DERECHO ADMINISTRATIVO
Temas
Derecho administrativo
La organización administrativa
La actividad de la administración pública Servicios públicos
Los contratos de la administración
El poder sancionador de la administración pública El patrimonio del Estado
Justicia administrativa
Concepto:
Parte del derecho público constituido en un conjunto de normas que regulan la
estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la administración
pública.
1.1. ESTADO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Estado.
Es la figura pública, como órgano rector de la administración que tiene una serie
de atribuciones como la de fomentar, limitar y vigilar la administración privada.
Función Administrativa:
Es la que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano Ejecutivo bajo el
orden jurídico de derecho público, y que consisten en la creación de actos
jurídicos que crean, modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicas
particulares y en la realización de actos materiales para cumplir con los fines o
cometidos que se le han asignado.
,1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO
Administración Pública desde el punto de vista:
Formal:
Se entiende como el organismo público que ha recibido del Poder Político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales. Desde éste punto de vista, la Administración Pública es parte, quizá la
más importante, de uno de los Poderes en los que se haya depositado la
soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo.
Material:
Es la actividad de éste organismo considerado en sus problemas de gestión y de
existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como
con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Su finalidad: tiene por
objeto manejar los asuntos corrientes del público en lo que atañe a la ejecución de
las leyes del Derecho Público y a la satisfacción de los intereses generales.
1.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Toda la actividad del Estado debe ajustarse a la ley, así los actos de los órganos
del Poder Ejecutivo han de ser producidos conforme a las disposiciones
previamente emitidas por el legislador.
La Administración Pública, sólo puede hacer lo que la ley le permite
expresamente. El principio de legalidad, también es aplicable a los actos
administrativos.
1.2.2. LOS DIVERSOS REGÍMENES JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Los regímenes jurídicos también están regidos por diversos sistemas jurídicos. el
incremento de las tareas sociales ha provocado una abundante producción de
normas de derecho. El derecho Administrativo, se encuentra ante una diversidad
,de aspectos regulados y ante una gran cantidad de normas dispersas dentro de un
sinnúmero de ordenamientos jurídicos.
1.2.3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO COMÚN
DE LA ADMINISTRACIÓN
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad que realiza el Estado
en su función administrativa.
1.2.4. LAS PRINCIPALES ETAPAS DE SU PROCESO CONSTRUCTIVO
1. Movimiento de Dolores:
Don Miguel Hidalgo, intentó en Guadalajara, en Diciembre de 1810, la
organización de un gobierno con 2 secretarios, uno con carácter indeterminado de
Estado y del Despacho y otro, el de Gracia y Justicia, nombrando para el primero
a Don Ignacio López Rayón y para el segundo a Don José María Chico, la firma
del primero se encuentra en los bandos publicados por Hidalgo como
Generalísimo de América, y entre ellos el 6 de diciembre de 1810, se abolió la
esclavitud.
2. Constitución de Apatzingán:
En octubre de 1814, fue la primera que le dio bases completas para la
organización del Poder Público, y así el Gobierno Supremo compuesto de 3
individuos impuso como necesaria para la eficacia de sus determinaciones, la
firma de uno de los Secretarios que estableció en el artículo
134, y que fueron uno de Guerra, otro de Hacienda y el tercero que se llamaría
especialmente de Gobierno.
3. En la Independencia:
Al consumarse la Independencia, la Junta Soberana Provisional Gobernativa
aprobó el reglamento de 8 de Noviembre de 1821 para el Gobierno Interior y
Exterior de las Secretarías de Estado y del despacho Universal, fijando en él, la
organización y competencia de las 4 que creaba y que fueron, la de Relaciones
Exteriores e Interiores, la de Justicia y Negocios eclesiásticos, la de Hacienda
Pública y la de Guerra con cargo a lo perteneciente a Marina.
, 4. Constituciones de 1824, 1857 y 1917:
Disponen que para el despacho de los asuntos de orden administrativo de la
Federación haya el número de secretarios que establezca el Congreso por una
ley.
5. Otros regímenes:
Antes de la Constitución de 1917 también se creó la Ley de 23 de febrero 1861,
del Régimen de
Don Benito Juárez y al del 13 de mayo de 1891 del régimen del General Porfirio
Díaz.
1.2.5. CONCEPTO Y PRINCIPIOS RECTORES
Concepto:
Es la actividad que realiza el Estado por medio de sus órganos del Poder ejecutivo
para la satisfacción de los intereses colectivos. Tiene a su cargo toda la actividad
estatal que no desarrollan los otros 2 Poderes, su acción continua y permanente,
siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización
jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales de estructura
jurídica y procedimientos técnicos.
Sus principios rectores:
• Es un acto unilateral del Estado, que reside en la soberanía.
• El Ejecutivo tiene la facultad de nombrar libremente a sus Secretarios de
Estado, que tiene el carácter de órgano Administrativo.
• La Organización Administrativa, crea órganos a su mando para que realicen
las tareas encomendadas al ejecutivo.
• La delegación de funciones.
• El Don de mando.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Temas
Derecho administrativo
La organización administrativa
La actividad de la administración pública Servicios públicos
Los contratos de la administración
El poder sancionador de la administración pública El patrimonio del Estado
Justicia administrativa
Concepto:
Parte del derecho público constituido en un conjunto de normas que regulan la
estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la administración
pública.
1.1. ESTADO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Estado.
Es la figura pública, como órgano rector de la administración que tiene una serie
de atribuciones como la de fomentar, limitar y vigilar la administración privada.
Función Administrativa:
Es la que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano Ejecutivo bajo el
orden jurídico de derecho público, y que consisten en la creación de actos
jurídicos que crean, modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicas
particulares y en la realización de actos materiales para cumplir con los fines o
cometidos que se le han asignado.
,1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO
Administración Pública desde el punto de vista:
Formal:
Se entiende como el organismo público que ha recibido del Poder Político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales. Desde éste punto de vista, la Administración Pública es parte, quizá la
más importante, de uno de los Poderes en los que se haya depositado la
soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo.
Material:
Es la actividad de éste organismo considerado en sus problemas de gestión y de
existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como
con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Su finalidad: tiene por
objeto manejar los asuntos corrientes del público en lo que atañe a la ejecución de
las leyes del Derecho Público y a la satisfacción de los intereses generales.
1.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Toda la actividad del Estado debe ajustarse a la ley, así los actos de los órganos
del Poder Ejecutivo han de ser producidos conforme a las disposiciones
previamente emitidas por el legislador.
La Administración Pública, sólo puede hacer lo que la ley le permite
expresamente. El principio de legalidad, también es aplicable a los actos
administrativos.
1.2.2. LOS DIVERSOS REGÍMENES JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Los regímenes jurídicos también están regidos por diversos sistemas jurídicos. el
incremento de las tareas sociales ha provocado una abundante producción de
normas de derecho. El derecho Administrativo, se encuentra ante una diversidad
,de aspectos regulados y ante una gran cantidad de normas dispersas dentro de un
sinnúmero de ordenamientos jurídicos.
1.2.3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO COMÚN
DE LA ADMINISTRACIÓN
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad que realiza el Estado
en su función administrativa.
1.2.4. LAS PRINCIPALES ETAPAS DE SU PROCESO CONSTRUCTIVO
1. Movimiento de Dolores:
Don Miguel Hidalgo, intentó en Guadalajara, en Diciembre de 1810, la
organización de un gobierno con 2 secretarios, uno con carácter indeterminado de
Estado y del Despacho y otro, el de Gracia y Justicia, nombrando para el primero
a Don Ignacio López Rayón y para el segundo a Don José María Chico, la firma
del primero se encuentra en los bandos publicados por Hidalgo como
Generalísimo de América, y entre ellos el 6 de diciembre de 1810, se abolió la
esclavitud.
2. Constitución de Apatzingán:
En octubre de 1814, fue la primera que le dio bases completas para la
organización del Poder Público, y así el Gobierno Supremo compuesto de 3
individuos impuso como necesaria para la eficacia de sus determinaciones, la
firma de uno de los Secretarios que estableció en el artículo
134, y que fueron uno de Guerra, otro de Hacienda y el tercero que se llamaría
especialmente de Gobierno.
3. En la Independencia:
Al consumarse la Independencia, la Junta Soberana Provisional Gobernativa
aprobó el reglamento de 8 de Noviembre de 1821 para el Gobierno Interior y
Exterior de las Secretarías de Estado y del despacho Universal, fijando en él, la
organización y competencia de las 4 que creaba y que fueron, la de Relaciones
Exteriores e Interiores, la de Justicia y Negocios eclesiásticos, la de Hacienda
Pública y la de Guerra con cargo a lo perteneciente a Marina.
, 4. Constituciones de 1824, 1857 y 1917:
Disponen que para el despacho de los asuntos de orden administrativo de la
Federación haya el número de secretarios que establezca el Congreso por una
ley.
5. Otros regímenes:
Antes de la Constitución de 1917 también se creó la Ley de 23 de febrero 1861,
del Régimen de
Don Benito Juárez y al del 13 de mayo de 1891 del régimen del General Porfirio
Díaz.
1.2.5. CONCEPTO Y PRINCIPIOS RECTORES
Concepto:
Es la actividad que realiza el Estado por medio de sus órganos del Poder ejecutivo
para la satisfacción de los intereses colectivos. Tiene a su cargo toda la actividad
estatal que no desarrollan los otros 2 Poderes, su acción continua y permanente,
siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización
jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales de estructura
jurídica y procedimientos técnicos.
Sus principios rectores:
• Es un acto unilateral del Estado, que reside en la soberanía.
• El Ejecutivo tiene la facultad de nombrar libremente a sus Secretarios de
Estado, que tiene el carácter de órgano Administrativo.
• La Organización Administrativa, crea órganos a su mando para que realicen
las tareas encomendadas al ejecutivo.
• La delegación de funciones.
• El Don de mando.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.