Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789
Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración,
constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo
momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden
siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
− Artículo 1º
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
− Artículo 2
La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles
del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
− Artículo 3
El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo
pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
− Artículo 4
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros
de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la
Ley.
− Artículo 5
La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido
por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
− Artículo 6
del Ciudadano de 1789
Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración,
constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo
momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden
siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
− Artículo 1º
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
− Artículo 2
La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles
del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
− Artículo 3
El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo
pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
− Artículo 4
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros
de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la
Ley.
− Artículo 5
La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido
por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
− Artículo 6