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APUNTES DERECHO ADMINISTRATIVO 3º CURSO LUIS VACAS

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DERECHO ADMINISTRATIVO




CARMEN FERNÁNDEZ DE BOBADILLA
PROF: LUÍS VACAS
CURSO 2023-2024

,ÍNDICE

1.​ Los medios personales: el empleo público

a.​ Introducción

b.​ previsiones constitucionales

c.​ normativa básica estatal

d.​ Normativa propia de las AAPP

2.​ Los bienes de dominio público

a.​ Bienes y patrimonio

b.​ Bienes públicos/demaniales

c.​ Bienes privados/patrimoniales

d.​ Bienes comunales

e.​ Patrimonio nacional

3.​ Bienes patrimoniales, bienes comunales y patrimonio nacional

a.​ Administraciones Públicas

-​ Requisitos

-​ procedimiento

-​ indemnización

b.​ Funcionamiento de otros poderes públicos

-​ Poder judicial

-​ poder legislativo

-​ TC

4.​ Control interno de la administración

-​ La revisión de oficio

-​ Los recursos administrativos

5.​ Control externo de la Administración: Jurisdicción contencioso administrativa

,EXAMEN : 10 preguntas tipo test (2 puntos) + 2 preguntas desarrollo (5 puntos)
PUNTO IMPORTANTE: LAS MEDIDAS CAUTELARES

ACLARACIONES PREVIAS

1. MEDIOS
La administración pública utiliza recursos humanos y materiales para perseguir el
interés general. En concreto los medios de los que dispone son:
a.​ Medios personales: Se refiere al empleo público, es decir, las personas que
trabajan para la administración
b.​ Medios materiales: Incluye los bienes públicos que posee la administración:
-​ Bienes de dominio público: Son bienes destinados al uso y servicio
público de todos los ciudadanos
-​ Bienes patrimoniales: Son bienes que no están destinados al uso
público pero que pertenecen a la administración y se caracterizan por
ser inalienables (no se pueden vender), inembargables e imprescindibles

2. RESPONSABILIDAD
La administración puede ser responsable de daños y perjuicios, pero no
penalmente. Su responsabilidad implica compensar económicamente a las
personas afectadas.
a.​ Procedimientos de responsabilidad: A través de estos procesos se podrá
reclamar y exigir la responsabilidad de la administración por posibles daños
que haya podido ocasionar

3. CONTROL
Existen mecanismos internos y judiciales para controlar y revisar las acciones de la
administración. Podemos distinguir las siguientes vías o medios de control
a.​ Control propio: La administración tiene mecanismos propios de autocontrol
b.​ Control judicial: Los tribunales supervisan las acciones de la administración
para asegurar que opera conforme a la ley.
c.​ Por vía de recurso:
-​ Vía administrativa: Antes de acudir a los tribunales, hay procedimientos
internos para reclamar y resolver disputas dentro de la administración.
Esto se hace a través de
●​ Recurso de alzada (resuelve órgano superior)
●​ Recurso de reposición (resuelve el mismo órgano que dictó el acto)
-​ Jurisdicción contencioso administrativa: Si no se resuelven las disputas
por la vía administrativa, se puede acudir a los tribunales
especializados en derecho administrativo para que decidan sobre el
caso.

LEYES IMPORTANTES
➔​ EBEP (Estatuto básico del empleado público) 2015
➔​ LPAP (Ley de patrimonio de las administraciones públicas) 2003

, ➔​ LPAC (Ley de procedimiento administrativo común de las AP) 2015
➔​ LRJAP (Ley régimen jurídico del sector público) 2015
➔​ LJCA (Ley de jurisdicción C-A) 1998


TEMA 1. LOS MEDIOS PERSONALES ADMINISTRATIVOS: EMPLEO PÚBLICO

1.​ INTRODUCCIÓN Y EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL
SERVICIO DE LAS AAPP

Las administraciones públicas, necesitan disponer de medios personales,
tradicionalmente funcionarios públicos y en la actualidad empleados públicos,
como categoría más amplia.
Los medios personales son los encargados de gestionar las actividades y ejecutar
las decisiones que corresponde adoptar a los diversos órganos administrativos.

La función pública tal y como la conocemos tiene su origen en la “nueva
administración” surgida a finales del siglo XVIII gracias a la influencia de la
ilustración y los planteamientos revolucionarios ocasionados en Francia. Es a
partir de este momento donde se produce una racionalización (simplificación,
sistematización). El nuevo modelo de organización funcionarial comenzó a
extenderse por toda Europa durante el siglo XIX.
En España éste modelo fue adaptándose de manera lenta e imperfecta a lo largo
del siglo XIX a través de normas y Estatutos. A partir del siglo XX tiene lugar una
reforma y un nuevo estatuto de funcionarios (Estatuto Maura) que supuso una
sistematización y mejor organización del régimen funcionarial. A lo largo de éste
siglo se fueron adoptando normas complementarias que iban en sintonía con la
situación política que tenía lugar en cada momento.
En 1963 se aprobó la Ley de Bases de Funcionarios civiles del Estado que destacó
por crear órganos centrales con competencia sobre todos los funcionarios
afectados por la ley y con la finalidad de coordinar y unificar la política de
personal.
La llegada de la Constitución de 1978 y la nueva estructura territorial del Estado
tuvo como consecuencia la necesidad de reformar esta ley a través de la Ley de
Medidas para la reforma de la Función pública junto con la aprobación de muchas
otras leyes, muchas de ellas aún vigentes. La última reforma que cabe mencionar
dada su gran relevancia para el derecho administrativo, es el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público de 2015.

1.​ PREVISIONES CONSTITUCIONALES
La Constitución Española establece un marco legal para garantizar el acceso
igualitario a la función pública basado en el mérito y la capacidad, regula los
derechos laborales y sindicales de los empleados públicos, y define las

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