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Apuntes_Portafolio Investigación Criminal

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48
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02-04-2026
Geschreven in
2025/2026

Este documento contiene 48 paginas donde se recoge la información extraida tanto de la escucha activa al profesor como el análisis exhausto de documentos para rellenar la información del protafolio. Tambien se ha introducido el resumen de algunas lecturas obligatorias que nos mandaron para leer en casa. Los apuntes estan redactados de manera sencilla para que la lectura sea liviana y entenderora para el lector, y para que se entienda de cara al examen.

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Abril Algar Jiménez 1665138
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Los contenidos y materiales didácticos de esta asignatura tienen carácter estrictamente académico y docente
de la materia impartida. El objetivo de conocer estos contenidos tiene como finalidad describir unas técnicas
de contenido criminológico necesarias para la investigación, prevención y/o neutralización profesional del delito.
Estos materiales didácticos, al tratarse de contenidos educativos sensibles o reservados requieren ser tratados
con criterios deontológicos y no ser difundidos.



TEMA 1. POLICÍA JUDICIAL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL
INTRODUCCIÓN
La policía vela por la seguridad de la ciudadanía. Esta tiene capacidad de coacción (capacidad de obligar a hacer algo)
y la coerción (pueden utilizar la fuerza si es especialmente necesario).

La policía lleva a cabo lo que la organización policial exija. La Organización policial no existe como tal esta organización
está dirigida por el gobierno, por lo que la policía responde a las ordenes políticas. Cuando la política cambia, cambia
la organización policial.



MARCO LEGAL
Marco legal

Artículo 104 de la C.E.

• Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia
del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana.
• Una ley orgánica determinará las funciones, principios
básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad.

Artículo 126 de la C.E.

• La Policía Judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de
averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley
establezca.

Artículo 1 de la LOFCS 2/1986

• La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno
de la Nación.
• Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública […].
• Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública […].
• El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las
distintas Administraciones Públicas a través de las FCS.

Artículo 2 de la LOFCS 2/1986

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
• Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
• Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

,Abril Algar Jiménez 1665138
Artículo 11 de la LOFCS 2/86

Las FCS tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos,
efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los
informes técnicos y periciales procedentes

Artículo 282 de la LECrim

La Policía Judicial tiene por objeto (...) averiguar los delitos públicos que
se cometieren en su territorio o demarcación; practicar (...) las diligencias
(actuaciones policiales) necesarias para comprobarlos y descubrir a los
delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del
delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de
la autoridad judicial.

Artículo 283 de la LECrim

Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares (trabajadores) de los Jueces y Tribunales (...) y del
Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a
efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

- Las autoridades encargadas de la seguridad pública
y de la persecución de todos los delitos. Estos
encargados son la policía.

Artículo 547 de la LOPJ (6/85)

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los
juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación
de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los
delincuentes.

Artículo 547 de la LOPJ (6/85)

Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas
o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 548 de la LOPJ (6/85)

Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente (diferencia con la orgánica
(le paga la nómina la administración que sea), la funcional depende del juez) de las autoridades
judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les
encomienden.

Artículo 549 de la LOPJ (6/85)

Funciones de las unidades de PJ:

- La averiguación a cerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la
detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal.

El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran
la presencia policial.

La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción (obligar a hacer algo
pudiendo ejercer la violencia de forma legítima) y ordenare la autoridad judicial o fiscal.

,Abril Algar Jiménez 1665138
Artículo 550 de la LOPJ (6/85)

En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y
tribunales y del Ministerio Fiscal.

Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación
concreta, (...) no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase
del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal
competente.



Funciones

Artículo 29 de la LOFCS 2/86

Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la C.E serán ejercidas por las
FCSE, a través de las Unidades de policía judicial.

Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
Locales

Organización

Artículo 30 de la LOFCS 2/86

El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a
criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter
permanente y especial

Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el
Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales.
De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado

Dependencia

Artículo 31 de la LOFCS 2/86

En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen
orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal
que estén conociendo del asunto objeto de su investigación

Formación

Artículo 32 de la LOFCS 2/86

La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación
y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con
participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el
Centro de Estudios Judiciales.

La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades
de Policía Judicial que se constituyan.

, Abril Algar Jiménez 1665138
Exclusividad

Artículo 33 de la LOFCS 2/86

Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter
exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia
y demás que se les encomienden (...)

Permanencia

Artículo 34 de la LOFCS 2/86

Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la
investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del
procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal
competente

Sometimiento



Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el MF tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de
Policía Judicial, las siguientes facultades:

• Les darán las órdenes e instrucciones necesarias (...)
• Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias que interesen (...)
• Controlarán la ejecución de tales actuaciones (...)
• Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria (...)



Policía Judicial

La PJ es una función propia de la policía, pero también
una institución de la policía.

• Sentido genérico → Unidad de seguridad
ciudadana (Cualquier policía que persiga al delincuente,
averigüe el delito, diligencias)
• Sentido estricto → Unidades de la policía judicial
(investigación, indicios, causas y detención)



Unidades de Policía Judicial. Sentido Estricto

Geschreven voor

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Studie
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Documentinformatie

Geüpload op
2 april 2026
Aantal pagina's
48
Geschreven in
2025/2026
Type
College aantekeningen
Docent(en)
Alex garcia
Bevat
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Onderwerpen

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