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Explicación de la primera parte del curso

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El documento otorga una explicación detallada y explicativa del derecho constitucional chileno en su parte dogmática hasta antes del artículo 19,20,21,22

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Pestaña 1

,Derecho constitucional I.
Clase 21/08
Podemos encontrar una distinción en la constitución ya que se divide en dos partes, una parte
dogmática y otra orgánica, esta es una distinción vieja que se difunde en el siglo XX.
●​ Parte dogmática: Consiste en el tratamiento de valores, fines, principios, derecho y garantías
constitucionales, corresponden a los tres primeros capítulos de la constitución (el primero llamado base
de las institucionalidad, el capítulo dos que es nacionalidad y ciudadanía, por último el capítulo tres
que es de los derechos y deberes constitucionales), son los primero 24 artículos de a constitución.
Dogma viene de algo que no se discute está relacionado con la fe, se llama así ya que la constitución
está formada por dos dogmas el artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano de la revolución francesa indica que una constitución si no regula los derechos y garantías de
las personas no puede llamarse constitución, donde autores como Mauro Cappelletti renombra esta
parte como “el estatuto de las libertades” y a la parte orgánica la llama “el estatuto del poder”.
●​ Parte orgánica: Consiste en la regulación de los principales órganos del estado, una integración,
función, competencias y relación con otros órganos, donde indica sus funciones, que son, como se
forman , entre otros.
Esta distinción es importante ya que establece una primacía de la parte dogmática por sobre la parte
orgánica, ya que la parte orgánica se subordina a la parte dogmática, esto lo podemos ver en el artículo primero
en el inciso cuarto indica que el Estado está al servicio de las personas. Tiene un sentido práctico ya que cuando
hay un choque de interpretación siempre va a ser más importante la visión dogmática por sobre la orgánica. Su
defecto es que la frontera entre las dos partes está poco definida, por ejemplo la separación de los poderes se
establece en la parte orgánica pero esta se hace para estar al servicio de las personas la cual se encuentra en la
parte dogmática.
Fuentes del derecho constitucional
Las fuentes del derecho son los modos en los que se manifiesta la normas jurídicas, es el origen de las
normas jurídicas, hay fuentes materiales (no nos interesan ya que son todo lo que existe en el universo) y
formales, estas últimas son las que generan normas y dependiendo de la manera en la que está manifestada va a
indicar su jerarquía de aplicación. Se clasifican en directas e indirectas pero solo veremos las directas. Esta se
divide en diferentes categorías que están en niveles de importancia, los tres niveles de manera jerárquica son:
1.​ Constitucional- Poder constituyente
2.​ Ley- Poder legislativo
3.​ Decretos- Poder ejecutivo
Nivel constitucional
La primera fuente es la constitución, la cual se entiende como un conjunto de normas jurídicas que
regulan dos cosas básicamente los derechos fundamentales y la separación de los poderes. Actualmente tiene
una importancia grande ya que hace 80 años es que se reconoce a la constitución como la norma suprema del
Estado, antes de la segunda guerra mundial regia la supremacía de la ley no así la supremacía de la constitución,
si bien los países tenían constituciones estas no eran obligatorias ya que no existía un control de
constitucionalidad de leyes eficaz. En Chile en la construcción de 1833 establecía que el órgano que revisaba las
leyes era el propio Congreso, esto es un autocontrol lo que viola por completo el principio fundamental de todo
control.
En los últimos años se difundieron los tribunales constitucionales en el mundo, estos evalúan si las
leyes son constitucionales en caso de no serlo las desechan. La constitución tiene una fuerza obligatoria directa,
por esto es que destrona a la ley como norma jurídica suprema.
También tenemos las leyes de reforma constitucional, estas son aquellas que modifican la
constitución según lo que esta misma lo permite por los órganos que esta indica, una vez que una ley de reforma
constitucional es aprobada y entró en vigencia pasa a ser parte de la constitución. El poder de reforma de la
constitución está radicado en el presidente de la república, diputado y senadores. Estas leyes deben pasar por un
control en el tribunal constitucional preventivo-facultativo, sólo evalúa la constitucionalidad formal con la
excepción de los derechos fundamentales.

, Las leyes interpretativas de la constitución, son aquellas que esclarecen el sentido de una disposición
constitucional, siempre han existido pero desde la constitución del ochenta es que la incorpora formalmente, una
vez vigentes pasan a estar en rango constitucional ya que se deberá interpretar de esa única manera la
constitución. También están sometidas al control institucional preventivo y forzoso, es decir, el tribunal está
obligado a revisarlo aunque nadie lo desee.
La doctrina discute si los tratados internacionales tienen nivel constitucional o legal. Todos los
tratados internacionales están sometidos a un control preventivo y forzoso cuando incluyen temas propios de
leyes orgánicas constitucionales.
Hay normas de carácter judicial, sentencias del tribunal constitucional de carácter general, esto es de
rango constitucional.
Nivel legal
El nivel de los preceptos legales donde el órgano que lo genera es el poder legislativo encontramos en
primer lugar a la ley ordinaria la cual está definida en el artículo primero del Código Civil como la declaración
de la voluntad soberana manifestada de forma prescrita que manda prohíbe o permite, también está definida a
nivel constitucional como las normas generales y obligatorias que estatuyan las bases esenciales de un
ordenamiento jurídico. Es aprobada por la mayoría de los parlamentarios presentes en sala, para que se abra la
sesión se necesita un número mínimo de parlamentarios, para que realice un sesión válidamente los cuales son
⅓, la ley ordinaria está sujeta a un control constitucional preventivo facultativo.
Encontramos las leyes orgánicas constitucionales, las cuales son aquellas que se aprueban, modifican
o derogan con la mayoría de los parlamentarios en ejercicio, son normas que regulan la actuación de los
principales órganos del Estado, son un número taxativo de alrededor de 15 órganos. Están sujetas a un control
preventivo y forzoso.
En tercer lugar tenemos las leyes de quórum calificado, son aquellas leyes que regulan ciertas
actividades que se consideran especialmente importantes, por ejemplo terrorismo o la actividad empresarial del
Estado, solo son 20, se aprueban, modifican o derogan con la mayoría de parlamentarios en ejercicio. Van a un
control preventivo y facultativo.
En cuarto lugar tenemos a los demás tratados internacionales donde estos no son leyes pero se
asimilan, están sujetos a un control preventivo facultativo por parte del tribunal constitucional.
En quinto lugar están la legislación delegada, decreto con fuerza de ley, son aquellos que dicta el
presidente de la república deben ser aprobados por la contraloría una vez aprobados se transforman en normas
de rango legal. Pertenecen a un rango legal.
Por último tenemos los decretos leyes, estos son legislación irregular ya que son aquellos que usa la
dictadura para gobernar, aquí no hay delegación del congreso, no son propios de un estado de derecho. Son
legislación de facto de hecho no de derecho. Cuando se termine la dictadura no es posible deshacer o derogar
todos los decretos leyes ya que hablan de diversas materias, es más importante la seguridad jurídica que la
justicia. Hay un control de inaplicabilidad, además de un control preventivo.
Nivel de decretales
Los decretos son la fuentes principal por al cual se manifiesta el poder ejecutivo1, abarca decretos
particulares y generales, instructivos, circulares, todas las normas inferiores a la ley y la constitución por ende
debe obedecer a estas sino serían o inconstitucionales o ilegales. Los decretos son un instrumento jurídico que
utiliza el gobierno, se distinguen entre decreto simples (D), estos son decretados por cualquier autoridad del
Estado que no sea el presidente de la república, y decretos supremos (D.S), estos son aquellos que promulga la
autoridad suprema del Estado.
Los decretos pueden ser de aplicación general o particular, normalmente son de aplicación particulares
pero hay muchos que existen que son generales, estos últimos se llaman decretos reglamentarios o reglamentos
estos tienen las mismas características de la ley (abstracta, obligatoria, general y permanente). Si estos tienen las
mismas características que una ley ¿cómo se determina las materias de ley y cuales son de reglamento? Se
determina que las materias que son relevantes para las personas se vuelven leyes en cambio aquellas materias
que tienen menor importancia son para los reglamentos.
Evolución constitucional Chilena

1
Esto se debe a que en nuestro país se da que no solo el poder legislativo se encarga de legislar sino que también el poder
ejecutivo cada vez tiene mayores facultades en este sentido.

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Docent(en)
Francisco vega
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