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APUNTES DERECHO ROMANO USC

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Apuntes derecho romano con los que aprobé a la primera. Tienen ya incluido el manual, así como los apuntes de clase y de otros años.

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Lucía Folgueira Martínez Dº Romano I



BLOQUE II. DERECHO PROCESAL
ROMANO
(Las lecciones relativas al derecho procesal romano resultan, también, necesariamente previas al estudio de las
particulares figuras jurídicas. Habida cuenta de que el Derecho Romano es un “sistema de acciones”, el análisis de cada
institución debe hacerse desde la perspectiva de los distintos recursos procesales que la configuran. Por consiguiente, ha de
tenerse un preciso conocimiento de los variados instrumentos procesales que permiten hacer valer una concreta posición jurídica.
De entre las diversas formas de organización del sistema procesal romano, constituirá el eje central el estudio del procedimiento
formulario de la época clásica.)




5. ORGANIZACIÓN PROCESAL ROMANA.
(Juicios públicos y juicios privados; formas de organización procesal.- La Ley Ebucia; iudicium legitimum y
iudicium quod imperio continetur.)

En Roma, hoy o donde sea, el derecho procesal es la parte del ordenamiento jurídico en
la que se contiene una ordenación de los recursos que existen para poder hacer valer los
derechos. Así, las relaciones entre particulares deben canalizarse de modo pacífico por estos
diferentes recursos que el derecho procesal pone a su disposición.

El proceso es el conjunto de actos encaminados a resolver estos conflictos a través de la
sentencia de un juez. ​
La acción es el medio para pedir la intervención de un juez. El derecho romano es esencialmente
un derecho de acciones, siendo el acto jurídico por excelencia la ACTIO. Esta es la actuación
dirigida a resolver una controversia entre particulares mediante una decisión definitiva
(iudicatum) fundada en la opinión (sententia) de un juez privado.

En Roma, tener un derecho es tener una acción, la cual se caracteriza por su tipicidad: hay una
acción propia prevista y exclusiva para cada una de las reclamaciones.
El pretor, en su edicto, crea acciones, pues en Roma no existe la noción del derecho subjetivo,
sino las acciones (no se me reconoce propiedad a priori hasta que reclamo).
El proceso —en Roma, como en todo sistema jurídico desarrollado— se entiende como el
instrumento formal a través del cual el Estado garantiza la tutela de los derechos subjetivos (que
expresa la situación de preferencia que tiene una persona sobre una res frente a todos),
sustituyendo la justicia privada o la venganza por una justicia pública. Esto último se debe a que,
desde las primeras leyes romanas, se prohíbe que una persona haga justicia por su mano (nemo
sibi ipse ius dicere potest) y se encomienda a los magistrados el deber de administrar justicia en
nombre del pueblo.

En este sentido, el Derecho procesal romano fue la base de todos los sistemas judiciales
posteriores, porque en él se forjaron los conceptos de acción, jurisdicción y proceso, que aún hoy
conservan su esencia. La doctrina romana comprendió que el proceso no solo sirve para declarar
el derecho, sino también para hacerlo efectivo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones
mediante una fase ejecutiva.




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,Lucía Folgueira Martínez Dº Romano I


El derecho procesal romano va evolucionando y cambiando. En una primera época se
recurría a la violencia (vis), que más tarde se transforma en una lis, litigio o pleito, pasando así
de ser “hecha” a ser “dicha”. Esta podía ser colectiva o una vis privata (recurso a la violencia de
un particular cuando otro atenta contra un derecho suyo).
En relación con el derecho procesal, son distintos los recursos de los que una persona puede
valerse para defender su posición jurídica. De esos diferentes recursos, el más relevante es el
proceso, el litigio, el pleito, es decir, el juicio (iudicium).

➢​ CLASES DE JUICIOS
De la violencia colectiva (grupo social contra el comportamiento de una persona) se pasa al
iudicium publicum, en el que se van a resolver cuestiones criminales o políticas que afectan a la
colectividad en su conjunto.
●​ IUDICIUM PUBLICUM: Los juicios públicos se refieren a esos conflictos que
atañen al pueblo como colectivo. La iniciativa procesal la tiene un magistrado, que
representa a la colectividad. La competencia del asunto (quién resuelva el conflicto)
corresponde a una serie de tribunales preestablecidos con carácter estable y permanente,
especializados por materias, que dictarán sentencia (quaestiones perpetuae). Estos
estaban presididos por un pretor y formados por jueces elegidos de una lista oficial.
La sanción podría ser de cualquier tipo (por ejemplo, la esclavitud) y podía ser ejercida
por cualquier ciudadano (accusatio publica), teniendo el castigo finalidad ejemplar.
Los juicios comienzan y finalizan ante un magistrado especializado en distintas materias.
Como decíamos, estos iudicia publica eran, por tanto, procesos criminales o de carácter
penal, destinados a castigar delitos que afectan a la comunidad (como el homicidio, la
traición o el cohecho).

De la vis de los particulares se pasa al iudicium privatum (deriva de la venganza privada de un
clan familiar a otro), que se va a ocupar de asuntos privados relativos al ius, patrimoniales entre
particulares.
●​ IUDICIUM PRIVATUM: Los juicios privados se refieren a esos conflictos que
atañen a los particulares enfrentados en él. La iniciativa procesal corresponde al
particular implicado en el litigio, que considera que se están vulnerando sus derechos.
La competencia del asunto (quien lo conoce y lo resuelve) recae sobre un juez privado:
un particular cualquiera al que se le designa para esa función, ya sea un juez único (iudex
unus) o tribunal de recuperatores (tribunal formado por varios jueces —3 o 5— elegidos
por las partes de una lista, album iudicum).
En los iudicia privata el Estado no actúa de oficio: el demandante debía comparecer ante
el magistrado y reclamar personalmente la protección de su derecho. Si no lo hacía, el
litigio no se iniciaba. De ahí que la actio, la posibilidad de acudir al magistrado, fuera la
pieza clave del sistema. Los romanos decían: ubi actio, ibi ius (“donde hay acción, hay
derecho”).

Vamos a tratar los iudicia privata, concretamente los diferentes modos de organización
de esos juicios privados y los diferentes sistemas procesales que se fueron creando en el mundo
romano.



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,Lucía Folgueira Martínez Dº Romano I


Los iudicia privata versan sobre cuestiones relativas al ius y se refieren a conflictos
entre personas. En la época clásica, los juicios relevantes al ius son juicios privados no sólo por
razón de materia sino sobre todo por la condición privada de los litigantes y del juez (que no es
ni un magistrado ni un funcionario). Aquí el magistrado interviene con su jurisdicción tan sólo
para encauzar el litigio , a veces con previa cognición (causae cognitio); podía autorizar el
trámite de la reclamación (dare actionem) o podía impedirlo durante el tiempo de su magistratura
(denegare actionem), y de este modo venía a controlar la efectividad de todo el derecho, pretorio
y civil. A esta iurisdictio del magistrado le seguía la iudicatio del juez elegido (a la fase in iure le
seguía la apud iudicem).
En relación con su organización (cómo se estructuran y desarrollan los juicios privados), hay
dos formas que se contraponen entre sí.
-​ ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM (orden de los juicios privados)
Estos juicios se caracterizan por su bipartición, dado que existen dos fases sucesivas: una
primera ante el magistrado y una segunda, a continuación, ante el juez privado. Se tramita dentro
del orden privado.
En la fase in iure (ante el magistrado), el magistrado decide si la acción es procedente y fija los
términos del litigio; en la fase apud iudicem (ante el juez), el juez examina las pruebas y dicta la
sentencia.
Este sistema refleja el principio esencial del derecho romano: la colaboración entre el poder
público (magistrado) y la autonomía privada (juez ciudadano). Durante la República, este orden
procesal fue la forma típica de enjuiciamiento civil.
El magistrado intervenía solo para encauzar el proceso; el fondo del litigio se resolvía entre
particulares, lo que explica el carácter privado del iudicium. El particular se dirige al pretor para
pedir la acción y éste la concede o se la deniega. Si la concede, se remite al juez privado que va a
dar su iudicatum.
Ante el juez se realiza la prueba y éste dictará sentencia absolutoria o condenatoria.
-​ COGNITIO EXTRA ORDINEM
Significa literalmente “fuera del orden” y hace referencia a los juicios que no se incluyen en el
anterior. No presentan bipartición: las dos fases se suman en una única, de forma que el propio
magistrado actúa como juez, llevando ese conflicto desde el principio hasta el final.
Por lo tanto, se trata de un magistrado-juez: la misma persona ejerce las funciones de magistrado
y de juez, de ahí la denominación extra ordinem (porque no está presente la bipartición). Este
procedimiento extraordinario comenzó a desarrollarse en el Alto Imperio, cuando la actividad
jurisdiccional pasó de los jueces privados a funcionarios del Estado.
Su generalización respondió a la necesidad de un control más rápido y eficaz de los litigios,
especialmente en asuntos que interesaban al fisco o a la administración imperial.
A diferencia del ordo, donde el juez era un particular, en la cognitio extra ordinem el juez era un
funcionario público, responsable ante el emperador. Todo el proceso se documentaba por escrito
y quedaba sometido a la revisión jerárquica, lo que marcó el paso hacia la burocratización de la
justicia.

➢​ SISTEMAS PROCESALES
En cuanto a los sistemas procesales, podemos distinguir tres:
1.​ LEGIS ACTIONIS: sistema de acciones de la ley.


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, Lucía Folgueira Martínez Dº Romano I


2.​ PER FORMULAS: procedimiento formulario.
3.​ COGNITIO EXTRA ORDINEM/EXTRAORDINARIA COGNITIO:
procedimiento de la cognición oficial.​

Los dos primeros son conformes al ordo iudiciorum privatorum (con bipartición) y el
tercero se corresponde con cognitio extra ordinem (sin bipartición).


●​ ÉPOCA ARCAICA: LEGIS ACTIONIS
En época arcaica se recurre al legis actionis. Es el más antiguo de los procedimientos y se
caracteriza por ser exclusivo de los ciudadanos, una pobreza absoluta de recursos procesales y
ser excesivamente rigorista (fundamentándose en que el demandante tiene que repetir oralmente
y por el mismo orden la forma prevista en una determinada ley). En esta época, como vemos, las
actuaciones procesales se acomodaban a lo prescrito en las leyes.
Se basaba en la oralidad solemne (todo el litigio se desarrollaba oralmente) y en la repetición
exacta de fórmulas rituales. Esto era, no sólo oralmente, sino que los litigantes debían concurrir
al juicio y allí desarrollar unos comportamientos (incluso gestuales) y repetir un ritual oral con
carácter solemne. El proceso tenía un marcado carácter religioso y formalista: bastaba pronunciar
mal una palabra o alterar un gesto para perder el pleito.
Constaba de dos fases: in iure ante el magistrado (que comprobaba la corrección de la acción) y
apud iudicem ante el juez privado.
La rigidez de la oralidad solemne de este sistema lo hacía inadecuado para una sociedad en
expansión. Por eso, la Lex Aebutia (mediados del s. II a.C.) introdujo una fórmula escrita para un
concreto tipo de reclamación. En el 130 a.C. aparece el procedimiento formulario para ese
concreto tipo de reclamación (copiando la fórmula escrita del praetor peregrinus).
Cuando la Lex Aebutia entra en vigor, el cambio fue importante.
En conclusión, este procedimiento se basaba en actuaciones procesales que se acomodaban a lo
previsto en las leyes y que consistían en gestos y formas orales ante el magistrado.

★​ Características principales:
-​ Procedimiento exclusivo de los cives.
-​ Tramitado de forma oral.
-​ Rigidez y formalismo extremo derivados de la unión ius-fas:
era necesario repetir los mismos términos prescritos en la ley.​



●​ ÉPOCA CLÁSICA: PROCEDIMIENTO FORMULARIO
En la primera etapa clásica conviven el antiguo sistema de acciones de la ley y el sistema
formulario para un determinado tipo de reclamación.
La etapa clásica alta se abre con Augusto, que en el 17 a.C. promulga la Lex Iulia Iudiciorum
Privatorum, generalizando el procedimiento formulario.
Augusto extiende este procedimiento a todo tipo de reclamaciones, quedando las acciones de la
ley relegadas a un segundo plano. Pero también lleva a cabo otros cambios en relación con las
magistraturas: respeta las viejas y crea nuevos magistrados, a los que atribuye competencias cada
vez mayores.


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