La filosofía del derecho
Introducción y objetivos
La Filosofía del Derecho estudia el fenómeno jurídico desde una perspectiva general,
enfocándose en los fundamentos del ordenamiento jurídico. Busca responder preguntas
esenciales como qué es una persona, una relación jurídica y el propósito del Derecho. Su objetivo
es identificar y justificar los bienes humanos que merecen protección, y su análisis incluye temas
clave como la teoría de la justicia, el rol del jurista, la etimología y concepto del Derecho, la
relación entre Derecho Natural y positivo, y las fuentes e interpretación del Derecho.
Es una disciplina que conecta con la ética y aborda cuestiones fundamentales y atemporales,
considerando las diversas conceptualizaciones históricas. Comprender el Derecho sin su base
filosófica implica una visión incompleta del fenómeno jurídico.
Conocimiento científico y conocimiento filosófico del Derecho: la
Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho
El conocimiento científico jurídico y el conocimiento filosófico del Derecho se distinguen por su
enfoque y profundidad. El conocimiento científico, presente en disciplinas jurídicas como el
Derecho Penal o Mercantil, se centra en las "causas próximas", respondiendo al "para qué" y
"cómo" de los fenómenos jurídicos. En contraste, el conocimiento filosófico busca las "causas
últimas", respondiendo al "porqué" del Derecho y sus fundamentos.
La ciencia y la filosofía son formas complementarias de conocimiento humano. Mientras las
ciencias experimentales abordan problemas concretos, como aliviar el dolor en Medicina, la
filosofía cuestiona el sentido último del sufrimiento, contribuyendo a un enfoque integral.
En el ámbito jurídico, un buen filósofo del Derecho debe combinar formación filosófica y jurídica,
pues no es posible indagar las causas últimas del Derecho sin conocerlo profundamente. Como
señala Norberto Bobbio, una filosofía sólida y eficaz se beneficia del contacto con el saber
científico.
El Derecho como objeto de conocimiento: la Ciencia del Derecho
El epígrafe presenta una visión panorámica de los diversos saberes jurídicos a lo largo de la
historia, organizados en cuatro niveles de conocimiento:
• Conocimiento ordinario: Comprensión básica del Derecho que posee cualquier persona.
• Saber jurídico práctico o técnico: Enfocado en la creación y aplicación del Derecho,
incluye:
o Política legislativa: Actividad del legislador para crear normas.
o Jurisprudencia: Interpretación y aplicación del Derecho por los tribunales.
• Saber jurídico científico: Se divide en:
o Saberes normativo-sistemáticos: Relacionados con las dimensiones sociales y
fácticas del Derecho, como la Historia, Sociología o Psicología jurídica.
o Saberes lógico-sistemáticos: Analizan el alcance de las normas, integrando
disciplinas como Derecho Constitucional, Civil, Penal, etc.
o Saberes lógicos y lingüísticos: Incluyen Metodología jurídica, Teoría de la
argumentación y la Informática jurídica.
, • Perspectiva filosófica: Nivel más abstracto, que busca principios fundamentales del
Derecho. Ha evolucionado históricamente desde el Derecho Natural hasta definiciones
modernas, como la propuesta del Prof. Martínez-Doral, quien define la Filosofía del
Derecho en tres pasos:
o Trascender la experiencia jurídica inmediata en busca de fundamentos.
o Analizar la realidad jurídica dentro de la totalidad de lo existente.
o Proponer normas para regular la convivencia humana.
La Filosofía del Derecho aborda tres temas clave: definición del Derecho, justicia como problema
axiológico y la teoría del conocimiento jurídico.
Contenido de la Filosofía del Derecho: lugar que ocupa entre los
estudios jurídicos y filosóficos
La Filosofía del Derecho (FD) trasciende los límites del conocimiento jurídico-práctico y jurídico-
científico, ocupando un lugar único entre las disciplinas filosóficas y jurídicas. Su objeto es
reflexionar filosóficamente sobre el Derecho, específicamente sobre el fenómeno y la
experiencia jurídica. Existen diversas perspectivas sobre su alcance:
• Introducción a las ciencias jurídicas: Algunos la ven como un estudio de los conceptos
fundamentales del Derecho (ley, costumbre, interpretación, etc.), comunes a todas las
ciencias jurídicas.
• Ontología jurídica: Otros la conciben como una reflexión abstracta y metaempírica sobre
la esencia y constancia del Derecho a lo largo de la historia.
• Nueva investigación filosófico-jurídica: Una filosofía del Derecho dirigida a juristas, que
reflexiona críticamente sobre el Derecho, superando enfoques del Derecho Natural y el
positivismo.
La FD es una disciplina autónoma, no un nivel adicional del conocimiento jurídico. Tiene dos
dimensiones principales:
• Especulativa: Relacionada con la Dogmática jurídica, analiza y sistematiza conceptos
jurídicos.
• Práctica: Vinculada al arte del Derecho o jurisprudencia, especialmente al "arte del
juez".
En resumen, la FD no construye ni aplica el Derecho, sino que lo analiza desde una perspectiva
crítica, valorativa y fundante.
Función y sentido de la Filosofía del Derecho
La Filosofía del Derecho (FD) cumple dos funciones clave respecto a la ciencia jurídica:
• Función fundamentadora: Proporciona los conocimientos meta-científicos necesarios
para que el jurista comprenda correctamente la realidad jurídica, conocimientos que la
ciencia del Derecho no puede obtener por sí sola.
• Función valorativa y crítica: Analiza, valora y critica el hecho jurídico tal como se
manifiesta en sus fuentes positivas (leyes, costumbres, sentencias).
La FD es un complemento esencial para la ciencia jurídica, pues ofrece la explicación última y el
sentido profundo del Derecho, orientándolo en su aplicación. Aunque algunos juristas
consideran suficiente conocer y aplicar las leyes, esta postura, consciente o no, responde a una
filosofía, como el positivismo legalista.
En conclusión, la filosofía jurídica es ineludible, ya que muchas decisiones jurídicas dependen
de supuestos y postulados filosóficos, conscientes o implícitos.
, TEST 1
1. ¿Cuáles serían las causas «próximas» y las causas «últimas» de la Filosofía del Derecho como
disciplina filosófica?
A. El objeto de estudio de la Filosofía del Derecho no puede tener causas próximas, ni
remotas, puesto que utiliza métodos ajenos a la filosofía.
B. Las causas próximas son las «fuentes» positivas (ley, costumbre, etc.) y las últimas, el
por qué, el fundamento de las instituciones jurídicas.
C. Las causas próximas son las relaciones intersubjetivas con relevancia jurídica y las
últimas, el logro de un ideal de justicia aceptado socialmente.
2. Ciencia experimental y Filosofía son dos disciplinas:
A. Similares: difieren únicamente en la materia que estudian.
B. Complementarias pues tienen un objeto similar, pero usan un método distinto.
C. Totalmente diferentes respecto al objeto y al método de análisis.
3. ¿Qué queremos decir cuando afirmamos que la Filosofía del Derecho tiene una función
«fundamentadora»?
A. Que sin aprobarla no se puede obtener el Grado de Derecho.
B. Que trata de identificar y justificar aquellos bienes humanos que necesitan especial
protección.
C. Que sin pasar el filtro filosófico ninguna disciplina jurídica puede entenderse en toda
su extensión.
4. ¿Cuáles son tres temas fundamentales que, según el jurista Martínez Doral, aborda la Filosofía
del Derecho?
A. La personalidad jurídica, los deberes y derechos fundamentales y las relaciones
jurídicas.
B. El Derecho, la justicia y la teoría del saber jurídico.
C. a norma jurídica, los derechos subjetivos y los negocios jurídicos.
5. La Filosofía del Derecho estudia la realidad jurídica desde una doble dimensión:
A. Sociológica y hermenéutica, es decir, partiendo del análisis del lenguaje jurídico.
B. Científico-sistemática (especulativa) y práctica.
C. La Filosofía lógica y la psicología conductista.
6. El saber jurídico-técnico sobre el Derecho agrupa:
A. Las disciplinas que estudian la dimensión fáctica y social del Derecho.
B. Las que lo estudian con una perspectiva filosófica.
C. Los conocimientos de las diversas técnicas o procedimientos para la creación y la
aplicación del Derecho.
7. La Filosofía del Derecho:
A. Es una Filosofía de y para juristas.
B. Es una especie de «Ontología jurídica» con un núcleo irreductible permanente.
C. Es una Ética dentro de la Ética social.
8. ¿Qué diferencia existe entre conocimiento científico (o científico-jurídico) y conocimiento
filosófico-jurídico?
A. El conocimiento científico analiza las causas «próximas» del fenómeno jurídico y el
filosófico-jurídico, las «causas últimas».
B. El conocimiento científico analiza las «causas últimas» y el jurídico las causas
«próximas».
C. No hay diferentes relevantes entre uno y otro
,