DERECHO
CONSTITUCIONAL
,
,RESUMEN FINAL – DERECHO CONSTITUCIONAL. 1) La que se refiere al poder, sus órganos, sus funciones, y las relaciones
entre órganos y funciones:
Aclaración: lo subrayado en celeste lo toman sí o sí. • Parte orgánica o “derecho constitucional del poder”.
2) La que se refiere al modo de situación política de los hombres en el
Lo subrayado en amarillo claramente son artículos.
estado, sea en las relaciones del hombre con el propio estado, sea en las
UNIDAD 1 – El Derecho Constitucional. relaciones con los demás hombres:
• Parte dogmática, y en el constitucionalismo moderno (que define la
I. NOCION Y OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: situación política del hombre por el reconocimiento de su libertad y sus
derechos), “derecho constitucional de la libertad”.
a. Derecho Constitucional:
El bloque de constitucionalidad:
“La rama del derecho público que estudia la organización política del Estado
y su funcionamiento”. • Conjunto normativo que parte de la constitución, y que añade y
contiene disposiciones, principios y valores que son materialmente
i. Derecho constitucional formal: constitucionales fuera del texto de la constitución escrita.
Su contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, • Suele situarse en ese bloque a los tratados internacionales, al derecho
denominada “constitución formal” → conjunto de normas jurídicas que consuetudinario, a la jurisprudencia, etc.
indican como debe ser ejercido el poder político en un Estado. • El bloque de constitucionalidad así integrado sirve para acoplar
elementos útiles en la interpretación de la constitución, y en la
ii. Derecho constitucional material: integración de los vacíos normativos de la misma.
• En el derecho constitucional argentino después de la reforma del 94,
Su contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma
damos por alojados en el bloque de constitucionalidad a los tratados
escrita. Estudia la constitución real de una sociedad, denominada
internacionales de DDHH a que hace referencia el Art 75, inc. 22.
“constitución material” → sistema político real de un Estado (indica como es
ejercido el poder político de este en la realidad). La fuerza normativa de la constitución:
Puede suceder que la constitución formal y el material coincidan (cuando la La constitución formal contiene normas jurídicas. Por eso cabe decir que es
constitución formal tiene vigencia y se aplica en la sociedad). También puede “derecho”: el derecho de la constitución. De esta juridicidad que se predica
suceder que la constitución formal no se aplique en la sociedad, en este caso de todo el texto constitucional, incluido su preámbulo y sus disposiciones
tendrá vigencia la constitución material, ya que es la que funciona y aplica en transitorias, se desprende la llamada fuerza normativa. La constitución posee
una sociedad. No todo Estado tiene una constitución formal, esta fue en sí misma fuerza normativa, lo que significa que es exigible, obligatoria,
producto de la evolución histórica. En cambio, todos los Estados tienen una aplicable y vinculante. Y lo es para todos, para los gobernantes y para los
constitución material porque todos están organizados de alguna forma particulares.
determinada.
La fuerza normativa del derecho de la constitución no quiere decir que sus
normas consigan por sí solas y automáticamente el cumplimiento debido. Las
normas por sí mismas no disponen de tal capacidad para lograr que las
conductas se ajusten a la descripción que de ellas hacen aquellas normas,
¿Cuál es el contenido del derecho constitucional material? Este está pero su fuerza normativa obliga a que se adopten todos los
dado por dos partes: condicionamientos necesarios para alcanzar ese resultado. La fuerza
normativa está en las normas del derecho de la constitución, pero se dirige a
alcanzar la efectividad de las normas escritas en la vigencia sociológica.
, II. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. La forma representativa está avalada y confirmada por el Art 22 CN, el cual
establece: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
La Constitución es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. “Es la representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza
regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y
ordenamiento jurídico de una sociedad política.” Es la norma más importante peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.”
de un país. En ella se establece como va a estar organizado el Estado. Además,
a través de ella la sociedad deja en claro cuáles son sus objetivos políticos y • Formas semidirectas de democracia → la Reforma del 94 intentó
cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo. aplicar un poco más la participación del pueblo en la vida política del
Estado, a través de las “formas semidirectas de democracia.” Podemos
a. Constitución Argentina: La Constitución formal argentina es del tipo mencionar las siguientes: iniciativa popular, consulta popular,
racional normativo, ya que encontramos en ella la intención de planificar referéndum, plebiscito, etc.
el futuro a través de normas. Sin embargo, también contiene algunos • Forma republicana → la palabra “republicana” deriva del latín “res
caracteres del tipo historicista, porque tiene en cuenta elementos publica”; esto significa: la cosa pública, la cosa del pueblo, etc. Una
provenientes de nuestra tradición, cultura, ideología, etc.
República es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los
Nuestra Constitución formal es escrita, rígida y contiene ciertos
hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el
contenidos pétreos (irreformables), entre ellos podemos mencionar: pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su
• La democracia como forma de Estado. administración.
• El federalismo como forma de Estado.
• La forma republicana de gobierno. Soberanía del pueblo → la soberanía es ejercida por el pueblo a través
• La confesionalidad del Estado (culto católico apostólico romano). del sufragio. De esta forma, el pueblo expresa su voluntad y constituye su
gobierno.
b. LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ARGENTINA: para poder
Igualdad ante la ley → las leyes son aplicables de igual forma para todos
analizar la forma de gobierno que adopto nuestro país, es indispensable
conocer el Articulo 1 de CN, el cual establece que: “La Nación Argentina los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma, sexo, etc.
adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal Elección popular de los gobernantes.
(…)”.
Periodicidad en el ejercicio del poder → no existe ningún cargo perpetuo
1. Forma representativa: implica que el pueblo se gobierna a sí en el gobierno. Todos los cargos son desempeñados durante un lapso
mismo, pero a través de sus representantes. El gobierno actúa determinado.
representando al pueblo que lo eligió. Generalmente se utiliza la Responsabilidad de los gobernantes → los gobernantes son
expresión “democracia indirecta” como sinónimo de “forma responsables ante los ciudadanos por los actos de gobierno que realicen.
representativa”. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser
i. Democracia directa (o pura): el pueblo sin representantes dicta sancionados (por ejemplo: juicio político).
sus propias leyes y ejerce por sí mismo las funciones del Estado. No
tiene vigencia en la actualidad, ya que fue pensado para Publicidad de los actos de gobierno → los gobernantes deben informar
civilizaciones pequeñas y con pocos habitantes. al pueblo sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de
ii. Democracia indirecta (o representativa): el pueblo no se gobierno.
gobierna por sí mismo directamente, sino que elige a ciertas
División de poderes → distribuir el poder del Estado en diferentes órganos
personas para que lo represente.
para evitar la concentración de poder en un solo órgano.
CONSTITUCIONAL
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,RESUMEN FINAL – DERECHO CONSTITUCIONAL. 1) La que se refiere al poder, sus órganos, sus funciones, y las relaciones
entre órganos y funciones:
Aclaración: lo subrayado en celeste lo toman sí o sí. • Parte orgánica o “derecho constitucional del poder”.
2) La que se refiere al modo de situación política de los hombres en el
Lo subrayado en amarillo claramente son artículos.
estado, sea en las relaciones del hombre con el propio estado, sea en las
UNIDAD 1 – El Derecho Constitucional. relaciones con los demás hombres:
• Parte dogmática, y en el constitucionalismo moderno (que define la
I. NOCION Y OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: situación política del hombre por el reconocimiento de su libertad y sus
derechos), “derecho constitucional de la libertad”.
a. Derecho Constitucional:
El bloque de constitucionalidad:
“La rama del derecho público que estudia la organización política del Estado
y su funcionamiento”. • Conjunto normativo que parte de la constitución, y que añade y
contiene disposiciones, principios y valores que son materialmente
i. Derecho constitucional formal: constitucionales fuera del texto de la constitución escrita.
Su contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, • Suele situarse en ese bloque a los tratados internacionales, al derecho
denominada “constitución formal” → conjunto de normas jurídicas que consuetudinario, a la jurisprudencia, etc.
indican como debe ser ejercido el poder político en un Estado. • El bloque de constitucionalidad así integrado sirve para acoplar
elementos útiles en la interpretación de la constitución, y en la
ii. Derecho constitucional material: integración de los vacíos normativos de la misma.
• En el derecho constitucional argentino después de la reforma del 94,
Su contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma
damos por alojados en el bloque de constitucionalidad a los tratados
escrita. Estudia la constitución real de una sociedad, denominada
internacionales de DDHH a que hace referencia el Art 75, inc. 22.
“constitución material” → sistema político real de un Estado (indica como es
ejercido el poder político de este en la realidad). La fuerza normativa de la constitución:
Puede suceder que la constitución formal y el material coincidan (cuando la La constitución formal contiene normas jurídicas. Por eso cabe decir que es
constitución formal tiene vigencia y se aplica en la sociedad). También puede “derecho”: el derecho de la constitución. De esta juridicidad que se predica
suceder que la constitución formal no se aplique en la sociedad, en este caso de todo el texto constitucional, incluido su preámbulo y sus disposiciones
tendrá vigencia la constitución material, ya que es la que funciona y aplica en transitorias, se desprende la llamada fuerza normativa. La constitución posee
una sociedad. No todo Estado tiene una constitución formal, esta fue en sí misma fuerza normativa, lo que significa que es exigible, obligatoria,
producto de la evolución histórica. En cambio, todos los Estados tienen una aplicable y vinculante. Y lo es para todos, para los gobernantes y para los
constitución material porque todos están organizados de alguna forma particulares.
determinada.
La fuerza normativa del derecho de la constitución no quiere decir que sus
normas consigan por sí solas y automáticamente el cumplimiento debido. Las
normas por sí mismas no disponen de tal capacidad para lograr que las
conductas se ajusten a la descripción que de ellas hacen aquellas normas,
¿Cuál es el contenido del derecho constitucional material? Este está pero su fuerza normativa obliga a que se adopten todos los
dado por dos partes: condicionamientos necesarios para alcanzar ese resultado. La fuerza
normativa está en las normas del derecho de la constitución, pero se dirige a
alcanzar la efectividad de las normas escritas en la vigencia sociológica.
, II. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. La forma representativa está avalada y confirmada por el Art 22 CN, el cual
establece: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
La Constitución es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. “Es la representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza
regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y
ordenamiento jurídico de una sociedad política.” Es la norma más importante peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.”
de un país. En ella se establece como va a estar organizado el Estado. Además,
a través de ella la sociedad deja en claro cuáles son sus objetivos políticos y • Formas semidirectas de democracia → la Reforma del 94 intentó
cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo. aplicar un poco más la participación del pueblo en la vida política del
Estado, a través de las “formas semidirectas de democracia.” Podemos
a. Constitución Argentina: La Constitución formal argentina es del tipo mencionar las siguientes: iniciativa popular, consulta popular,
racional normativo, ya que encontramos en ella la intención de planificar referéndum, plebiscito, etc.
el futuro a través de normas. Sin embargo, también contiene algunos • Forma republicana → la palabra “republicana” deriva del latín “res
caracteres del tipo historicista, porque tiene en cuenta elementos publica”; esto significa: la cosa pública, la cosa del pueblo, etc. Una
provenientes de nuestra tradición, cultura, ideología, etc.
República es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los
Nuestra Constitución formal es escrita, rígida y contiene ciertos
hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el
contenidos pétreos (irreformables), entre ellos podemos mencionar: pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su
• La democracia como forma de Estado. administración.
• El federalismo como forma de Estado.
• La forma republicana de gobierno. Soberanía del pueblo → la soberanía es ejercida por el pueblo a través
• La confesionalidad del Estado (culto católico apostólico romano). del sufragio. De esta forma, el pueblo expresa su voluntad y constituye su
gobierno.
b. LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ARGENTINA: para poder
Igualdad ante la ley → las leyes son aplicables de igual forma para todos
analizar la forma de gobierno que adopto nuestro país, es indispensable
conocer el Articulo 1 de CN, el cual establece que: “La Nación Argentina los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma, sexo, etc.
adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal Elección popular de los gobernantes.
(…)”.
Periodicidad en el ejercicio del poder → no existe ningún cargo perpetuo
1. Forma representativa: implica que el pueblo se gobierna a sí en el gobierno. Todos los cargos son desempeñados durante un lapso
mismo, pero a través de sus representantes. El gobierno actúa determinado.
representando al pueblo que lo eligió. Generalmente se utiliza la Responsabilidad de los gobernantes → los gobernantes son
expresión “democracia indirecta” como sinónimo de “forma responsables ante los ciudadanos por los actos de gobierno que realicen.
representativa”. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser
i. Democracia directa (o pura): el pueblo sin representantes dicta sancionados (por ejemplo: juicio político).
sus propias leyes y ejerce por sí mismo las funciones del Estado. No
tiene vigencia en la actualidad, ya que fue pensado para Publicidad de los actos de gobierno → los gobernantes deben informar
civilizaciones pequeñas y con pocos habitantes. al pueblo sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de
ii. Democracia indirecta (o representativa): el pueblo no se gobierno.
gobierna por sí mismo directamente, sino que elige a ciertas
División de poderes → distribuir el poder del Estado en diferentes órganos
personas para que lo represente.
para evitar la concentración de poder en un solo órgano.