DERECHO CONSTITUCIONAL
Estudiar examen:
- Art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución.
- Art 1.1 Constitución: España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Art. 9.1 Constitución: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Paralelismo entre parlamento y asambleas legislativas (parlamentos) de cada CA.
- Art. 10 "1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás
son fundamento del orden político y de la paz social. (MUY IMPORTANTE)
- 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España".
- Art. 14 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
- Arts. 81: "1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
- 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del
proyecto.
- Art. 86: "1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que
no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1, al régimen
de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y
votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no
estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
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El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre
su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un
procedimiento especial y sumario.
- 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán
tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
- Arts. 82 y 85: Decreto legislativos.
- Los dos últimos títulos de la Constitución son importantes porque imponen la
supremacía de la Constitución.
1º Bloque
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1. ESTRUCTURA DE XOCSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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2. HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo del que hoy día hablamos nace de la mano de las 13 colonias y
su independencia de GB en el s. XVIII, lo que dio lugar a la creación en 1787 de la
primera constitución de la historia: la de EEUU.
En ella se establecieron los primeros derechos y libertades fundamentales, la división
de poderes, el establecimiento de una república federalista, la supremacía de la
Constitución.
Estas ideas llegaron a Europa de la mano de la Revolución Francesa con las ideas
de Montesquieu (división de poderes y libertad religiosa), Rousseau (El SH es bueno
por naturaleza, pero es la sociedad quien lo corrompe; defensa de la democracia) y
Voltaire (defensa de la razón y la ciencia).
Esta revolución daría lugar a la creación de la Constitución de 1791, dando paso a
una monarquía constitucional.
El Constitucionalismo llegó a España con la creación en 1812 de la Constitución de "La
Pepa" por las Cortes de Cádiz, una Constitución avanzada para su época y de carácter
liberal (en comparación con las otras) que reconocía un gran número de libertades y
derechos.
- Hoy en día, el constitucionalismo se puede considerar hasta una "ideología", que
defiende el pluralismo político en un Estado creado en el que pueden participar todos
y que, además, garantiza nuestra propia existencia y una serie de derechos
fundamentales que, también, van a servir de límite para la mayoría en su conjunto.
- Así, podemos entender los derechos como una ideología, pero también no se
pueden entender como ideología, porque si se hiciera así algunos se moverían
por interés o beneficio propio.
3. CONSTITUCIÓN
Pacto para dirimir una convivencia entre una población y el Estado en un mismo
territorio.
Es una norma rígida, es decir, que para poder modificarse debe seguir el
procedimiento establecido en la misma norma.
Se trata de la norma suprema ya que la constitución prevé su propio procedimiento
de reforma.
+Dividida de manera no formal en dos partes:
- la parte en la que se indican los derechos básicos y
- la parte en la que se indica la organización del país, más de carácter político.
*La Constitución del 78 es una constitución normativa: las normas constitucionales son
normas de contenido, principio y derechos que condicionan a todos los operadores jurídicos.
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