DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Temas
Sujetos de derecho internacional
Fuentes de derecho internacional
Incorporación del derecho internacional al derecho interno
Órganos estatales de las relaciones internacionales
Solución pacífica de los conflictos internacionales
Jurisdicción de los Estados
Derechos humanos y derecho humanitario
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
1.1 LOS ESTADOS
Son los Estados los sujetos tradicionales del sistema Internacional o de la
sociedad Internacional, como a veces suele denominarse. Está sistema
Internacional se basa fundamentalmente en los Estados como sujetos o actores
predominantes. Durante mucho tiempo se sostuvo uniformemente que los Estados
eran los únicos sujetos o sujetos exclusivos del orden jurídico Internacional.
Sólo hasta los años veinte empezó a abrirse paso débilmente la tesis de que
además del Estado existen otros sujetos o actores titulares de derechos y
obligaciones Internacionales, y que hay una parte del derecho de gentes, cada vez
más creciente que se dirige a ellos.
Sólo los Estados aparecían como factores de los actos que producían cambios en
la distribución de poder en el mundo, miembros de alianzas, responsables de
avances territoriales y titulares de los medios de solución pacífica
,1.2. SUJETOS ATÍPICOS
1.2.1. ORGANISMOS INTERNACIONALES (ONU, OEA)
Han surgido en la escena Internacional otros actores o sujetos distintos a los
Estados, que poseen capacidad o para producir normas, o para influir en el
comportamiento de los Estados. Uno de esos actores son las organizaciones y
organismos internacionales. Son de origen privado y fin no lucrativo que
desarrollan actividades transnacionales. Se fundan en el orden jurídico del país en
donde establecen su sede. Y son reconocidos con personalidad jurídica
internacional.
ONU.- Más de 50 naciones se reunieron en San Francisco del 25 de abril al 26 de
junio de 1945. Como resultado de la Conferencia de San Francisco surgió la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas, que es el Estatuto de la organización
internacional, y que va acompañada del estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.
Los fines de las Naciones Unidas son, en primer lugar, los de mantener la paz y la
seguridad internacionales. Para realizar este propósito, las naciones Unidas se
proponen suprimir o prevenir las amenazas a la paz, y los actos de agresión,
mediante acción colectiva.
OEA.- Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos
constituye un organismo regional. La organización de los Estados Americanos,
para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales
de acuerdo a la Carta de la Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
1. - Afianzar la paz y la seguridad del Continente
2. - Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica
de las controversias que surjan entre los Estados Miembros.
3. - Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.
4. - Procurar la solución de los problemas políticos jurídicos y económicos,
que se susciten entre ellos.
,5. - Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,
social y cultural.
1.2.2. LOS BELIGERANTES
Cuando hay conflictos armados que se desarrollan en el territorio de un Estado
entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados
organizados que bajo la dirección de un mando responsable y ejerzan sobre una
parte de dicho territorio un control tal que les permita operaciones militares
sostenidas y concertadas.
Está sería la hipótesis de guerra civil. Cabe decir al respecto que la tendencia
actual en cuanto a la aplicación de las partes en conflicto del derecho internacional
de los conflictos internos es automática, sin necesidad de reconocimiento alguno;
desterrándose así la progresiva práctica antigua del reconocimiento de
beligerancia, por medio del cual se confería a los rebeldes la cualidad
internacional de BELIGERANTE frente al gobierno legal.
1.2.3. MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL
El artículo 1.4 del Protocolo 1 de 1977 equipara a efectos de su propia aplicación,
con los conflictos armados interestatales stricto sensu, "los conflictos armados en
que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y
contra los regímenes, en ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación".
La asimilación entre ambos tipos de conflictos no la admiten la mayor parte de los
Estados occidentales, Pero, cualquiera que sea finalmente la vigencia de este
artículo, no hay duda de que resume toda una práctica internacional de
legitimación de los Movimientos de Liberación. En efecto a partir de la guerra
colonial de Argelia (1954-1962) se abrió camino el apoyo internacional a dichos
movimientos, que pasaron a ser reconocidos como los únicos "legítimos
representantes" de sus pueblos en lucha, incluso sin que aportaran pruebas de un
control territorial efectivo. Así lo hicieron muchos Estados, por lo general los
socialistas y del tercer mundo.
, 1.2.4. INSURRECTOS
Estos grupos pretenden ya el cambio de un régimen político, ya la creación de un
nuevo Estado. Ahora bien, en la práctica pueden plantearse diferentes situaciones
que se pueden clasificar siguiendo el articulado de los convenios de Ginebra de
1949 y sus protocolos adicionales del 8 de junio de 1977.
1) Grupos que no alcancen efectividad importante, por lo que se consideran
tensiones internas.
2) Conflictos armados entre fuerzas armadas y fuerzas disidentes, está sería
una guerra civil.
1.2.5 EL INDIVIDUO COMO SUJETO EXCEPCIONAL
Normalmente el Derecho Internacional se aplica a los individuos a través de la
jurisdicción de los Estados. Es fundamentalmente por medio de procedimientos y
mecanismos de derecho interno como cada Estado aplica a las personas
sometidas a su jurisdicción las normas internacionales que les afectan y protegen.
La persona humana carece de capacidad de obrar en el derecho internacional
general. Ahora bien en el Derecho Internacional particular la práctica ofrece
muchos ejemplos de capacidad procesal internacional del individuo. El consejo
Económico y social de las Naciones Unidas por medio de sus órganos
subsidiarios: Comisión de Derechos Humanos y Subcomisión de Lucha contra la
discriminación y protección de minorías, admite y considera comunicaciones de
individuos relativas a violaciones de Derechos Humanos.
1.2.6. LA SANTA SEDE Y EL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO
La Santa Sede empieza a surgir como sujeto temporal en 1870.Al consolidarse
Italia como Estado Soberano y así sobrevino el problema de qué hacer con la
Santa Sede. No cabía la posibilidad de convertir al sumo pontífice en un súbdito
italiano, ni a la Santa Sede en una institución de Italia. Por lo que la solución
decorosa fue la Ley de Garantías, en 1871, que aunque no admitida del todo por
el Papado constituyó un régimen con el Papa como soberano.
Temas
Sujetos de derecho internacional
Fuentes de derecho internacional
Incorporación del derecho internacional al derecho interno
Órganos estatales de las relaciones internacionales
Solución pacífica de los conflictos internacionales
Jurisdicción de los Estados
Derechos humanos y derecho humanitario
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
1.1 LOS ESTADOS
Son los Estados los sujetos tradicionales del sistema Internacional o de la
sociedad Internacional, como a veces suele denominarse. Está sistema
Internacional se basa fundamentalmente en los Estados como sujetos o actores
predominantes. Durante mucho tiempo se sostuvo uniformemente que los Estados
eran los únicos sujetos o sujetos exclusivos del orden jurídico Internacional.
Sólo hasta los años veinte empezó a abrirse paso débilmente la tesis de que
además del Estado existen otros sujetos o actores titulares de derechos y
obligaciones Internacionales, y que hay una parte del derecho de gentes, cada vez
más creciente que se dirige a ellos.
Sólo los Estados aparecían como factores de los actos que producían cambios en
la distribución de poder en el mundo, miembros de alianzas, responsables de
avances territoriales y titulares de los medios de solución pacífica
,1.2. SUJETOS ATÍPICOS
1.2.1. ORGANISMOS INTERNACIONALES (ONU, OEA)
Han surgido en la escena Internacional otros actores o sujetos distintos a los
Estados, que poseen capacidad o para producir normas, o para influir en el
comportamiento de los Estados. Uno de esos actores son las organizaciones y
organismos internacionales. Son de origen privado y fin no lucrativo que
desarrollan actividades transnacionales. Se fundan en el orden jurídico del país en
donde establecen su sede. Y son reconocidos con personalidad jurídica
internacional.
ONU.- Más de 50 naciones se reunieron en San Francisco del 25 de abril al 26 de
junio de 1945. Como resultado de la Conferencia de San Francisco surgió la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas, que es el Estatuto de la organización
internacional, y que va acompañada del estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.
Los fines de las Naciones Unidas son, en primer lugar, los de mantener la paz y la
seguridad internacionales. Para realizar este propósito, las naciones Unidas se
proponen suprimir o prevenir las amenazas a la paz, y los actos de agresión,
mediante acción colectiva.
OEA.- Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos
constituye un organismo regional. La organización de los Estados Americanos,
para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales
de acuerdo a la Carta de la Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
1. - Afianzar la paz y la seguridad del Continente
2. - Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica
de las controversias que surjan entre los Estados Miembros.
3. - Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.
4. - Procurar la solución de los problemas políticos jurídicos y económicos,
que se susciten entre ellos.
,5. - Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,
social y cultural.
1.2.2. LOS BELIGERANTES
Cuando hay conflictos armados que se desarrollan en el territorio de un Estado
entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados
organizados que bajo la dirección de un mando responsable y ejerzan sobre una
parte de dicho territorio un control tal que les permita operaciones militares
sostenidas y concertadas.
Está sería la hipótesis de guerra civil. Cabe decir al respecto que la tendencia
actual en cuanto a la aplicación de las partes en conflicto del derecho internacional
de los conflictos internos es automática, sin necesidad de reconocimiento alguno;
desterrándose así la progresiva práctica antigua del reconocimiento de
beligerancia, por medio del cual se confería a los rebeldes la cualidad
internacional de BELIGERANTE frente al gobierno legal.
1.2.3. MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL
El artículo 1.4 del Protocolo 1 de 1977 equipara a efectos de su propia aplicación,
con los conflictos armados interestatales stricto sensu, "los conflictos armados en
que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y
contra los regímenes, en ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación".
La asimilación entre ambos tipos de conflictos no la admiten la mayor parte de los
Estados occidentales, Pero, cualquiera que sea finalmente la vigencia de este
artículo, no hay duda de que resume toda una práctica internacional de
legitimación de los Movimientos de Liberación. En efecto a partir de la guerra
colonial de Argelia (1954-1962) se abrió camino el apoyo internacional a dichos
movimientos, que pasaron a ser reconocidos como los únicos "legítimos
representantes" de sus pueblos en lucha, incluso sin que aportaran pruebas de un
control territorial efectivo. Así lo hicieron muchos Estados, por lo general los
socialistas y del tercer mundo.
, 1.2.4. INSURRECTOS
Estos grupos pretenden ya el cambio de un régimen político, ya la creación de un
nuevo Estado. Ahora bien, en la práctica pueden plantearse diferentes situaciones
que se pueden clasificar siguiendo el articulado de los convenios de Ginebra de
1949 y sus protocolos adicionales del 8 de junio de 1977.
1) Grupos que no alcancen efectividad importante, por lo que se consideran
tensiones internas.
2) Conflictos armados entre fuerzas armadas y fuerzas disidentes, está sería
una guerra civil.
1.2.5 EL INDIVIDUO COMO SUJETO EXCEPCIONAL
Normalmente el Derecho Internacional se aplica a los individuos a través de la
jurisdicción de los Estados. Es fundamentalmente por medio de procedimientos y
mecanismos de derecho interno como cada Estado aplica a las personas
sometidas a su jurisdicción las normas internacionales que les afectan y protegen.
La persona humana carece de capacidad de obrar en el derecho internacional
general. Ahora bien en el Derecho Internacional particular la práctica ofrece
muchos ejemplos de capacidad procesal internacional del individuo. El consejo
Económico y social de las Naciones Unidas por medio de sus órganos
subsidiarios: Comisión de Derechos Humanos y Subcomisión de Lucha contra la
discriminación y protección de minorías, admite y considera comunicaciones de
individuos relativas a violaciones de Derechos Humanos.
1.2.6. LA SANTA SEDE Y EL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO
La Santa Sede empieza a surgir como sujeto temporal en 1870.Al consolidarse
Italia como Estado Soberano y así sobrevino el problema de qué hacer con la
Santa Sede. No cabía la posibilidad de convertir al sumo pontífice en un súbdito
italiano, ni a la Santa Sede en una institución de Italia. Por lo que la solución
decorosa fue la Ley de Garantías, en 1871, que aunque no admitida del todo por
el Papado constituyó un régimen con el Papa como soberano.