DERECHO FISCAL
MARCO CONCEPTUAL
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
CONCEPTO DE NATURALEZA
Valdés Costa: ―La actividad financiera del estado es aquella relacionada
con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios
indispensables para satisfacer las necesidades públicas.‖
COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO. MULTIPLICIDAD DE DISCIPLINAS
Lic. Luís H. Delgadillo ―Esta amplia materia también es objeto de estudio de
diversas disciplinas que aportan sus principios para el manejo adecuado de los
recursos.
Así tenemos que las finanzas públicas pueden ser analizadas por la economía, la
sociología, la psicología, la política el derecho, etc. que vistas en particular se
denominan, por comodidad técnica, economía financiera, sociología financiera,
etc.
EL TRIBUTO
Ni en nuestra (legislación) constitución, ni en las disposiciones secundarias
encontramos una definición de tributo, solamente menciona contribuciones, para
dejar expuesto un concepto de lo que debemos entender por tributo; partiremos de
la disposición del 31 constitucional frac. IV; que establece la obligación de
contribuir, para los gastos públicos tanto de la federación como del estado y
municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
, CONCEPTO
ESPECIES DE TRIBUTO: CONCEPTOS Y DIFERENCIAS
Tributo viene del latín tributum que significa, ofrenda en calidad de administración
o de gratitud que se le entrega por su parte del súbdito al estado. Especies:
derechos, impuesto y contribuciones de mejoras. Art. 2 CFF.
LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION
PRINCIPIOS DE NATURALEZA JURIDICA
BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION
Art. 13 fracción IV. Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos
públicos, así de la federación como del Distrito Federal o el estado y el municipio
en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Art. 73 fracción VII. El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA TRIBUTACION
Emilio Marain ―Significa que comprenda a todas las personas cuya situación
coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.‖
Delgadillo ―La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos
pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, la única
excepción será la falta de capacidad contributiva.‖
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA
MARCO CONCEPTUAL
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
CONCEPTO DE NATURALEZA
Valdés Costa: ―La actividad financiera del estado es aquella relacionada
con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios
indispensables para satisfacer las necesidades públicas.‖
COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO. MULTIPLICIDAD DE DISCIPLINAS
Lic. Luís H. Delgadillo ―Esta amplia materia también es objeto de estudio de
diversas disciplinas que aportan sus principios para el manejo adecuado de los
recursos.
Así tenemos que las finanzas públicas pueden ser analizadas por la economía, la
sociología, la psicología, la política el derecho, etc. que vistas en particular se
denominan, por comodidad técnica, economía financiera, sociología financiera,
etc.
EL TRIBUTO
Ni en nuestra (legislación) constitución, ni en las disposiciones secundarias
encontramos una definición de tributo, solamente menciona contribuciones, para
dejar expuesto un concepto de lo que debemos entender por tributo; partiremos de
la disposición del 31 constitucional frac. IV; que establece la obligación de
contribuir, para los gastos públicos tanto de la federación como del estado y
municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
, CONCEPTO
ESPECIES DE TRIBUTO: CONCEPTOS Y DIFERENCIAS
Tributo viene del latín tributum que significa, ofrenda en calidad de administración
o de gratitud que se le entrega por su parte del súbdito al estado. Especies:
derechos, impuesto y contribuciones de mejoras. Art. 2 CFF.
LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION
PRINCIPIOS DE NATURALEZA JURIDICA
BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION
Art. 13 fracción IV. Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos
públicos, así de la federación como del Distrito Federal o el estado y el municipio
en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Art. 73 fracción VII. El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA TRIBUTACION
Emilio Marain ―Significa que comprenda a todas las personas cuya situación
coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.‖
Delgadillo ―La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos
pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, la única
excepción será la falta de capacidad contributiva.‖
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA