UNIDAD I
La declaración de independencia de los Estados Unidos (1776)
La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América se realizó el 4 de julio de
1776, se hizo necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos.
El cuatro de julio de 1776, los miembros del Congreso Continental votaron por unanimidad
la Declaración de Independencia que daba libertad e independencia a los estados del norte
de América. Ya desde un año antes, los colonos de algunas regiones habían manifestado
su deseo de contar con un gobierno propio, al margen de la corona británica. Como
resultado, el monarca del imperio Británico había calificado de "rebeldes" a quienes
promueven estas intenciones y para diciembre de 1775 ordenó retirar la protección a las
colonias y bloquear sus puertos. En la primavera de 1776, el Congreso de Carolina del
Norte fue el primero de varios estados que declararon su independencia. Virginia siguió sus
pasos y consiguió que sus delegados hicieran lo mismo. No tardaron en salir a la luz pública
reacciones de apoyo. En junio de 1776 Richard Henry Lee declaró que las colonias del
norte de América eran y tenían en derecho a ser estados libres e independientes, que no
estaban obligados a guardar lealtad alguna a la corona británica, y que todo nexo político
entre ellas y la Gran Bretaña debía darse por terminado. Sin embargo, debido a que no
todos los estados, a través de sus delegados, se mostraron en favor de la independencia, la
resolución de Richard Henry Lee no fue adoptada de inmediato. Lo anterior, obligó a elegir
un comité que redactaría la declaración de la situación de Norteamérica. John Adams,
Benjamin Franklyn, Roger Sherman, Robert Livingstone y Thomas Jefferson fueron los
integrantes del mencionado comité. . Thomas Jefferson fue el responsable de redactar el
documento, donde atacó duramente la esclavitud y el comercio de esclavos que avalaba el
rey Jorge III. La Declaración de Independencia fue adoptada el cuatro de julio de 1776. El
documento fue firmado el dos de agosto por los miembros del congreso que asistieron ese
día, y los ausentes firmaron después. La Declaración no establecía la independencia de las
colonias norteamericanas, sino que asentaba la intención de obtenerla y las causas que se
daban para pretenderla.
Todos los hombres son creados iguales, dotados de ciertos derechos inalienables; que
entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; para garantizar estos
derechos se instituyen los gobiernos. El gobierno deriva sus poderes legítimos a los
gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que
se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá
las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. Cuando una larga serie de
abusos y usurpaciones, somete al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho y deber,
derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.
La declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano
El primer borrador de la declaración de independencia de Estados Unidos fue en 1776,
escrito por Tomas Jefferson, donde decía “todos los hombres son iguales e independientes,
reciben derechos inherentes e inalienables”.
En enero de 1789, el marqués de La Fayette preparó, con ayuda de Jefferson, el borrador
de la declaración francesa.
, El 20 de agosto la Asamblea Nacional emprendió un debate sobre los 24 artículos
redactados, luego de unos días aprobaron 17 de ellos. El 27 de agosto los diputados
votaron a favor de suspender el debate y adoptar provisionalmente los artículos aprobados.
El documento redactado decía que “los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre” eran el fundamento de toda forma de gobierno.
En 1791, en Francia, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, no impidió
la aparición de un gobierno francés que reprimió los derechos, ya que a finales del siglo
XVIII habían declarado con seguridad que los derechos eran universales pero se
consideraba a los niños, presos, locos y extranjeros incapaces o indignos de participar en el
proceso político, excluyendo a quien no tenía propiedades, a esclavos, negros libres y a las
mujeres.
En 1948 continuaba el debate porque Jefferson nunca se explicó sobre la igualdad de los
derechos que era evidente, si él lo hubiera hecho esto de la aserción se hubiera olvidado.
Los derechos humanos necesitan de tres cualidades, deben ser naturales, iguales y
universales.
El 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Otro paso importante para profundizar en el proceso iniciado fue la aprobación en 1966 de
los pactos internacionales de derechos humanos. El problema con el que se enfrentaba la
Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución que da
recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes.
En la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y con el
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados el 16 de
diciembre de 1966. Sin embargo, hubo que esperar hasta 1976, para que estos dos Pactos
pudiesen entrar en vigor tras la ratificación de un número suficiente de Estados.
La existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos
modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir fundamentalmente del
siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí se puede hablar
con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, el reclamo
fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se remonta
a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.
A los derechos humanos le subyacen dos ideas fundamentales. La primera idea es la
dignidad inherente a la persona humana, los derechos humanos pretenden la defensa de
dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder,
siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder absoluto de los
Estados.
Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados
derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo,
libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos
en los que prima, el reclamo de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que
plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los
ciudadanos y ciudadanas.
Con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y
que necesitaban ser complementados. A fines del siglo XIX y principios del XX, debido al
auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empieza
a calificar a los derechos civiles y políticos como “libertades formales”, en sentido marxista,
si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y
La declaración de independencia de los Estados Unidos (1776)
La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América se realizó el 4 de julio de
1776, se hizo necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos.
El cuatro de julio de 1776, los miembros del Congreso Continental votaron por unanimidad
la Declaración de Independencia que daba libertad e independencia a los estados del norte
de América. Ya desde un año antes, los colonos de algunas regiones habían manifestado
su deseo de contar con un gobierno propio, al margen de la corona británica. Como
resultado, el monarca del imperio Británico había calificado de "rebeldes" a quienes
promueven estas intenciones y para diciembre de 1775 ordenó retirar la protección a las
colonias y bloquear sus puertos. En la primavera de 1776, el Congreso de Carolina del
Norte fue el primero de varios estados que declararon su independencia. Virginia siguió sus
pasos y consiguió que sus delegados hicieran lo mismo. No tardaron en salir a la luz pública
reacciones de apoyo. En junio de 1776 Richard Henry Lee declaró que las colonias del
norte de América eran y tenían en derecho a ser estados libres e independientes, que no
estaban obligados a guardar lealtad alguna a la corona británica, y que todo nexo político
entre ellas y la Gran Bretaña debía darse por terminado. Sin embargo, debido a que no
todos los estados, a través de sus delegados, se mostraron en favor de la independencia, la
resolución de Richard Henry Lee no fue adoptada de inmediato. Lo anterior, obligó a elegir
un comité que redactaría la declaración de la situación de Norteamérica. John Adams,
Benjamin Franklyn, Roger Sherman, Robert Livingstone y Thomas Jefferson fueron los
integrantes del mencionado comité. . Thomas Jefferson fue el responsable de redactar el
documento, donde atacó duramente la esclavitud y el comercio de esclavos que avalaba el
rey Jorge III. La Declaración de Independencia fue adoptada el cuatro de julio de 1776. El
documento fue firmado el dos de agosto por los miembros del congreso que asistieron ese
día, y los ausentes firmaron después. La Declaración no establecía la independencia de las
colonias norteamericanas, sino que asentaba la intención de obtenerla y las causas que se
daban para pretenderla.
Todos los hombres son creados iguales, dotados de ciertos derechos inalienables; que
entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; para garantizar estos
derechos se instituyen los gobiernos. El gobierno deriva sus poderes legítimos a los
gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que
se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá
las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. Cuando una larga serie de
abusos y usurpaciones, somete al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho y deber,
derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.
La declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano
El primer borrador de la declaración de independencia de Estados Unidos fue en 1776,
escrito por Tomas Jefferson, donde decía “todos los hombres son iguales e independientes,
reciben derechos inherentes e inalienables”.
En enero de 1789, el marqués de La Fayette preparó, con ayuda de Jefferson, el borrador
de la declaración francesa.
, El 20 de agosto la Asamblea Nacional emprendió un debate sobre los 24 artículos
redactados, luego de unos días aprobaron 17 de ellos. El 27 de agosto los diputados
votaron a favor de suspender el debate y adoptar provisionalmente los artículos aprobados.
El documento redactado decía que “los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre” eran el fundamento de toda forma de gobierno.
En 1791, en Francia, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, no impidió
la aparición de un gobierno francés que reprimió los derechos, ya que a finales del siglo
XVIII habían declarado con seguridad que los derechos eran universales pero se
consideraba a los niños, presos, locos y extranjeros incapaces o indignos de participar en el
proceso político, excluyendo a quien no tenía propiedades, a esclavos, negros libres y a las
mujeres.
En 1948 continuaba el debate porque Jefferson nunca se explicó sobre la igualdad de los
derechos que era evidente, si él lo hubiera hecho esto de la aserción se hubiera olvidado.
Los derechos humanos necesitan de tres cualidades, deben ser naturales, iguales y
universales.
El 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Otro paso importante para profundizar en el proceso iniciado fue la aprobación en 1966 de
los pactos internacionales de derechos humanos. El problema con el que se enfrentaba la
Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución que da
recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes.
En la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y con el
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados el 16 de
diciembre de 1966. Sin embargo, hubo que esperar hasta 1976, para que estos dos Pactos
pudiesen entrar en vigor tras la ratificación de un número suficiente de Estados.
La existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos
modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir fundamentalmente del
siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí se puede hablar
con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, el reclamo
fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se remonta
a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.
A los derechos humanos le subyacen dos ideas fundamentales. La primera idea es la
dignidad inherente a la persona humana, los derechos humanos pretenden la defensa de
dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder,
siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder absoluto de los
Estados.
Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados
derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo,
libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos
en los que prima, el reclamo de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que
plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los
ciudadanos y ciudadanas.
Con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y
que necesitaban ser complementados. A fines del siglo XIX y principios del XX, debido al
auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empieza
a calificar a los derechos civiles y políticos como “libertades formales”, en sentido marxista,
si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y