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Resumen completo y estructurado de derecho procesal penal, elaborado para facilitar el estudio rápido y efectivo. contiene los concepto esenciales, principios fundamentales, etapas del proceso, prueba, nulidades, recursos y garantías constitucionales explicado de forma clara

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DERECHO PROCESAL PENAL CAT. A, B Y C


UNIDAD N° I
1 – POLITICA CRIMINAL: CONCEPTO, SEGMENTOS, INERRELACIONES. UBICACIÓN DEL




OM
PROCESO PENAL.

POLITICA CRIMINAL: sistema de decisiones estatales (de todos los poderes, incluido el constituyente)
que, en procura de ciertos objetivos (que deberán ser la protección de los derechos reconocidos al
individuo por su condición de tal o como miembro de la sociedad), define los delitos y sus penas y organiza
las respuestas públicas tanto para evitarlos como para sancionarlos, estableciendo los órganos y los
procedimientos a tal fin, y los límites en que tales decisiones deberán encausar. Del sistema constitucional



.C
pueden extraerse las condiciones básicas a que debe ajustarse cualquier programa de política criminal
(valores – bienes individuales y sociales).

SEGMENTOS.
DD
- Definición de los delitos: por medio del Poder Legislativo.
- Prevención: decisiones y acciones del Poder Ejecutivo (policía de seguridad) quien pretende remover
las causas que puedan estimular a los delitos y desalentar su comisión mediante el establecimiento de
obstáculos materiales y jurídicos.
- Persecución: a cargo del Ministerio Público Fiscal.
LA

- Juzgamiento y castigo: a cargo del Poder Judicial.

INTERRELACIONES.

No puede concebirse la formulación de una política criminal aislada e indiferente de otras políticas
FI



públicas, porque el fenómeno delictivo está relacionado con los procesos históricos y políticos de un país.
Todo lleva a poner énfasis en la prevención del delito, que lleva a resultados más satisfactorios que la
represión.

UBICACIÓN DEL PROCESO PENAL.





El delito cuya comisión no ha podido prevenirse por regla debe ser perseguido por el Estado, juzgado
imparcialmente y si corresponde, penado. El proceso penal se ubica como un segmento dentro de la
política criminal.

2- LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR EL DELITO: CONCEPTO.
INDEPENDENCIA. JUSTIFICIACION. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACION
INTERNACIONAL.

Hay un monopolio estatal en materia de justicia que se ha ido creando a través del tiempo desde que se
impidió la justicia por mano propia. Cada vez más se va flexibilizando e integrando la participación
ciudadana, por ejemplo, la mediación en conflictos penales, la compensación a la víctima, transacciones,
probation, etc.

1


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,INDEPENDENCIA.

La actividad de perseguir penalmente está a cargo del MPF, salvo acción privada. La del juzgamiento y
castigo es otra función estatal independiente provocada por la persecución, pero de naturaleza diferente,
a cargo de tribunales imparciales del PJ.

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACION INTERNACIONAL.

La CN acepta esta diferenciación (la independencia de las funciones):

Responsabilidad -Juicio Político: pone la acusación a cargo de la Cámara de Diputados y el
política juzgamiento a la Cámara de Senadores.




OM
-Remoción de jueces inferiores, acusa el Consejo de la Magistratura y juzga el
Jurado de Enjuiciamiento
Responsabilidad La CN distingue la secuencia de acusación, juicio y castigo. (Art. 60 y 115). En
penal común cuanto a la acusación instituye al MPF el cual va a tener la función de promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses de la sociedad
y de promover y ejercitar la acción penal pública. El juzgamiento y castigo lo lleva
adelante el juez natural y aplica la pena teniendo en cuenta las garantías del




.C
debido proceso (Art. 18).


En cuanto a la legislación internacional, incorporada a la CN (Art. 75 inc. 22) recepta estos mismos
DD
principios. Entre los pactos tenemos: La Convención Americana de DD.HH., La Comisión Interamericana
de DD.HH. y la Corte Interamericana de DD.HH. Estos instrumentos agregan especialmente un
componente implícito en el Art. 18 CN, la IMPARCIALIDAD de quien debe examinar y decidir.

JUSTIFICACION.
LA

La existencia de la acusación, y su separación de la actividad de juzgamiento es exigida por la
imparcialidad del juez.

3- ACTIVIDAD ACUSATORIA. CONCEPTO. CARACTERES. EXPRESIONES. EFICACIA. FORMAS Y
LIMITES DE LA INTERVENCION DE PARTICULARES.
FI



ARTÍCULO 71 - CODIGO PENAL.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal
previstas en la legislación procesal (párrafo agregado por la reforma de ley Nº 27.147 de fecha 18/6 2015),
deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;





2) Las acciones privadas.

Artículo 5.- ACCIÓN PROMOVIBLE DE OFICIO - CODIGO PROCESAL PENAL: La acción penal
pública será ejercida por el Ministerio Público, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa
de instancia privada (C.P. 72). Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo
expresa disposición legal en contrario.

REFORMA JUNIO 2017 - Artículo 5º.- Acción promovible de oficio. La acción pública es ejercida por el
Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima. El Ministerio
Público debe iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá
suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.”




2


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,En este artículo se establece la actividad acusatoria oficial, como sinónimo de ejercicio de la acción penal.
Está inscripto en el sistema de la acusación pública estatal. Con este artículo se consagra el principio de
legalidad (obligatoriedad). También establece que debe realizarse de oficio, es decir, sin esperar
excitación o pedido de nadie.

PERSECUSION PENAL

Consiste en la realización de actos materiales y jurídicos, unas veces tendientes a y otras veces
configurativos de la preparación, formulación, sostenimiento y acreditación de una acusación contra
persona determinada, por la comisión de un delito, buscando primero y proporcionando a los tribunales
después, las fuentes de conocimiento (o sea, las pruebas) que éstos necesitarán para decidir (art. 116




OM
CN), luego de una juicio (art. 18 CN), si corresponde o no acoger la acusación, y en caso afirmativo aplicar
el derecho penal (art. 75 inc. 12 CN) al caso planteado.

Para llevar a cabo la persecución se requiere la actuación EFICAZ. Ello implica la concurrencia de varias
condiciones:

REDISTRIBUCION DE Hacer un inventario de recursos humanos y materiales y distribuirlos de




.C
RECURSOS manera que haya mayor concentración en los delitos graves y el resto
asignarlos a delitos de mediana o mínima gravedad.
FIJACION DE El Fiscal General (cabeza del MPF) fija las políticas de persecución para
POLITICAS que todos los fiscales se avoquen a ellas y actúen coherentemente.
DD
ORGANIZACIÓN Que acompañen a la investigación, que sea activa y predispuestas (policía,
ESTATAL órganos de control, etc.)
REFORMULACION DE Actividad multidisciplinaria que se relacionen coordinadamente para
METODOS buscar, calificar, suministrar información, etc.


FORMAS Y LIMITES DE LA INTERVENCION DE LOS PARTICULARES.
LA

La incorporación a la Constitución de la principal normativa supranacional hace extensivo el derecho a la
tutela judicial efectiva, al logro, por parte de la víctima del delito, del enjuiciamiento y castigo del autor de
un ilícito. La Constitución de Córdoba acepta expresamente la posible participación de particulares en el
ejercicio de la actividad acusatoria.
FI



La querella de la víctima: es posible para la CN que la acusación pueda ser llevada adelante por el
ofendido por el delito, no solo en los delitos de acción privada, sino también en los de acción pública,
mientras no se intente impedir o condicionar la oficialidad y la oficiosidad del ejercicio de la acción penal.





4- JURISDICCION PENAL CONCEPTO. FUENTE. ORGANOS. CARACETERES. CONTENIDO.
ASPECTOS.

Es el poder emanado de la Constitución y acordado a los tribunales del Poder Judicial para conocer, a
través de un proceso y con arreglo a sus normas, sobre la existencia concreta de un hecho delictivo que
ha sido motivo de una acusación y decidir de modo imparcial (no estar a favor de ninguna de las partes)
e independiente (sin influencias de otros poderes del Estado) sobre la responsabilidad penal de sus
partícipes, actuando la ley penal en el caso concreto; imponiéndoles una pena (o medida de seguridad),
adoptando a su respecto alguna alternativa no punitiva o absolviéndolos.




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, Fuentes: CN Art. 116: acuerda al PJ el conocimient6o y decisión de todas las causas que versen sobre
puntos regidos por la CN y leyes de la Nación.

Órganos: sólo los jueces del Poder Judicial tienen el monopolio de la potestad jurisdiccional, ellos son en
este aspecto representantes de la soberanía particular.

Caracteres:

Soberana Las decisiones en que la jurisdicción se expresa no pueden ser revisadas, ni
revocadas por otro poder del Estado.
Provocada No se puede poner en movimiento por iniciativa propia debe ser provocada por el MPF
(actor).




OM
Defensa y Se exige el ejercicio del derecho de defensa del imputado.
jurisdicción
Accesible y No deben existir obstáculos para acceder a la justicia.
eficaz


Contenido.

Poder de
conocer
.C
Los jueces deben conocer todos los hechos o circunstancias que van a ser objeto de su
posterior decisión, que se logra por medio de las pruebas. El conocimiento debe ser
verdadero (correspondiente con la realidad) y las pruebas deben ser legítimas y obtenidas
DD
de acuerdo a la ley.
Poder de Poder de condenar o absolver de acuerdo a la prueba obtenida.
decidir
Siempre La decisión jurisdiccional puede aplicar el derecho en favor o en contra del acusado.
aplica el
derecho
LA

Poder de Restricciones excepcionales a los derechos patrimoniales o personales del imputado que
coerción se imponen durante el proceso para garantizar el conocimiento de la verdad y la aplicación
preventiva del derecho (ej. Que el imputado se fugue y no se lo pueda enjuiciar, entonces se lo
arresta).
Poder de facultad de hacer cumplir, incluso por la fuerza pública sus decisiones
ejecución
FI



Facultad de facultades para llevar a cabo el proceso con normalidad ej. Asegurar el orden en la sala
dirección de audiencia.
procesal





Aspectos:

- Función garantizadora: es tarea de la jurisdicción garantizar la observancia de los derechos del imputado
durante todo el proceso (desde la investigación hasta la etapa recursiva) evitando cualquier tipo de abuso
que menoscabe los derechos y garantías del imputado.
- Valencia política: nuestro poder judicial no es una mera administración de justicia que aplica la ley, aquí
es un poder que tiene la atribución de examinar e incluso dejar sin efecto actos de otros poderes (control
de constitucionalidad).



5- JURISDICCION PENAL FEDERAL Y COMUN. PROCEDENCIA Y CIRTERIOS.



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