODUCTOS VETERINARIOS en el URUGUAY
MARCO LEGAL VIGENTE
LEY 3.606 art. 12 y 13 (13/04/1910): Control permanente de los E.Z.
LEY 13.640 art. 137 y 138 (26/12/1967): El MGAP es el organismo competente en el contralor de los
productos de uso agrícola-ganadero.
DEC. 521/996 (30/12/1996):Establece la tasa por el registro y control permanente de los productos
veterinarios (MGAP/DGSG).
Dec. 160/97 (21/05/1997) y Dec. 267/98 (23/09/1998):
Declara los productos veterinarios de interés para la explotación agropecuaria, incluidos los destinados a
pequeños animales e incorpora las normas Mercosur en la materia.
NORMAS MERCOSUR
Marco Regulatorio de Productos Veterinarios *Res. 11/93 GMC”
Solicitud Mercosur de Inscripción de Productos Veterinarios *Res 44/93 GMC
Reg. Complementario del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios *Res. 39/96 GMC
RES. DGSG 37/010 de 25/02/2010: Resp Técnico
NORMAS ESPECIFICAS de prohibición.
ASPECTOS DESTACABLES de la LEGISLACION VIGENTE
Productos Veterinarios con Prohibición de Uso: algunos ejemplos:
1.Decreto de 05 de abril de 1962: ESTROGENOS en ANIMALES para CONSUMO HUMANO.
2.Resolución MGAP de 12/01/1977: HEXACLOROCICLOHEXANO.
3.Resolución MGAP de 27/11/1986: CLORANFENICOL.
4.Decreto 915/988 de 28/12/1988 y Decreto 219/989 de 10/05/1989: PROMOTORES DE CRECIMIENTO
en BOVINOS, OVINOS, SUINOS,EQUINOS y AVES. (estrogénicas, tiroestáticas, anabólicos, arsenicales)
5. Resolución de DSA/MGAP de 02/02/1990: PENTACLOROFENATO de SODIO.
6.Resolución MGAP de 25/05/1998:NITROFURANOS.
7.Resolución 193ª de la DGDG de 21/09/2015:Registro y Comercialización de Productos veterinarios con
antibióticos. Receta Obligatoria.
, 8.Resolución 183 MGAP de 31/03/2016:ETHION
9. Resolución 649 MGAP de 21/08/2017: ETHION sólo permitido como garrapaticida,utilizado por
inmersión o aspersión (130 días tiempo de espera).
10.Decreto 141/2019 de 22/03/2019:Prohíbase la importación, exportación, fabricación, venta, uso,
tenencia y comercialización de productos veterinarios que contengan la sustancia “COLISTINA” en su
composición, sola o asociada a otros productos químicos.
11. Decreto 58/2020 de 14/02/2020: Prohíbase la importación, exportación, fabricación, venta, uso,
tenencia y comercialización de productos veterinarios y materias primas que contengan MERCURIO en
su formulacion. (EXCEPCION particular cuando sea utilizado como conservante de productos biológicos
(vacunas).
12.Resolución DGSG N° 140/017 de 14/03/2017 : No se autorizará el suministro de medicamentos
veterinarios que contengan Estradiol 17 Beta y sus ésteres para especie equina.
13.Resolución DGSG N°263/021 de 28/09/2021: Suspéndanse el uso, tenencia, fabricación para uso
interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y
sus derivados, hasta el 30 setiembre de 2022 inclusive.
1) CONCEPTOS
Específico Zooterápico
PRODUCTO VETERINARIO: sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada,
cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrado o mezclado con los alimentos
con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamientos de las enfermedades de los animales
(art. 2 del MR de Productos Veterinarios del MERCOSUR).
EXCEPCION DE REGISTRO:
•Alimentos con medicamentos a dosis NO TERAPEUTICA.
•Vitaminas o minerales complementos en la alimentación.
•Aditivos con función nutricional exclusiva.
•Productos de embellecimiento sin acción terapéutica
2) ORGANISMOS COMPETENTES
MGAP-DGSG-DILAVE (Productos Veterinarios)
◼Habilitación y registro de empresas y productos.
◼Control permanente de firmas y productos.
MARCO LEGAL VIGENTE
LEY 3.606 art. 12 y 13 (13/04/1910): Control permanente de los E.Z.
LEY 13.640 art. 137 y 138 (26/12/1967): El MGAP es el organismo competente en el contralor de los
productos de uso agrícola-ganadero.
DEC. 521/996 (30/12/1996):Establece la tasa por el registro y control permanente de los productos
veterinarios (MGAP/DGSG).
Dec. 160/97 (21/05/1997) y Dec. 267/98 (23/09/1998):
Declara los productos veterinarios de interés para la explotación agropecuaria, incluidos los destinados a
pequeños animales e incorpora las normas Mercosur en la materia.
NORMAS MERCOSUR
Marco Regulatorio de Productos Veterinarios *Res. 11/93 GMC”
Solicitud Mercosur de Inscripción de Productos Veterinarios *Res 44/93 GMC
Reg. Complementario del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios *Res. 39/96 GMC
RES. DGSG 37/010 de 25/02/2010: Resp Técnico
NORMAS ESPECIFICAS de prohibición.
ASPECTOS DESTACABLES de la LEGISLACION VIGENTE
Productos Veterinarios con Prohibición de Uso: algunos ejemplos:
1.Decreto de 05 de abril de 1962: ESTROGENOS en ANIMALES para CONSUMO HUMANO.
2.Resolución MGAP de 12/01/1977: HEXACLOROCICLOHEXANO.
3.Resolución MGAP de 27/11/1986: CLORANFENICOL.
4.Decreto 915/988 de 28/12/1988 y Decreto 219/989 de 10/05/1989: PROMOTORES DE CRECIMIENTO
en BOVINOS, OVINOS, SUINOS,EQUINOS y AVES. (estrogénicas, tiroestáticas, anabólicos, arsenicales)
5. Resolución de DSA/MGAP de 02/02/1990: PENTACLOROFENATO de SODIO.
6.Resolución MGAP de 25/05/1998:NITROFURANOS.
7.Resolución 193ª de la DGDG de 21/09/2015:Registro y Comercialización de Productos veterinarios con
antibióticos. Receta Obligatoria.
, 8.Resolución 183 MGAP de 31/03/2016:ETHION
9. Resolución 649 MGAP de 21/08/2017: ETHION sólo permitido como garrapaticida,utilizado por
inmersión o aspersión (130 días tiempo de espera).
10.Decreto 141/2019 de 22/03/2019:Prohíbase la importación, exportación, fabricación, venta, uso,
tenencia y comercialización de productos veterinarios que contengan la sustancia “COLISTINA” en su
composición, sola o asociada a otros productos químicos.
11. Decreto 58/2020 de 14/02/2020: Prohíbase la importación, exportación, fabricación, venta, uso,
tenencia y comercialización de productos veterinarios y materias primas que contengan MERCURIO en
su formulacion. (EXCEPCION particular cuando sea utilizado como conservante de productos biológicos
(vacunas).
12.Resolución DGSG N° 140/017 de 14/03/2017 : No se autorizará el suministro de medicamentos
veterinarios que contengan Estradiol 17 Beta y sus ésteres para especie equina.
13.Resolución DGSG N°263/021 de 28/09/2021: Suspéndanse el uso, tenencia, fabricación para uso
interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y
sus derivados, hasta el 30 setiembre de 2022 inclusive.
1) CONCEPTOS
Específico Zooterápico
PRODUCTO VETERINARIO: sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada,
cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrado o mezclado con los alimentos
con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamientos de las enfermedades de los animales
(art. 2 del MR de Productos Veterinarios del MERCOSUR).
EXCEPCION DE REGISTRO:
•Alimentos con medicamentos a dosis NO TERAPEUTICA.
•Vitaminas o minerales complementos en la alimentación.
•Aditivos con función nutricional exclusiva.
•Productos de embellecimiento sin acción terapéutica
2) ORGANISMOS COMPETENTES
MGAP-DGSG-DILAVE (Productos Veterinarios)
◼Habilitación y registro de empresas y productos.
◼Control permanente de firmas y productos.