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Apuntes de todos los temas de la asignatura de Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español, del grado en Derecho en la UNIR.

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Apuntes resumidos que abordan lo esencial para sacar muy buena nota en el examen final.

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Tema 1
Ordenamiento jurídico y sistema de fuentes
Las fuentes del derecho
Superación de la Doctrina Tradicional
Inicialmente, las fuentes del derecho se centraban en el origen de las normas (predominio de la
ley sobre la costumbre debido a su origen parlamentario). La doctrina tradicional se limitaba a
los procesos de aplicación del derecho, ignorando los procesos de producción y defendiendo la
supremacía absoluta de la ley. Este enfoque cambia con la transición al Estado Constitucional de
Derecho, caracterizado por:
• La Constitución como norma suprema.
• La pluralidad de fuentes (derecho internacional, estatal y autonómico).
• La diversificación normativa (jerarquía y competencia).
• La intervención normativa de órganos jurisdiccionales, como el Tribunal Constitucional.
Concepto de Fuentes del Derecho
Actualmente, las fuentes del derecho se definen como actos o hechos que un ordenamiento
atribuye capacidad para producir normas. El concepto ya no se centra en el origen de las normas,
sino en su régimen jurídico y en el soporte normativo (ley, reglamento, etc.). Las fuentes deben
analizarse desde la producción hasta la aplicación de las normas.
Fuentes del Derecho en España
El artículo 1 del Código Civil menciona como fuentes: ley, costumbre y principios generales del
derecho, además de incluir:
1. Tratados internacionales, incorporados al ordenamiento tras su publicación en el BOE.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo, complementando la ley y los principios generales.
La Constitución de 1978 enriquece este sistema al:
• Reconocer diferentes tipos de leyes (orgánicas, básicas, de transferencia, etc.).
• Otorgar potestad normativa al Gobierno para emitir decretos ley y legislativos, así como
reglamentos.
• Regula tratados internacionales y su posición en el sistema jurídico.
• Incorporar nuevas jurisprudencias (Tribunal Constitucional y tribunales
supranacionales).
• Positivizar principios generales como jerarquía normativa y seguridad jurídica (art. 9.3).
Aunque la costumbre sigue mencionada, su papel es residual y principalmente relevante en el
derecho privado y parlamentario.

El concepto de ordenamiento jurídico
El derecho busca ordenar la conducta humana mediante normas que garanticen certeza y
seguridad jurídica. Estas normas deben formar un sistema organizado, no un conjunto caótico,
con criterios que faciliten su cumplimiento.
Concepciones del Ordenamiento Jurídico
1. Concepción Normativista
o Propia del positivismo legalista, identifica el derecho con un sistema de normas
legales emanadas del Estado.
o Según Kelsen, existe una Norma Fundamental que otorga validez y unidad al
sistema. Las normas pertenecen al orden jurídico solo si cumplen las
condiciones establecidas por esa norma.

, 2. Concepción Institucionalista
o Defendida por Santi Romano, ve al ordenamiento como una institución social
organizada por el derecho.
o Las normas no son externas a la sociedad, sino productos de su organización.
o Supera la identificación del derecho con la ley estatal, integrando realidades
supra e infraestatales.
Ordenamiento Jurídico en España
El ordenamiento jurídico español se entiende como un sistema estructurado por principios que
aseguran unidad y coherencia normativa, adaptándose a la diversidad y pluralidad introducidas
por la Constitución de 1978.
Ordenamiento Jurídico en la Constitución Española
• Artículo 9.1: todos los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y
al ordenamiento jurídico.
• Artículo 1.1: España se define como un Estado social y democrático de derecho, basado
en libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
• Principios del Artículo 9.3
o Legalidad
o Jerarquía normativa
o Publicidad de las normas
o Irretroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables
o Seguridad jurídica
o Responsabilidad de los poderes públicos
o Prohibición de arbitrariedad
Este enfoque refleja un sistema plural y adaptado a la complejidad de un Estado compuesto.

Los caracteres del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia y
plenitud
El ordenamiento jurídico se caracteriza por unidad, coherencia y plenitud, cualidades
interrelacionadas que aseguran su eficacia, adaptabilidad y la seguridad jurídica.
Unidad del Ordenamiento Jurídico
La unidad es esencial para que el ordenamiento funcione como sistema.
• Se logra al reconducir todas las normas a una fuente común de validez, como la
Constitución en España.
• En el caso español, la unidad se articula en tres niveles: las comunidades autónomas, el
Estado central y el ordenamiento general, convergiendo en la Constitución como base
común.
Coherencia del Ordenamiento Jurídico
La coherencia evita contradicciones internas y resuelve conflictos normativos a través de
principios estructurales:
1. Jerarquía: La norma superior prevalece sobre la inferior.
2. Competencia: Cada norma regula un ámbito material específico.
3. Temporalidad: La norma posterior deroga a la anterior sobre el mismo supuesto.
4. Especialidad: La norma específica tiene prioridad sobre la general.

,Plenitud o Compleción del Ordenamiento Jurídico
Aunque no es completo, el ordenamiento busca suplir vacíos normativos con técnicas de
integración:
1. Autointegración:
o Analogía: Aplicar normas similares en casos no regulados.
o Supletoriedad: Aplicar normas de otros sectores o subordenamientos.
2. Heterointegración:
o Reenvío: Validez de normas de otro ordenamiento como propias.
o Recepción: Incorporar normas externas al ordenamiento interno.

Estas características garantizan que el ordenamiento jurídico sea un sistema estructurado,
adaptativo y funcional frente a las necesidades sociales.

Validez, vigencia y publicidad de las normas
Validez de las Normas
La validez permite a las normas generar efectos jurídicos dentro del ordenamiento. Hay dos tipos
principales:
1. Validez formal: Requiere que la norma sea emitida por un órgano competente, con la
forma adecuada y siguiendo el procedimiento previsto.
2. Validez material: Exige que el contenido de la norma sea compatible con normas
superiores.
La falta de estos requisitos genera nulidad, que puede ser:
• Originaria: Desde su creación.
• Sobrevenida: Cuando una norma válida contradice posteriormente a otra de rango
superior.
La validez tiene ámbitos de aplicación:
• Territorial, predeterminado por el centro que las produce
• Temporal, determinado por la propia norma o por la aparición de otras posteriores que
le impongan una invalidez sobrevenida
• Personal
• Material, a veces esta determinada y a veces no lo esta
Vigencia de las Normas
La vigencia implica el inicio y mantenimiento de la actividad de una norma dentro del
ordenamiento, lo cual se logra a través de su publicación.
Se diferencia de la validez, ya que la vigencia termina con la derogación, mientras que los efectos
de la validez pueden extenderse más allá de la vida de la norma.
• Derogación: Impide nuevos efectos a partir del momento en que ocurre (efectos ex
nunc).
• Nulidad: Anula la norma y sus efectos desde su aprobación (efectos ex tunc).
Por regla general, las normas no tienen efectos retroactivos.
Publicidad de las Normas
La publicidad es indispensable para la validez y vigencia, garantizando que las normas sean
conocidas.
• Según el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 6 del Código Civil, las leyes entran
en vigor 20 días después de su publicación oficial, salvo disposición contraria.

,

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2 mei 2026
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2024/2025
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Docent(en)
Joan carreras
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