FISCALIDAD INTERNACIONAL
CURSO 2024/2025
Alumna: Carmen Fernández de Bobadilla
Prof: Fernando Serrano Antón
, LECCIÓN 1. CONCEPTO, CONTENIDO y FUENTES DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL
1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO Y FINALIDADES DEL DERECHO FISCAL
INTERNACIONAL
En un mundo globalizado como el que vivimos, la fiscalidad internacional es
necesaria, y su impacto afecta tanto a empresas multinacionales como a
particulares que realizan actividades económicas transfronterizas. La correcta
gestión de impuestos internacionales es clave para un comercio justo y
transparente.
Concepto: La fiscalidad internacional se refiere al conjunto de normas y principios
que regulan los impuestos aplicables a las transacciones y actividades
transfronterizas. Es decir opera en aquellas situaciones en las que puede resultar
de aplicación el ordenamiento tributario de dos o más Estados.
❗El derecho fiscal internacional es “internacional” por su objeto y razón de ser.
Finalidades: Los objetivos del Derecho Fiscal internacional son:
● Evitar la doble imposición o la evasión de impuestos
● Gestionar las transacciones y las actividades transfronterizas de manera
justa, garantizando el derecho de los contribuyentes y la seguridad jurídica
● Asegurar una equitativa distribución de la recaudación entre los Estados
que pueden gravar en cada operación
● Favorecer la colaboración entre administraciones fiscales a la hora de
resolver conflictos y discrepancias de interpretación.
2. CONTENIDO DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL
Los temas, materias o elementos que forman parte del estudio y la regulación de la
fiscalidad internacional son los siguientes:
2.1 IMPUESTOS
Es su principal fuente de estudio ya que la fiscalidad internacional se encarga de
regular la forma en la que los países aplican sus impuestos en situaciones
internacionales. Principalmente se centra en dos tipos de impuestos:
● Impuestos directos: IRPF, IS, IRNR
● Impuestos indirectos: IVA e Impuesto al consumo
2.2 SITUACIONES EN LAS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
DE DOS O MÁS PAÍSES
Muchas veces dos países quieren cobrar impuestos sobre el mismo ingreso, lo que
genera conflictos fiscales. La fiscalidad internacional regula cómo se resuelven los
siguientes casos.
, ● Operaciones transfronterizas:
Implican más de un país, por ejemplo, cuando una persona vive en uno y
trabaja en otro.
● Puntos de conexión (residencia o fuente):
Ayudan a definir qué país tiene derecho a cobrar: el que da la residencia o
donde se gana el dinero.
● Diferencias en criterios:
Cada país puede tener su propio sistema, y la fiscalidad internacional busca
que estos criterios no se contradigan.
2.3 INTERNACIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
La fiscalidad internacional regula las relaciones fiscales entre países, para evitar
problemas como la doble imposición o la evasión fiscal.
● Se aplica a situaciones como:
○ Inversiones extranjeras en un país
○ Inversiones nacionales en el extranjero
● Aranceles (de la UE):
También son parte de las medidas fiscales entre países, y protegen la
economía interna frente al comercio exterior.
2.4 CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
También es objeto de estudio de la fiscalidad internacional ya que estos convenios
son acuerdos entre países para evitar que una misma renta pague impuestos dos
veces.
● Muy importantes para:
○ Personas que trabajan o invierten en otros países.
○ Empresas con actividad internacional.
2.5 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Regulan cómo las empresas multinacionales hacen negocios entre sus filiales en
distintos países.
● Si no hay control, pueden manipular precios para pagar menos impuestos,
llevando ganancias a países con menos carga fiscal.
● Las normas buscan que los precios sean justos y reales, como si fueran
empresas independientes
3. FUENTES DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL
Las fuentes del Derecho Fiscal Internacional son las leyes, acuerdos y principios
que se usan para decidir qué país puede cobrar impuestos y cómo hacerlo en
Si no existe un tratado específico entre países, entonces se usa la ley interna del
país para decidir cómo aplicar los impuestos.
, 3.1 FUENTES CONCRETAS DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL
● Tratados y convenios internacionales
○ Son acuerdos entre países, como los CDI (Convenios para evitar la
Doble Imposición).
○ Pueden ser bilaterales (entre 2 países) o multilaterales (entre varios).
● Organismos internacionales (Soft Law)
○ No son leyes obligatorias, pero marcan pautas comunes.
- OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos)
- ONU
- FMI
○ Publican modelos y directrices que muchos países siguen para
armonizar sus reglas fiscales.
● Legislación nacional
○ Cada país tiene sus propias leyes fiscales.
○ En este sentido, en españa se aplica:
- LGT (Ley General Tributaria), LIRPF (Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas), LIS (Impuesto de Sociedades), LIRNR
(Impuesto de No Residentes) y LISD / LIP (Sucesiones y
Patrimonio).
2. Derecho de la Unión Europea (UE)
○ En países miembros, como España, se aplican:
- Directivas: normas marco que cada país adapta.
- Reglamentos: se aplican directamente, sin cambios.
3.2 JERARQUÍA DE FUENTES. EN GENERAL
1) Constitución Española (CE) Es la norma suprema de España. Ninguna ley
puede contradecirla. Además no podrá aplicarse
ninguna norma nacional que no haya sido
aprobada por las cortes y publicada en el BOE (Art
94.1 CE)
2) Derecho de la Unión Europea Tiene más valor que las leyes nacionales. Contiene
normas que pueden incidir en los sistemas fiscales
internos limitando el poder tributario de los EEMM.
Son una fuente importantísima para el derecho
3) Tratados Internacionales fiscal internacional ya que tratan de resolver
(CDI) situaciones que involucran a más de un país. Para
poder ser aplicados primero deben ser aprobados
por el congreso. Siempre deben ser conformes a la
CE y al derecho de la UE.
Tienen aplicación cuando uno de los países
4) Leyes nacionales (IRPF, IS, etc.) involucrados es españa y se aplicarán siempre que
no exista una norma internacional o europea
aplicable.
CURSO 2024/2025
Alumna: Carmen Fernández de Bobadilla
Prof: Fernando Serrano Antón
, LECCIÓN 1. CONCEPTO, CONTENIDO y FUENTES DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL
1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO Y FINALIDADES DEL DERECHO FISCAL
INTERNACIONAL
En un mundo globalizado como el que vivimos, la fiscalidad internacional es
necesaria, y su impacto afecta tanto a empresas multinacionales como a
particulares que realizan actividades económicas transfronterizas. La correcta
gestión de impuestos internacionales es clave para un comercio justo y
transparente.
Concepto: La fiscalidad internacional se refiere al conjunto de normas y principios
que regulan los impuestos aplicables a las transacciones y actividades
transfronterizas. Es decir opera en aquellas situaciones en las que puede resultar
de aplicación el ordenamiento tributario de dos o más Estados.
❗El derecho fiscal internacional es “internacional” por su objeto y razón de ser.
Finalidades: Los objetivos del Derecho Fiscal internacional son:
● Evitar la doble imposición o la evasión de impuestos
● Gestionar las transacciones y las actividades transfronterizas de manera
justa, garantizando el derecho de los contribuyentes y la seguridad jurídica
● Asegurar una equitativa distribución de la recaudación entre los Estados
que pueden gravar en cada operación
● Favorecer la colaboración entre administraciones fiscales a la hora de
resolver conflictos y discrepancias de interpretación.
2. CONTENIDO DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL
Los temas, materias o elementos que forman parte del estudio y la regulación de la
fiscalidad internacional son los siguientes:
2.1 IMPUESTOS
Es su principal fuente de estudio ya que la fiscalidad internacional se encarga de
regular la forma en la que los países aplican sus impuestos en situaciones
internacionales. Principalmente se centra en dos tipos de impuestos:
● Impuestos directos: IRPF, IS, IRNR
● Impuestos indirectos: IVA e Impuesto al consumo
2.2 SITUACIONES EN LAS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
DE DOS O MÁS PAÍSES
Muchas veces dos países quieren cobrar impuestos sobre el mismo ingreso, lo que
genera conflictos fiscales. La fiscalidad internacional regula cómo se resuelven los
siguientes casos.
, ● Operaciones transfronterizas:
Implican más de un país, por ejemplo, cuando una persona vive en uno y
trabaja en otro.
● Puntos de conexión (residencia o fuente):
Ayudan a definir qué país tiene derecho a cobrar: el que da la residencia o
donde se gana el dinero.
● Diferencias en criterios:
Cada país puede tener su propio sistema, y la fiscalidad internacional busca
que estos criterios no se contradigan.
2.3 INTERNACIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
La fiscalidad internacional regula las relaciones fiscales entre países, para evitar
problemas como la doble imposición o la evasión fiscal.
● Se aplica a situaciones como:
○ Inversiones extranjeras en un país
○ Inversiones nacionales en el extranjero
● Aranceles (de la UE):
También son parte de las medidas fiscales entre países, y protegen la
economía interna frente al comercio exterior.
2.4 CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
También es objeto de estudio de la fiscalidad internacional ya que estos convenios
son acuerdos entre países para evitar que una misma renta pague impuestos dos
veces.
● Muy importantes para:
○ Personas que trabajan o invierten en otros países.
○ Empresas con actividad internacional.
2.5 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Regulan cómo las empresas multinacionales hacen negocios entre sus filiales en
distintos países.
● Si no hay control, pueden manipular precios para pagar menos impuestos,
llevando ganancias a países con menos carga fiscal.
● Las normas buscan que los precios sean justos y reales, como si fueran
empresas independientes
3. FUENTES DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL
Las fuentes del Derecho Fiscal Internacional son las leyes, acuerdos y principios
que se usan para decidir qué país puede cobrar impuestos y cómo hacerlo en
Si no existe un tratado específico entre países, entonces se usa la ley interna del
país para decidir cómo aplicar los impuestos.
, 3.1 FUENTES CONCRETAS DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL
● Tratados y convenios internacionales
○ Son acuerdos entre países, como los CDI (Convenios para evitar la
Doble Imposición).
○ Pueden ser bilaterales (entre 2 países) o multilaterales (entre varios).
● Organismos internacionales (Soft Law)
○ No son leyes obligatorias, pero marcan pautas comunes.
- OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos)
- ONU
- FMI
○ Publican modelos y directrices que muchos países siguen para
armonizar sus reglas fiscales.
● Legislación nacional
○ Cada país tiene sus propias leyes fiscales.
○ En este sentido, en españa se aplica:
- LGT (Ley General Tributaria), LIRPF (Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas), LIS (Impuesto de Sociedades), LIRNR
(Impuesto de No Residentes) y LISD / LIP (Sucesiones y
Patrimonio).
2. Derecho de la Unión Europea (UE)
○ En países miembros, como España, se aplican:
- Directivas: normas marco que cada país adapta.
- Reglamentos: se aplican directamente, sin cambios.
3.2 JERARQUÍA DE FUENTES. EN GENERAL
1) Constitución Española (CE) Es la norma suprema de España. Ninguna ley
puede contradecirla. Además no podrá aplicarse
ninguna norma nacional que no haya sido
aprobada por las cortes y publicada en el BOE (Art
94.1 CE)
2) Derecho de la Unión Europea Tiene más valor que las leyes nacionales. Contiene
normas que pueden incidir en los sistemas fiscales
internos limitando el poder tributario de los EEMM.
Son una fuente importantísima para el derecho
3) Tratados Internacionales fiscal internacional ya que tratan de resolver
(CDI) situaciones que involucran a más de un país. Para
poder ser aplicados primero deben ser aprobados
por el congreso. Siempre deben ser conformes a la
CE y al derecho de la UE.
Tienen aplicación cuando uno de los países
4) Leyes nacionales (IRPF, IS, etc.) involucrados es españa y se aplicarán siempre que
no exista una norma internacional o europea
aplicable.