PENA (I): REGLAS GENERALES.
Relacionado con el siguiente tema
EPÍGRAFE 1: CONCEPTO, SISTEMAS Y FASES DE
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
EPÍGRAFE 2: LA PENA ABSTRACTA Y LA ELECCIÓN DEL
GRADO DE PENA.
Este tema es a partir del artículo 73 CP hasta el art 79.
Pero vamos a repasar algunos importantes
- el 69 se suele preguntar
- el 70.1 y el 70.2 y el 70.3
Con este tema empezamos a aprender sobre como determinar la pena.
, EPÍGRAFE 1: CONCEPTO, SISTEMAS Y FASES DE LA INDIVIDUALIZACIÓN
DE LA PENA.
Se conoce como determinación de la pena al proceso de individualización o
concreción de la sanción punitiva a un sujeto específico (persona física), por la
realización de una conducta prevista como injusto penal conforme a los criterios
legalmente establecidos.
El sistema de determinación legal relativa supone, por tanto, la posición intermedia
entre la inexistencia legal de límites o indeterminación legal absoluta y la fijación de
penas exactas en la ley o determinación legal absoluta.
El legislador establece para cada delito un marco penal genérico (pena abstracta),
limitado por un máximo y un mínimoy proporciona en la Parte General del Código
una serie de reglas destinadas a concretarlo en un margen de pena más reducido o
marco penal concreto.
Y dentro de este marco finalmente, el juez o tribunal elegirá la pena que debe
imponerse al condenado y que debe tratarse de una pena fija, con duración
determinada en la sentencia
Nuestro sistema rechaza la posibilidad de la llamada sentencia indeterminada
Desde que el legislador señala el marco penal del delito hasta que la pena se cumple
definitivamente, se produce un proceso de progresiva concresión de la sanción que
se conoce como individualización de la pena. Las fases de este proceso son, los
siguientes:
Individualización legal de la pena:
Es la fase correspondiente al legislador y consiste en el establecimiento del marco
penal genérico (por ej., prisión de dos a cuatro años) que corresponde a cada delito
que se conoce como individualización de la pena. Predominan criterios de
prevención general y proporcionalidad.
El legislador señala una cantidad genérica de pena que considera necesaria y su
ficiente para la intimidación, esto es, para evitar que los ciudadanos cometan el
hecho en cuestión; y, para lograrlo, debe tratarse de una pena proporcionada a la
gravedad abstracta del mismo.
Individualización judicial:
Es la llevada a cabo por el juez o tribunal sentenciador, concretando el marco penal
de la ley hasta la elección de la pena a imponer.