Análisis de la sentencia
C221/11 Resolución 825 de 2018
Se ha hablado en múltiples situaciones sobre la igualdad y la dignidad
humana, asimilamos la igualdad con una vida armoniosa en la que todos
somos iguales aun si en realidad no es así, entendemos que la igualdad
es el trato sin ninguna distinción, es decir una sociedad en que sin
importar la condición en que estemos se nos debe asegurar un trato
como a cualquier otra persona, el dilema de esto es si en realidad se
realiza, sabemos que el no ser elegidos por alguna condición especifica
es un trato desigual pero ¿el dar ciertos apoyos para equilibrar una
situación realmente nos lleva de un trato igualitario a uno equitativo?,
en cuanto a la dignidad humana se define como aquella cualidad propia
del ser humano en la que se entiende que este es merecedor de
respeto, es libre y tiene capacidad de razonamiento.
Hablando sobre el caso en concreto nos referimos al artículo 3.5, el cual
hace referencia a “niños, niñas y adolescentes con discapacidad
mental”; podemos decir que al igual que en otros casos la jurisdicción
busca proporcionar de cierta forma un concepto claro de cómo actuar y
porque, frente a aquello que se pueda presentar, en este caso
identificamos que existe una limitante en el que puedan tomar la
decisión sobre si llevar a cabo el proceso de “la eutanasia”, si lo
viéramos simplemente desde el punto en que a una persona x se le está
privando de tomar una decisión quizás podríamos pensar que se ve algo
desligada a este concepto de que en realidad se tenga alguna libertad,
pero la realidad es que para los casos específicos en que intervienen
menores se debe tener en cuenta distintos factores para que un
individuo realmente pueda tomar dar una respuesta en plena
conciencia, tales como la formación mental y conceptual, (ya que en
este caso se hace difícil el que puedan tomar una decisión tan drástica y
frente a un concepto del cual en realidad no se habla claramente hasta
una edad en que se considere que alcancen una madurez suficiente que
les permita entenderlo y no tomarlo a la ligera), su capacidad para
comunicar la decisión, entenderla y deliberarla.
Por lo cual, considero que realmente no se genera una desigualdad o
una vulneración a la dignidad humana, en lugar de ello, se busca otorgar
protección a aquellos que como sabemos se consideran vulnerables en
C221/11 Resolución 825 de 2018
Se ha hablado en múltiples situaciones sobre la igualdad y la dignidad
humana, asimilamos la igualdad con una vida armoniosa en la que todos
somos iguales aun si en realidad no es así, entendemos que la igualdad
es el trato sin ninguna distinción, es decir una sociedad en que sin
importar la condición en que estemos se nos debe asegurar un trato
como a cualquier otra persona, el dilema de esto es si en realidad se
realiza, sabemos que el no ser elegidos por alguna condición especifica
es un trato desigual pero ¿el dar ciertos apoyos para equilibrar una
situación realmente nos lleva de un trato igualitario a uno equitativo?,
en cuanto a la dignidad humana se define como aquella cualidad propia
del ser humano en la que se entiende que este es merecedor de
respeto, es libre y tiene capacidad de razonamiento.
Hablando sobre el caso en concreto nos referimos al artículo 3.5, el cual
hace referencia a “niños, niñas y adolescentes con discapacidad
mental”; podemos decir que al igual que en otros casos la jurisdicción
busca proporcionar de cierta forma un concepto claro de cómo actuar y
porque, frente a aquello que se pueda presentar, en este caso
identificamos que existe una limitante en el que puedan tomar la
decisión sobre si llevar a cabo el proceso de “la eutanasia”, si lo
viéramos simplemente desde el punto en que a una persona x se le está
privando de tomar una decisión quizás podríamos pensar que se ve algo
desligada a este concepto de que en realidad se tenga alguna libertad,
pero la realidad es que para los casos específicos en que intervienen
menores se debe tener en cuenta distintos factores para que un
individuo realmente pueda tomar dar una respuesta en plena
conciencia, tales como la formación mental y conceptual, (ya que en
este caso se hace difícil el que puedan tomar una decisión tan drástica y
frente a un concepto del cual en realidad no se habla claramente hasta
una edad en que se considere que alcancen una madurez suficiente que
les permita entenderlo y no tomarlo a la ligera), su capacidad para
comunicar la decisión, entenderla y deliberarla.
Por lo cual, considero que realmente no se genera una desigualdad o
una vulneración a la dignidad humana, en lugar de ello, se busca otorgar
protección a aquellos que como sabemos se consideran vulnerables en