Tema 1
Introducción al Derecho romano
Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico
El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII
a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente, es el ordenamiento jurídico por el que se rigió la
comunidad romana desde la fundación de la ciudad, atribuida por la tradición a Rómulo, en el
año 754-753 a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano en la parte oriental del Imperio, en
el año 565 d.C. No obstante, aunque con Justiniano concluye el ciclo vital del Derecho Romano,
este siguió sobreviviendo a partir del siglo VI como Derecho común de los ordenamientos de los
pueblos germánicos que dominarán Europa hasta su institucionalización como elemento
fundamental del ius commune a partir del siglo XII y como base del Derecho de las distintas
naciones europeas que se constituyen a partir del siglo XVI.
Etapas históricas del Derecho Romano según la evolución jurisprudencial:
• Época Arcaica: Comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C. por
Rómulo, que sería el primer rey. La Monarquía o regnum sería la forma política
imperante durante dos siglos y medio. A la Monarquía habría sucedido la República que
tendría una vigencia de seis siglos, que suele considerarse concluida con la publicación,
en los años 450-451 a.C., de las normas jurídicas entonces en vigor, que se englobarían
en el Código de las XII Tablas, así denominado por contener en 12 tablas de bronce o
madera los preceptos jurídicos vigentes aplicables a la ciudadanía. En esta época, Roma
se rige, en buena medida, por imperativos religiosos en atención a que es la casta
sacerdotal (pontífices) quien crea, interpreta y aplica el derecho de la época. Derecho,
religión y moral se encuentran entrelazados y, en parte, mezclados, y sólo con el paso de
los siglos se produce, de forma progresiva, la separación de las respectivas esferas.
• Época preclásica o republicana: La forma de gobierno es la República. Comienza con la
publicación del Código de las XII Tablas y abarca hasta el 27 a.C. en el que se le conceden
a Augusto poderes excepcionales que pueden considerarse radicalmente contrarios al
modelo republicano. El Código de las XII Tablas (451-450 a.C.) contiene las líneas
generales de la organización política y de la convivencia ciudadana. Las novedades
fundamentales de las XII Tablas son la publicidad, lo que supone una garantía ciudadana,
antes inexistente, de objetividad, certeza y seguridad jurídica y, por otra parte, la
igualdad ante la ley de patricios y plebeyos. Las XII Tablas contienen una serie de
preceptos generales que requerían de la interpretación creadora que realizan los
magistrados jurisdiccionales, denominados pretores, y los juristas, que son a partir de
este momento, cada vez en mayor medida, laicos que actúan al margen del colegio
sacerdotal de los Pontífices.
Gracias a la publicación de las XII Tablas, el Derecho comienza de forma muy paulatina a
hacerse laico, a secularizarse, desvinculándose de connotaciones religiosas.
• Época clásica o del principado: Comprende desde la concesión de poderes
excepcionales a Augusto en el año 27 a.C. hasta mediados del siglo III d.C., en el que la
fórmula política autoritaria del Principado evoluciona hacia la fórmula totalitaria del
imperio absoluto. Se considera esta época clásica para el Derecho en el sentido de
modélica, ejemplar o digna de ser imitada, en atención a las obras de los juristas,
caracterizadas por su depurada técnica jurídica.
, • Época postclásica: Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta la invasión
de Roma por pueblos germanos o bárbaros en el año 476 de nuestra era, en relación con
el Imperio de Occidente; y hasta el siglo VI d.C., en relación con el Imperio de Oriente.
Desde el punto de vista jurídico se produce una vulgarización del derecho y desaparecen
los juristas, pues se conviertes en burócratas al servicio del emperador.
A finales del siglo IV d.C. se produce la división del imperio romano en dos partes, oriente
y occidente.
• Época justiniana: Comprende el período de gobierno, en el siglo VI d.C., del Emperador
Justiniano, el cual ordena la recopilación del Derecho Romano anterior, que se conoce
con el nombre de Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis) y que abarca todas las
ramas del Derecho. Se divide en cuatro partes:
o Instituciones, destinado a la enseñanza y compuesto por cuatro libros
o Digesto: contiene las opiniones de los juristas, compuesto por 50 libros y
presenta tres problemas
o Código: contiene las constituciones imperiales
o Nuevas constituciones: leyes promulgadas por Justiniano tras la publicación del
código hasta su muerte
La recopilación de Justiniano está considerada como la más importante e influyente obra
jurídica de todos los tiempos.
Dicotomías del ius
Ius. Fas. Directum
El ius originariamente era el arte de lo bueno y de lo equitativo, lo actuado contra el ius se
denomina iniuria
Fas era los que se consideraban conforme a la voluntad de los dioses, lo actuado en contras de
las disposiciones religiosas, se denomina nefas
La expresión derecho proviene de Directum, símbolo latino de la diosa Iustitia que portaba una
balanza en la mano. De-rectum indica cuando el fiel de la balanza está recto, esto es, el equilibrio
de lo justo.
Ius-Mos
La expresión Ius Quiritium hace referencia al conjunto de normas que integran el ius propio de
la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas.
La equiparación progresiva entre patriciado y plebe que concluye en el siglo III a.C., supone la
sustitución del Ius Quiritium por el ius civile romanorum.
Con la denominación de mores maiorum se designa en las fuentes al conjunto de costumbres de
los antepasados que se han consolidado por su práctica ininterrumpida a lo largo del tiempo
como normas de adecuado comportamiento en el ámbito social y político.
,Ius-Lex
La iustitia se define como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho y, en
relación con ella, los tres preceptos fundamentales del derecho: vivir honestamente, no dañar
al prójimo y dar a cada uno lo suyo.
La iurisprodencia era la labor de los juristas, definida como el conocimiento de las cosas divinas
y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto, las actividades de los juristas pueden concretarse
en el desarrollo de las siguientes:
• Cavere, aconsejando sobre la realización optima de los negocios jurídicos
• Agere, asesoran a las partes y a los magistrados en materia de pleitos
• Respondere, responden a cuestiones planteadas por particulares, magistrados y jueces
• Enseñanza, se trataba de enseñanza no reglada, centrada en la técnica de
argumentación, de la lógica jurídica y del debate de ideas en el foro.
La aequitas es a aspiración de toda norma jurídica, la norma que no responde a este ideal se
considera iniqua
Ius civile
El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Como hemos dicho,
hasta la publicación de las XII Tablas se denominaba ius Quiritium. Tras la equiparación entre
patricios y plebeyos que culmina en el siglo III a.C., el ius Quiritium es sustituido por el ius civile
romanorum, compuesto por las leyes, plebiscitos, la actividad de los pretores y ediles curules,
jurisprudencia laica y los senadoconsultos.
Ius honorarum
Ahora bien, la actividad de los pretores acabó siendo considerada como un sistema paralelo al
ius civile. El ius honorarium o praetorium que nace de los medios y recursos que el pretor, en
virtud de su iurisdictio, introduce para conceder tutela en el proceso a nuevos hechos e
instituciones jurídicas no previstos por el ius civile.
Ius novum
El ius novum es el derecho formado a partir del Principado a través de las constituciones
imperiales que emitían los emperadores y de las nuevas acciones del procedimiento cognitorio.
Las constituciones imperiales podían ser:
• Edicta, los edictos podían contener tanto normas de derecho público como privado, eran
públicos y entraban inmediatamente en vigor, salvo disposición en contrario.
• Mandata, eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales, a los
que se les acabó reconociendo carácter y obligatoriedad general.
• Decreta, eran sentencias dictadas por el Príncipe o por un tribunal presidido por él.
• Epistulae y rescripta, Son las respuestas del emperador a preguntas que le planteaban
funcionarios o particulares y a las cuales se otorgaba validez jurídica.
Ius gentium
El ius gentium son las normas e instituciones jurídicas aplicadas a las relaciones entre extranjeros
o entre estos y ciudadanos romanos. Nace del tráfico comercial y sus reglas son simples y
flexibles, alejadas de formalismos y basadas en la buena fe y en la equidad.
, Ius naturale
El derecho de gentes encuentra su fundamento en el ius naturale, esto es, en el derecho basado
en la razón natural de las cosas y en la equidad, esto es, en lo que siempre es justo y bueno.
Ius commune
E l derecho común es el derecho vigente y aplicable con carácter general a los miembros de una
comunidad.
Ius singulare
El derecho singular es una regulación específica que se introduce en el derecho general cuando
concurren circunstancias especiales que hacen que la aplicación de la norma general no resulte
equitativa.
Benefecium
Los beneficios son una ventaja, reconocida por la ley, a las personas que se encuentran en
circunstancias predeterminadas y constituyen un supuesto especial de derecho singular porque
debía solicitarse expresamente.
Privilegium
Privilegium es la especial disposición, beneficiosa o perjudicial, que se refiere a un solo particular
o a unas personas concretas, con ausencia de justificación y abstracción
Ius publicum e Ius privatum
La distinción entre derecho privado y derecho publico puede observarse en cuatro ámbitos:
• En relación con el origen y producción de las normas, son de ius publicum las
disposiciones contenidas en leges publicae. Corresponderán al derecho privado las
costumbres, las interpretaciones de los juristas y los pactos y negocios de los particulares
en la regulación de sus intereses.
• En atención al contenido
• En atención al interés o utilidad
• En atención a la derogabilidad, serán de derecho publico las normas imperativas que no
pueden ser derogadas ni cumplidas por las partes, y de derecho privado las normas
facultativas o dispositivas, por lo que pueden ser incumplidas o no tenidas en cuenta por
los particulares
Introducción al Derecho romano
Concepto de Derecho Romano y encuadre histórico
El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII
a. C. hasta el siglo VI d. C. Más concretamente, es el ordenamiento jurídico por el que se rigió la
comunidad romana desde la fundación de la ciudad, atribuida por la tradición a Rómulo, en el
año 754-753 a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano en la parte oriental del Imperio, en
el año 565 d.C. No obstante, aunque con Justiniano concluye el ciclo vital del Derecho Romano,
este siguió sobreviviendo a partir del siglo VI como Derecho común de los ordenamientos de los
pueblos germánicos que dominarán Europa hasta su institucionalización como elemento
fundamental del ius commune a partir del siglo XII y como base del Derecho de las distintas
naciones europeas que se constituyen a partir del siglo XVI.
Etapas históricas del Derecho Romano según la evolución jurisprudencial:
• Época Arcaica: Comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C. por
Rómulo, que sería el primer rey. La Monarquía o regnum sería la forma política
imperante durante dos siglos y medio. A la Monarquía habría sucedido la República que
tendría una vigencia de seis siglos, que suele considerarse concluida con la publicación,
en los años 450-451 a.C., de las normas jurídicas entonces en vigor, que se englobarían
en el Código de las XII Tablas, así denominado por contener en 12 tablas de bronce o
madera los preceptos jurídicos vigentes aplicables a la ciudadanía. En esta época, Roma
se rige, en buena medida, por imperativos religiosos en atención a que es la casta
sacerdotal (pontífices) quien crea, interpreta y aplica el derecho de la época. Derecho,
religión y moral se encuentran entrelazados y, en parte, mezclados, y sólo con el paso de
los siglos se produce, de forma progresiva, la separación de las respectivas esferas.
• Época preclásica o republicana: La forma de gobierno es la República. Comienza con la
publicación del Código de las XII Tablas y abarca hasta el 27 a.C. en el que se le conceden
a Augusto poderes excepcionales que pueden considerarse radicalmente contrarios al
modelo republicano. El Código de las XII Tablas (451-450 a.C.) contiene las líneas
generales de la organización política y de la convivencia ciudadana. Las novedades
fundamentales de las XII Tablas son la publicidad, lo que supone una garantía ciudadana,
antes inexistente, de objetividad, certeza y seguridad jurídica y, por otra parte, la
igualdad ante la ley de patricios y plebeyos. Las XII Tablas contienen una serie de
preceptos generales que requerían de la interpretación creadora que realizan los
magistrados jurisdiccionales, denominados pretores, y los juristas, que son a partir de
este momento, cada vez en mayor medida, laicos que actúan al margen del colegio
sacerdotal de los Pontífices.
Gracias a la publicación de las XII Tablas, el Derecho comienza de forma muy paulatina a
hacerse laico, a secularizarse, desvinculándose de connotaciones religiosas.
• Época clásica o del principado: Comprende desde la concesión de poderes
excepcionales a Augusto en el año 27 a.C. hasta mediados del siglo III d.C., en el que la
fórmula política autoritaria del Principado evoluciona hacia la fórmula totalitaria del
imperio absoluto. Se considera esta época clásica para el Derecho en el sentido de
modélica, ejemplar o digna de ser imitada, en atención a las obras de los juristas,
caracterizadas por su depurada técnica jurídica.
, • Época postclásica: Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta la invasión
de Roma por pueblos germanos o bárbaros en el año 476 de nuestra era, en relación con
el Imperio de Occidente; y hasta el siglo VI d.C., en relación con el Imperio de Oriente.
Desde el punto de vista jurídico se produce una vulgarización del derecho y desaparecen
los juristas, pues se conviertes en burócratas al servicio del emperador.
A finales del siglo IV d.C. se produce la división del imperio romano en dos partes, oriente
y occidente.
• Época justiniana: Comprende el período de gobierno, en el siglo VI d.C., del Emperador
Justiniano, el cual ordena la recopilación del Derecho Romano anterior, que se conoce
con el nombre de Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis) y que abarca todas las
ramas del Derecho. Se divide en cuatro partes:
o Instituciones, destinado a la enseñanza y compuesto por cuatro libros
o Digesto: contiene las opiniones de los juristas, compuesto por 50 libros y
presenta tres problemas
o Código: contiene las constituciones imperiales
o Nuevas constituciones: leyes promulgadas por Justiniano tras la publicación del
código hasta su muerte
La recopilación de Justiniano está considerada como la más importante e influyente obra
jurídica de todos los tiempos.
Dicotomías del ius
Ius. Fas. Directum
El ius originariamente era el arte de lo bueno y de lo equitativo, lo actuado contra el ius se
denomina iniuria
Fas era los que se consideraban conforme a la voluntad de los dioses, lo actuado en contras de
las disposiciones religiosas, se denomina nefas
La expresión derecho proviene de Directum, símbolo latino de la diosa Iustitia que portaba una
balanza en la mano. De-rectum indica cuando el fiel de la balanza está recto, esto es, el equilibrio
de lo justo.
Ius-Mos
La expresión Ius Quiritium hace referencia al conjunto de normas que integran el ius propio de
la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas.
La equiparación progresiva entre patriciado y plebe que concluye en el siglo III a.C., supone la
sustitución del Ius Quiritium por el ius civile romanorum.
Con la denominación de mores maiorum se designa en las fuentes al conjunto de costumbres de
los antepasados que se han consolidado por su práctica ininterrumpida a lo largo del tiempo
como normas de adecuado comportamiento en el ámbito social y político.
,Ius-Lex
La iustitia se define como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho y, en
relación con ella, los tres preceptos fundamentales del derecho: vivir honestamente, no dañar
al prójimo y dar a cada uno lo suyo.
La iurisprodencia era la labor de los juristas, definida como el conocimiento de las cosas divinas
y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto, las actividades de los juristas pueden concretarse
en el desarrollo de las siguientes:
• Cavere, aconsejando sobre la realización optima de los negocios jurídicos
• Agere, asesoran a las partes y a los magistrados en materia de pleitos
• Respondere, responden a cuestiones planteadas por particulares, magistrados y jueces
• Enseñanza, se trataba de enseñanza no reglada, centrada en la técnica de
argumentación, de la lógica jurídica y del debate de ideas en el foro.
La aequitas es a aspiración de toda norma jurídica, la norma que no responde a este ideal se
considera iniqua
Ius civile
El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Como hemos dicho,
hasta la publicación de las XII Tablas se denominaba ius Quiritium. Tras la equiparación entre
patricios y plebeyos que culmina en el siglo III a.C., el ius Quiritium es sustituido por el ius civile
romanorum, compuesto por las leyes, plebiscitos, la actividad de los pretores y ediles curules,
jurisprudencia laica y los senadoconsultos.
Ius honorarum
Ahora bien, la actividad de los pretores acabó siendo considerada como un sistema paralelo al
ius civile. El ius honorarium o praetorium que nace de los medios y recursos que el pretor, en
virtud de su iurisdictio, introduce para conceder tutela en el proceso a nuevos hechos e
instituciones jurídicas no previstos por el ius civile.
Ius novum
El ius novum es el derecho formado a partir del Principado a través de las constituciones
imperiales que emitían los emperadores y de las nuevas acciones del procedimiento cognitorio.
Las constituciones imperiales podían ser:
• Edicta, los edictos podían contener tanto normas de derecho público como privado, eran
públicos y entraban inmediatamente en vigor, salvo disposición en contrario.
• Mandata, eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales, a los
que se les acabó reconociendo carácter y obligatoriedad general.
• Decreta, eran sentencias dictadas por el Príncipe o por un tribunal presidido por él.
• Epistulae y rescripta, Son las respuestas del emperador a preguntas que le planteaban
funcionarios o particulares y a las cuales se otorgaba validez jurídica.
Ius gentium
El ius gentium son las normas e instituciones jurídicas aplicadas a las relaciones entre extranjeros
o entre estos y ciudadanos romanos. Nace del tráfico comercial y sus reglas son simples y
flexibles, alejadas de formalismos y basadas en la buena fe y en la equidad.
, Ius naturale
El derecho de gentes encuentra su fundamento en el ius naturale, esto es, en el derecho basado
en la razón natural de las cosas y en la equidad, esto es, en lo que siempre es justo y bueno.
Ius commune
E l derecho común es el derecho vigente y aplicable con carácter general a los miembros de una
comunidad.
Ius singulare
El derecho singular es una regulación específica que se introduce en el derecho general cuando
concurren circunstancias especiales que hacen que la aplicación de la norma general no resulte
equitativa.
Benefecium
Los beneficios son una ventaja, reconocida por la ley, a las personas que se encuentran en
circunstancias predeterminadas y constituyen un supuesto especial de derecho singular porque
debía solicitarse expresamente.
Privilegium
Privilegium es la especial disposición, beneficiosa o perjudicial, que se refiere a un solo particular
o a unas personas concretas, con ausencia de justificación y abstracción
Ius publicum e Ius privatum
La distinción entre derecho privado y derecho publico puede observarse en cuatro ámbitos:
• En relación con el origen y producción de las normas, son de ius publicum las
disposiciones contenidas en leges publicae. Corresponderán al derecho privado las
costumbres, las interpretaciones de los juristas y los pactos y negocios de los particulares
en la regulación de sus intereses.
• En atención al contenido
• En atención al interés o utilidad
• En atención a la derogabilidad, serán de derecho publico las normas imperativas que no
pueden ser derogadas ni cumplidas por las partes, y de derecho privado las normas
facultativas o dispositivas, por lo que pueden ser incumplidas o no tenidas en cuenta por
los particulares