DERECHO CONSTITUCIONAL
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL
La constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la
única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado,
porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto la fuente de lo
que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que
determinan la estructura y actividad del estado.
TRATADISTAS MEXICANOS MARIO DE LA CUEVA
Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en
verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del
estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la
fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y
las que determinan la estructura y actividad del estado.
FELIPE TENA RAMÍREZ
La Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder constituyente
en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos
creándolos y dotándolos de competencias
IGNACIO BURGOA
La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:
La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la
otra,… el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su
existencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos
aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente
(elemento ontológico), así como el desideratum con tendencia para mantener
mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser.
,JORGE CARPIZO
La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de
papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se
interfieren… Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el
deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una
perpetua adecuación entre un folleto y la vida.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
De acuerdo al procedimiento para su modificación:
A) Rígidas
B) Flexibles
De acuerdo a su forma:
A) Escritas
B) Consuetudinarias
EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
EL PODER CONSTITUYENTE
Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una
estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable, dentro de la que
se organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las
múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio
desarrollo.
EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Es aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y por
medio de la misma da lugar a la fundación de un estado.
,EL PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN
La modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en una
constitución, o sea, de los que implican la constancia o contextura misma del ser
ontológico y teleológico del pueblo y la facultad de sustituir dicho ordenamiento
son inherentes al poder constituyente, al poder soberano. Por lo tanto, sólo el
pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución.
DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES
CONSTITUIDOS
El poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer una constitución
y los poderes constituidos son los órganos constituidos del gobierno del estado,
con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función en:
Ejecutivo, legislativo y judicial.
FORMAS DE ESTADO
Se entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente a finalidades
planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.
ESTADO FEDERAL
La palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latín
foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de la composición
de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ninguna vinculación de
dependencia entre ellos. El estado federal concentra los poderes recibidos de las
partes estatales que lo componen, cuyos poderes constituyen su soberanía,
reservándose aquellas que no le hubiesen transmitido.
CARACTERISTICAS:
1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno.
2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sin
transgredir la constitución nacional.
, 3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne a
las materias estatales.
4. PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.
ESTADO CONFEDERADO
Esta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, que
convienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes
confederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberanía que
se imponga a los poderes de los estados miembros.
Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto de confederación
en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su
arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren
restricciones en aquello que se encuentre previsto en el pacto.
ESTADO UNITARIO
Es aquel en el que la organización política es única porque consta de un aparato
gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el
ordenamiento constitucional es único, la organización política abarca una
colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las
diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligan a todos los
nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organización política cubre todo
el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los
distintas entidades locales.
MONARQUÍA
Esta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna al
órgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo y se
distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece en dicho
puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL
La constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la
única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado,
porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto la fuente de lo
que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que
determinan la estructura y actividad del estado.
TRATADISTAS MEXICANOS MARIO DE LA CUEVA
Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en
verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del
estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la
fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y
las que determinan la estructura y actividad del estado.
FELIPE TENA RAMÍREZ
La Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder constituyente
en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos
creándolos y dotándolos de competencias
IGNACIO BURGOA
La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:
La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la
otra,… el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su
existencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos
aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente
(elemento ontológico), así como el desideratum con tendencia para mantener
mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser.
,JORGE CARPIZO
La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de
papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se
interfieren… Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el
deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una
perpetua adecuación entre un folleto y la vida.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
De acuerdo al procedimiento para su modificación:
A) Rígidas
B) Flexibles
De acuerdo a su forma:
A) Escritas
B) Consuetudinarias
EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
EL PODER CONSTITUYENTE
Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una
estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable, dentro de la que
se organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las
múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio
desarrollo.
EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Es aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y por
medio de la misma da lugar a la fundación de un estado.
,EL PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN
La modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en una
constitución, o sea, de los que implican la constancia o contextura misma del ser
ontológico y teleológico del pueblo y la facultad de sustituir dicho ordenamiento
son inherentes al poder constituyente, al poder soberano. Por lo tanto, sólo el
pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución.
DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES
CONSTITUIDOS
El poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer una constitución
y los poderes constituidos son los órganos constituidos del gobierno del estado,
con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función en:
Ejecutivo, legislativo y judicial.
FORMAS DE ESTADO
Se entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente a finalidades
planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.
ESTADO FEDERAL
La palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latín
foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de la composición
de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ninguna vinculación de
dependencia entre ellos. El estado federal concentra los poderes recibidos de las
partes estatales que lo componen, cuyos poderes constituyen su soberanía,
reservándose aquellas que no le hubiesen transmitido.
CARACTERISTICAS:
1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno.
2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sin
transgredir la constitución nacional.
, 3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne a
las materias estatales.
4. PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.
ESTADO CONFEDERADO
Esta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, que
convienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes
confederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberanía que
se imponga a los poderes de los estados miembros.
Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto de confederación
en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su
arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren
restricciones en aquello que se encuentre previsto en el pacto.
ESTADO UNITARIO
Es aquel en el que la organización política es única porque consta de un aparato
gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el
ordenamiento constitucional es único, la organización política abarca una
colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las
diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligan a todos los
nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organización política cubre todo
el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los
distintas entidades locales.
MONARQUÍA
Esta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna al
órgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo y se
distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece en dicho
puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.