DERECHO CIVIL
Temas
Introducción, personas y personalidad
Derecho de las personas
Bienes y derechos reales
Sucesiones
Obligaciones
Contratos
INTRODUCCIÓN, PERSONAS Y PERSONALIDAD
1. LA TEORIA DE LA LEY EN LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL
CODIGO CIVIL
1.1. CONTENIDO DE LA LEY
El código contiene disposiciones del orden común para el D.F. y asuntos de orden
federal para toda la República.
1.2. OBLIGATORIEDAD
Las leyes deben ser obligatorias y sancionadas por la fuerza administrativa del
Estado. Como la sanción hace obligatoria la norma legal, éste no puede existir sin
aquella.
1.3. GENERALIDAD
Deben ser disposiciones aplicables no a determinado persona o actos en
particular, sino a un número indeterminado o indefinido de actos y personas.
,1.4. ABSTRACCIÓN
La ley debe expresarse en términos abstractos para aplicarse a casos concretos,
cuyo número el legislador no puede prever lo cual lo obliga a hacer abstracción de
ellos.
1.5. VIGENCIA DE LA LEY
Las leyes por regla general y de acuerdo con el artículo 3° del Código Civil
vigente, comienzan a ser obligatorias tres días después de su publicación en el
D.O.F. (sistemas sincronizado o simultáneo); para los que habiten en lugar distinto
las leyes serán obligatorias dentro del mismo término, pero contando un día más
por cada 40 km. de distancia o fracción que exceda de la mitad (sistema sucesivo
o progresivo).
1.6. CONCEPTO
Se entiende por ley, la normas de conducta social directamente emanada del
Poder Legislativo, con la aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la
promulgación respectiva.
1.7. SISTEMAS DE INICIACIÓN DE VIGENCIA
La ley está vigente desde su publicación hasta su derogación o abrogación o aun
cuando la ley lo disponga.
1.8. INOBSERVANCIA DE LA LEY POR IGNORANCIA
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art. 21 Código Civil
Federal). Es decir, que la obligatoriedad de la ley exige que sea conocida, de ahí
que siempre se haya requerido su publicación.
,El Código Civil no desconoce esta realidad, por lo que en el precepto antes citado
establece la posibilidad de conceder un plazo y eximir sanciones a los que por
circunstancias adversas hayan dejado de cumplir alguna disposición por ignorarla,
siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público. El
orden y la seguridad jurídicos dependen directamente de que la ley sea cumplida
para que éstos no se vean afectados.
1.9. PACTO ENTRE PARTICULARES
Para efectos legales el pacto o convenio celebrado entre particulares es ley.
1.10. DESUSO
Puede ocurrir que durante mucho tiempo una ley no es usada debido a la poca
vida jurídica, cuando se aplica aunque se hayan presentado casos concretos, se
dice que ha caído en desuso.
1.11. COSTUMBRE O PRÁCTICA EN CONTRARIO
En nuestro régimen de derecho escrito no puede tolerarse la desobediencia
indebida de la ley y así nos dice: ―contra la observancia de la ley no puede
alegarse desuso, costumbre o practica en contrario ‖.
1.12. ABROGACION Y DEROGACIÓN
• ABROGACIÓN: Es quitarle su vigencia en todas sus partes a una ley.
• DEROGAR: Es suprimir solamente algunos de los preceptos de la ley.
, 1.13 VIGENCIA DE LA LEY EN RELACION CON EL TIEMPO
Se refiere a la duración de la vigencia de una disposición legal, esto es, al tiempo
que se entiende entre el momento de su publicación y el de su derogación o
abrogación.
1.14. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
El artículo 5° del Código Civil Federal, dispone que a ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
1.15. DERECHO APLICABLE
La aplicación del derecho debe ser conforme a la ley y no debe ir más allá de lo
pedido por las partes.
El derecho aplicable es el correspondiente a cada entidad federativa o territorio
nacional.
1.16. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Debe ser acorde a las leyes locales y no contradecirlas y sólo es aplicable cuando
hay reciprocidad internacional.
1.17. LA LESION
En términos generales, lesión significa cualquier daño, perjuicio o detrimento.
Temas
Introducción, personas y personalidad
Derecho de las personas
Bienes y derechos reales
Sucesiones
Obligaciones
Contratos
INTRODUCCIÓN, PERSONAS Y PERSONALIDAD
1. LA TEORIA DE LA LEY EN LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL
CODIGO CIVIL
1.1. CONTENIDO DE LA LEY
El código contiene disposiciones del orden común para el D.F. y asuntos de orden
federal para toda la República.
1.2. OBLIGATORIEDAD
Las leyes deben ser obligatorias y sancionadas por la fuerza administrativa del
Estado. Como la sanción hace obligatoria la norma legal, éste no puede existir sin
aquella.
1.3. GENERALIDAD
Deben ser disposiciones aplicables no a determinado persona o actos en
particular, sino a un número indeterminado o indefinido de actos y personas.
,1.4. ABSTRACCIÓN
La ley debe expresarse en términos abstractos para aplicarse a casos concretos,
cuyo número el legislador no puede prever lo cual lo obliga a hacer abstracción de
ellos.
1.5. VIGENCIA DE LA LEY
Las leyes por regla general y de acuerdo con el artículo 3° del Código Civil
vigente, comienzan a ser obligatorias tres días después de su publicación en el
D.O.F. (sistemas sincronizado o simultáneo); para los que habiten en lugar distinto
las leyes serán obligatorias dentro del mismo término, pero contando un día más
por cada 40 km. de distancia o fracción que exceda de la mitad (sistema sucesivo
o progresivo).
1.6. CONCEPTO
Se entiende por ley, la normas de conducta social directamente emanada del
Poder Legislativo, con la aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la
promulgación respectiva.
1.7. SISTEMAS DE INICIACIÓN DE VIGENCIA
La ley está vigente desde su publicación hasta su derogación o abrogación o aun
cuando la ley lo disponga.
1.8. INOBSERVANCIA DE LA LEY POR IGNORANCIA
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art. 21 Código Civil
Federal). Es decir, que la obligatoriedad de la ley exige que sea conocida, de ahí
que siempre se haya requerido su publicación.
,El Código Civil no desconoce esta realidad, por lo que en el precepto antes citado
establece la posibilidad de conceder un plazo y eximir sanciones a los que por
circunstancias adversas hayan dejado de cumplir alguna disposición por ignorarla,
siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público. El
orden y la seguridad jurídicos dependen directamente de que la ley sea cumplida
para que éstos no se vean afectados.
1.9. PACTO ENTRE PARTICULARES
Para efectos legales el pacto o convenio celebrado entre particulares es ley.
1.10. DESUSO
Puede ocurrir que durante mucho tiempo una ley no es usada debido a la poca
vida jurídica, cuando se aplica aunque se hayan presentado casos concretos, se
dice que ha caído en desuso.
1.11. COSTUMBRE O PRÁCTICA EN CONTRARIO
En nuestro régimen de derecho escrito no puede tolerarse la desobediencia
indebida de la ley y así nos dice: ―contra la observancia de la ley no puede
alegarse desuso, costumbre o practica en contrario ‖.
1.12. ABROGACION Y DEROGACIÓN
• ABROGACIÓN: Es quitarle su vigencia en todas sus partes a una ley.
• DEROGAR: Es suprimir solamente algunos de los preceptos de la ley.
, 1.13 VIGENCIA DE LA LEY EN RELACION CON EL TIEMPO
Se refiere a la duración de la vigencia de una disposición legal, esto es, al tiempo
que se entiende entre el momento de su publicación y el de su derogación o
abrogación.
1.14. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
El artículo 5° del Código Civil Federal, dispone que a ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
1.15. DERECHO APLICABLE
La aplicación del derecho debe ser conforme a la ley y no debe ir más allá de lo
pedido por las partes.
El derecho aplicable es el correspondiente a cada entidad federativa o territorio
nacional.
1.16. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Debe ser acorde a las leyes locales y no contradecirlas y sólo es aplicable cuando
hay reciprocidad internacional.
1.17. LA LESION
En términos generales, lesión significa cualquier daño, perjuicio o detrimento.