DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Temas
Personas físicas y morales y el derecho internacional privado
Transacciones comerciales internacionales
Sistema conflictual en transacciones jurídicas internacionales
Cooperación procesal
I. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Una definición; "Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la
norma aplicable en casos de vigencia simultánea de más de un Estado que
pretendan regir una situación concreta." Arellano García.
Otra definición; "Conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre
legislaciones de diversos Estados". Zavala.
Un concepto integral sería: La relación jurídica en el derecho internacional privado,
es un nexo en el que un sujeto determina obligatoriamente para otros la norma
jurídica que les ha de regir cuando se suscita un problema de vigencia espacial
simultánea de normas jurídicas de más de un Estado.
Las Finalidades de este derecho son:
a) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que
concurren en una sola relación de derecho.
b) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues está
es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona,
en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza; porque de no ser por las normas
jurídicas del derecho internacional privado el individuo no sabría a que atenerse
,cuando hubiese elementos de conexión con preceptos jurídicos en más de un
Estado.
c) Lograr la justicia basándose en aplicación de derecho extranjero cuando
sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la
norma extranjera lo que le corresponde.
d) Permitir el comercio jurídico conforme a las razones expuestas.
1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL
La regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado en la
medida que se producen más desplazamientos entre países por trabajo o refugio
político. En Europa, con los cambios políticos habidos en los antiguos países del
Este, el desplazamiento de personas se ha incrementado. En América, varios
millones de mexicanos y de otros latinoamericanos emigran hacia Estados Unidos
de América en busca de trabajo y mejores niveles de vida. Estos movimientos
migratorios provocan la necesidad de conocer las normas deL DlP para solucionar
los problemas que se presentan. Otro tema tradicional del DlP es la regulación de
los bienes, sin embargo, este tema ha tenido innovaciones importantes por lo que
se refiere a los bienes muebles y entre estos, los valores corporativos, bursátiles y
financieros.
Las relaciones jurídicas vinculadas al comercio internacional se han incrementado
en la medida que ha crecido ese comercio. Hoy en día es claro que el impulso al
comercio internacional se ha acelerado gracias a los sorprendentes avances
tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones que han servido de soporte al
desarrollo de sistemas de cómputo a nivel internacional. Éstos constituyen la base
para el desenvolvimiento de cualquier proceso a escala mundial.
La expansión del comercio y el acercamiento de las economías se ha querido
expresar a través de conceptos tales como: "globalización", "internacionalización"
e "interdependencia". Conforme a los dos primeros se intenta connotar que se
viven procesos industriales y comerciales a escala mundial. La "interdependencia"
es su resultado; mediante este concepto se trata de significar que la conexión de
,las economías nacionales es tal que lo que sucede en una, en mayor o menor
medida, repercute en las demás
La vinculación de las economías ha llevado a los gobiernos a modificar o a crear
normas jurídicas que reduzcan o desaparezcan las diferencias locales en el
tratamiento del comercio a fin de lograr una economía mundial más eficiente y
más provechosa para. Todos. Este proceso de uniformidad normativa es un medio
para la solución de problemas que presenta el tráfico jurídico internacional y, por
tanto, susceptible de ser estudiado por el DlP.
Otro proceso importante a escala regional es la creación de zonas de libre
comercio, a través de ellas se establecen los instrumentos que promueven el
comercio entre países o bien, se dota al comercio e integración industrial
avanzados de un marco normativo que los facilite y promueva. Asimismo,
mediante este tipo de acuerdos se alcanza una coordinación económica regional
que impulsa el desarrollo económico. Lo que nos interesa es que gran parte de los
instrumentos que constituyen un acuerdo de libre comercio son objeto de estudio
del DIP.
1.1. NACIONALIDAD
Es el lazo político y jurídico que une a un individuo con un Estado. Existe:
• La Nacionalidad por nacimiento.
• La Nacionalidad por naturalización. (En México art. 30 constitucional
apartado A y B).
Concepto de Nación:
No basta la Nación para constituir la nacionalidad, ya que el Estado no puede
corresponder a la Nación y el término Nacionalidad se refiere esencialmente al
lazo jurídico que liga con el Estado, aun cuando el Estado no corresponda a la
Nación. Así tenemos el Caso de Polonia: Desapareció como Estado pero no como
Nación (durante la I guerra mundial desaparece el estado polaco más no el pueblo
polaco). Así, la Nación es la sociedad natural de hombres a los que la unidad de
, territorio, de origen, de historia, de cultura, de costumbres o de idioma, incluía a la
comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común.
Estado.
Cuerpo político de una Nación, El Estado se caracteriza por la autoridad política
soberana, por la existencia de un órgano competente de poder para dictar
libremente el derecho, cada Estado determina dentro de su autoridad soberana,
quienes son sus nacionales.
En Estados Federales, cada Estado miembro del Estado Federal conserva su
propia legislación con una autonomía solamente limitada por las leyes Federales.
Las particularidades que sobre nacionalidad produzcan las constituciones locales
en los Estados Federales se unen o se someten a la constitución Federal y las
leyes relativas.
1.2. EXTRANJERÍA
Es el que no es nacional del país en que se encuentra. La semántica de la palabra
indica que es "El extraño al país". Es el alienado.
Su condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en
el país de acuerdo con las leyes locales. Se reconocen derechos a extranjeros por
la reciprocidad diplomática basada en tratados con otros países.
La reciprocidad legislativa es cuando un Estado concede a los extranjeros los
derechos que tienen sus nacionales cuando se encuentren en el país de tales
extranjeros.
Verdross considera: Que hay un derecho de extranjería constituido por normas de
derecho internacional, que obliga a los Estados entre sí en el trato a sus
nacionales, con los siguientes puntos:
a) Todo extranjero debe ser reconocido como sujeto de derecho.
Temas
Personas físicas y morales y el derecho internacional privado
Transacciones comerciales internacionales
Sistema conflictual en transacciones jurídicas internacionales
Cooperación procesal
I. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Una definición; "Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la
norma aplicable en casos de vigencia simultánea de más de un Estado que
pretendan regir una situación concreta." Arellano García.
Otra definición; "Conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre
legislaciones de diversos Estados". Zavala.
Un concepto integral sería: La relación jurídica en el derecho internacional privado,
es un nexo en el que un sujeto determina obligatoriamente para otros la norma
jurídica que les ha de regir cuando se suscita un problema de vigencia espacial
simultánea de normas jurídicas de más de un Estado.
Las Finalidades de este derecho son:
a) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que
concurren en una sola relación de derecho.
b) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues está
es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona,
en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza; porque de no ser por las normas
jurídicas del derecho internacional privado el individuo no sabría a que atenerse
,cuando hubiese elementos de conexión con preceptos jurídicos en más de un
Estado.
c) Lograr la justicia basándose en aplicación de derecho extranjero cuando
sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la
norma extranjera lo que le corresponde.
d) Permitir el comercio jurídico conforme a las razones expuestas.
1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL
La regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado en la
medida que se producen más desplazamientos entre países por trabajo o refugio
político. En Europa, con los cambios políticos habidos en los antiguos países del
Este, el desplazamiento de personas se ha incrementado. En América, varios
millones de mexicanos y de otros latinoamericanos emigran hacia Estados Unidos
de América en busca de trabajo y mejores niveles de vida. Estos movimientos
migratorios provocan la necesidad de conocer las normas deL DlP para solucionar
los problemas que se presentan. Otro tema tradicional del DlP es la regulación de
los bienes, sin embargo, este tema ha tenido innovaciones importantes por lo que
se refiere a los bienes muebles y entre estos, los valores corporativos, bursátiles y
financieros.
Las relaciones jurídicas vinculadas al comercio internacional se han incrementado
en la medida que ha crecido ese comercio. Hoy en día es claro que el impulso al
comercio internacional se ha acelerado gracias a los sorprendentes avances
tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones que han servido de soporte al
desarrollo de sistemas de cómputo a nivel internacional. Éstos constituyen la base
para el desenvolvimiento de cualquier proceso a escala mundial.
La expansión del comercio y el acercamiento de las economías se ha querido
expresar a través de conceptos tales como: "globalización", "internacionalización"
e "interdependencia". Conforme a los dos primeros se intenta connotar que se
viven procesos industriales y comerciales a escala mundial. La "interdependencia"
es su resultado; mediante este concepto se trata de significar que la conexión de
,las economías nacionales es tal que lo que sucede en una, en mayor o menor
medida, repercute en las demás
La vinculación de las economías ha llevado a los gobiernos a modificar o a crear
normas jurídicas que reduzcan o desaparezcan las diferencias locales en el
tratamiento del comercio a fin de lograr una economía mundial más eficiente y
más provechosa para. Todos. Este proceso de uniformidad normativa es un medio
para la solución de problemas que presenta el tráfico jurídico internacional y, por
tanto, susceptible de ser estudiado por el DlP.
Otro proceso importante a escala regional es la creación de zonas de libre
comercio, a través de ellas se establecen los instrumentos que promueven el
comercio entre países o bien, se dota al comercio e integración industrial
avanzados de un marco normativo que los facilite y promueva. Asimismo,
mediante este tipo de acuerdos se alcanza una coordinación económica regional
que impulsa el desarrollo económico. Lo que nos interesa es que gran parte de los
instrumentos que constituyen un acuerdo de libre comercio son objeto de estudio
del DIP.
1.1. NACIONALIDAD
Es el lazo político y jurídico que une a un individuo con un Estado. Existe:
• La Nacionalidad por nacimiento.
• La Nacionalidad por naturalización. (En México art. 30 constitucional
apartado A y B).
Concepto de Nación:
No basta la Nación para constituir la nacionalidad, ya que el Estado no puede
corresponder a la Nación y el término Nacionalidad se refiere esencialmente al
lazo jurídico que liga con el Estado, aun cuando el Estado no corresponda a la
Nación. Así tenemos el Caso de Polonia: Desapareció como Estado pero no como
Nación (durante la I guerra mundial desaparece el estado polaco más no el pueblo
polaco). Así, la Nación es la sociedad natural de hombres a los que la unidad de
, territorio, de origen, de historia, de cultura, de costumbres o de idioma, incluía a la
comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común.
Estado.
Cuerpo político de una Nación, El Estado se caracteriza por la autoridad política
soberana, por la existencia de un órgano competente de poder para dictar
libremente el derecho, cada Estado determina dentro de su autoridad soberana,
quienes son sus nacionales.
En Estados Federales, cada Estado miembro del Estado Federal conserva su
propia legislación con una autonomía solamente limitada por las leyes Federales.
Las particularidades que sobre nacionalidad produzcan las constituciones locales
en los Estados Federales se unen o se someten a la constitución Federal y las
leyes relativas.
1.2. EXTRANJERÍA
Es el que no es nacional del país en que se encuentra. La semántica de la palabra
indica que es "El extraño al país". Es el alienado.
Su condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en
el país de acuerdo con las leyes locales. Se reconocen derechos a extranjeros por
la reciprocidad diplomática basada en tratados con otros países.
La reciprocidad legislativa es cuando un Estado concede a los extranjeros los
derechos que tienen sus nacionales cuando se encuentren en el país de tales
extranjeros.
Verdross considera: Que hay un derecho de extranjería constituido por normas de
derecho internacional, que obliga a los Estados entre sí en el trato a sus
nacionales, con los siguientes puntos:
a) Todo extranjero debe ser reconocido como sujeto de derecho.