ESTATUTO
INTERNACIONAL
DEL ESTADO.
, LECCIÓN 8. LA SUBJETIVIDAD
INTERNACIONAL.
1. - La condición de sujeto de DI; la
atribución de la subjetividad internacional.
2. - Los elementos constitutivos del Estado
ante el ordenamiento internacional.
3. - Las competencias del Estado.
, 1. LA CONDICIÓN DE SUJETO DE DI; LA ATRIBUCIÓN DE
LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL.
En cualquier ordenamiento jurídico se atribuye personalidad jurídica a aquellos
entes que son los destinatarios de sus normas. De una manera más sintética se dice
que los sujetos de un ordenamiento son los destinatarios de sus normas.
Actualmente, la persona humana es un sujeto reconocido en todos los sistemas
jurídicos, pero no es el único. También tienen personalidad jurídica otros entes
llamados personas jurídicas o morales, siempre que cumplan los requisitos
establecidos por cada ordenamiento.En todo ordenamiento jurídico la
determinación de sus sujetos es una cuestión de especial importancia. La atribución
de la personalidad jurídica puede hacerse de dos formas:
Mediante normas generales, que establecen los requisitos que deben
cumplir ciertos entes para ser considerados sujetos de derecho.
Mediante normas específicas, que asignan derechos, obligaciones,
competencias o responsabilidades a ciertos entes; a partir de ellas se deduce
que poseen personalidad jurídica.
En el Derecho internacional, los sujetos no son solo quienes crean normas, sino
todas las entidades cuyos derechos y obligaciones están regulados por normas
internacionales. Por tanto, el Derecho Internacional Público no es diferente en este
sentido y, así, nos encontramos con sujetos plenos de derechos, obligaciones,
competencias y responsabilidad.
Evolución:
El Derecho Internacional Público, desde sus orígenes, se ha caracterizado como un
conjunto de normas que rigen las relaciones entre un conjunto específico de entes,
como son los Estados soberanos. Aunque en épocas pasadas se sostuvo que los
Estados eran los únicos sujetos de Derecho internacional y que la comunidad
internacional era básicamente de naturaleza interestatal, el ordenamiento jurídico
internacional actual ha evolucionado y sus sujetos han experimentado esa misma
evolución.
En la actual fase de mundialización de la comunidad internacional, el Derecho
internacional se caracteriza por la existencia de una pluralidad de sujetos. Los
Estados siguen siendo los sujetos originarios y necesarios del Derecho internacional,
pero no son los únicos. En el ordenamiento jurídico internacional actual se aprecia
un incremento de la participación de miembros no estatales de la comunidad
internacional y un creciente reconocimiento de derechos y obligaciones para estos
actores.
, Esta respuesta a las nuevas necesidades funcionales explica, por un lado, la
ampliación de la participación de actores no estatales en diferentes grados y en
ámbitos variados del Derecho internacional y, por otro lado, genera dificultades para
encajar dicha participación en una concepción estatocéntrica tradicional de la
subjetividad internacional. En todo caso, más allá de la incertidumbre existente
sobre el estatuto jurídico de algunos miembros no estatales en el Derecho
internacional, su participación cada vez más intensa ha transformado el sistema
exclusivamente interestatal en un sistema jurídico internacional en el que, además
de los Estados, existe una pluralidad de sujetos distintos de ellos.
Por tanto; Tradicionalmente se consideraba que solo los Estados soberanos eran sujetos de Derecho
internacional, por lo que la comunidad internacional tenía una naturaleza interestatal. Sin embargo,
el Derecho internacional contemporáneo ha evolucionado.
Evolución de los sujetos del Derecho Internacional
Como consecuencia de esta evolución, actualmente pueden distinguirse sujetos con
plena subjetividad jurídica internacional, como el Estado y las Organizaciones
Internacionales, y otros con una subjetividad más restringida.
Entre los principales sujetos del Derecho internacional destacan:
- El Estado.
- Las organizaciones internacionales de carácter interestatal.
- Las organizaciones de carácter no estatal
Es decir; Hoy existe una pluralidad de sujetos internacionales:
- Estados: siguen siendo los sujetos originarios y necesarios del Derecho internacional.
- Otros actores no estatales: han ido adquiriendo participación y reconocimiento de derechos y
obligaciones.
Este cambio se debe a la globalización y a nuevas necesidades funcionales de la comunidad
internacional.
Por tanto, el sistema internacional ha pasado de ser exclusivamente interestatal a un sistema donde
los Estados siguen siendo centrales, pero existe una pluralidad de sujetos internacionales distintos
de los Estados.
Diferencia entre Sujetos del Derecho Internacional y Actores Internacionales
Sujetos del Derecho Internacional: Son entidades que tienen personalidad
jurídica internacional, es decir, pueden tener derechos, obligaciones y
responsabilidades reconocidas por el Derecho internacional.