ARBITRAJE
lunes, 11 de mayo de 2026 8:41 a. m.
• Es un MASC mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia
relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
• FINALIDAD:
○ Resolver conflictos sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
○ Brindar una solución especializada (el árbitro debe ser un experto en la materia o
conflicto que se va a resolver. Debe tener un título de abogado y preferiblemente con
especialización) y rápida.
○ Garantizar seguridad jurídica.
• Ley 1563 de 2012: Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional. Es el único MASC que
cuenta con una Ley propia.
• PRINCIPIOS:
○ Imparcialidad.
○ Idoneidad.
○ Celeridad.
○ Igualdad.
○ Oralidad.
○ Publicidad.
○ Contradicción.
• CLASES:
○ EN DERECHO: aplica normas jurídicas.
○ EN EQUIDAD: decide según lo justo. Conflictos comunitarios y vecinales.
○ TÉCNICO: basado en conocimientos especializados.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Heterocompositivo.
○ Si el conflicto lo resuelve un juez de la república, la decisión se denomina Sentencia Judicial
o fallo.
Si el conflicto lo resuelve un árbitro en equidad se llama LAUDO ARBITRAL.
○ Justicia privada con efectos públicos-oneroso.
○ Mérito ejecutivo-Cosa juzgada.
○ Las partes pueden escoger el centro de arbitramento (el único que hay en Pereira lo tiene la
cámara de comercio), y a este le pagan.
○ Es posible tener más de un solo árbitro. Lo cual, usualmente sucede cuando una de las
partes no confía plenamente en la imparcialidad del árbitro que ha seleccionado
inicialmente. Este árbitro es seleccionado por el centro de conciliación y debe trabajar en
conjunto con los demás para llegar a la resolución del conflicto.
○ Los árbitros NO representan a las partes, sin embargo, no es necesario tener un abogado
que lo haga, aunque es posible.
○ Se inicia desde el momento en que se interpone una demanda, con los requisitos del código
general del proceso.
○ Ante cualquier recurso presentado frente a un laudo, es competente la corte constitucional.
• ÁMBITOS MÁS COMUNES:
○ Conflictos civiles y contractuales.
○ Relaciones comerciales.
○ Contencioso administrativo.
○ Derecho colectivo.
• PROCESO ARBITRAL:
○ Solicitud de Arbitraje (demanda según el código general del proceso). Como las partes NO
necesitan tener abogado, pueden por sí mismas radicar la demanda bajo los requisitos
mínimos (hechos y pretensiones).
○ Designación de los árbitros de acuerdo al tipo de conflicto.
○ Instalación del tribunal arbitral para poder instaurar el acta de conciliación o no conciliación.
En esta se identifican formalmente las partes y el centro de conciliación designa secretarios.
○ Etapa probatoria. Se muestra que es lo que se tiene o no para determinar quién tiene la
culpa dentro del proceso.
○ Alegatos, donde se contradicen las pruebas presentadas para lograr llegar a la conclusión.
○ Laudo arbitral: el árbitro, de acuerdo con los alegatos y la naturaleza del conflicto,
determina la resolución del conflicto y expide un laudo arbitral.
• EFECTOS JURÍDICOS:
○ RESOLUCIÓN: resuelve definitivamente el conflicto.
○ OBLIGACIÓN: obliga a las partes.
○ EJECUCIÓN: puede ejecutarse judicialmente.
○ SUSTITUCIÓN: reemplaza la sentencia judicial.
La eficacia jurídica del laudo transforma un mecanismo de paz en una garantía procesal absoluta.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1
lunes, 11 de mayo de 2026 8:41 a. m.
• Es un MASC mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia
relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
• FINALIDAD:
○ Resolver conflictos sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
○ Brindar una solución especializada (el árbitro debe ser un experto en la materia o
conflicto que se va a resolver. Debe tener un título de abogado y preferiblemente con
especialización) y rápida.
○ Garantizar seguridad jurídica.
• Ley 1563 de 2012: Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional. Es el único MASC que
cuenta con una Ley propia.
• PRINCIPIOS:
○ Imparcialidad.
○ Idoneidad.
○ Celeridad.
○ Igualdad.
○ Oralidad.
○ Publicidad.
○ Contradicción.
• CLASES:
○ EN DERECHO: aplica normas jurídicas.
○ EN EQUIDAD: decide según lo justo. Conflictos comunitarios y vecinales.
○ TÉCNICO: basado en conocimientos especializados.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Heterocompositivo.
○ Si el conflicto lo resuelve un juez de la república, la decisión se denomina Sentencia Judicial
o fallo.
Si el conflicto lo resuelve un árbitro en equidad se llama LAUDO ARBITRAL.
○ Justicia privada con efectos públicos-oneroso.
○ Mérito ejecutivo-Cosa juzgada.
○ Las partes pueden escoger el centro de arbitramento (el único que hay en Pereira lo tiene la
cámara de comercio), y a este le pagan.
○ Es posible tener más de un solo árbitro. Lo cual, usualmente sucede cuando una de las
partes no confía plenamente en la imparcialidad del árbitro que ha seleccionado
inicialmente. Este árbitro es seleccionado por el centro de conciliación y debe trabajar en
conjunto con los demás para llegar a la resolución del conflicto.
○ Los árbitros NO representan a las partes, sin embargo, no es necesario tener un abogado
que lo haga, aunque es posible.
○ Se inicia desde el momento en que se interpone una demanda, con los requisitos del código
general del proceso.
○ Ante cualquier recurso presentado frente a un laudo, es competente la corte constitucional.
• ÁMBITOS MÁS COMUNES:
○ Conflictos civiles y contractuales.
○ Relaciones comerciales.
○ Contencioso administrativo.
○ Derecho colectivo.
• PROCESO ARBITRAL:
○ Solicitud de Arbitraje (demanda según el código general del proceso). Como las partes NO
necesitan tener abogado, pueden por sí mismas radicar la demanda bajo los requisitos
mínimos (hechos y pretensiones).
○ Designación de los árbitros de acuerdo al tipo de conflicto.
○ Instalación del tribunal arbitral para poder instaurar el acta de conciliación o no conciliación.
En esta se identifican formalmente las partes y el centro de conciliación designa secretarios.
○ Etapa probatoria. Se muestra que es lo que se tiene o no para determinar quién tiene la
culpa dentro del proceso.
○ Alegatos, donde se contradicen las pruebas presentadas para lograr llegar a la conclusión.
○ Laudo arbitral: el árbitro, de acuerdo con los alegatos y la naturaleza del conflicto,
determina la resolución del conflicto y expide un laudo arbitral.
• EFECTOS JURÍDICOS:
○ RESOLUCIÓN: resuelve definitivamente el conflicto.
○ OBLIGACIÓN: obliga a las partes.
○ EJECUCIÓN: puede ejecutarse judicialmente.
○ SUSTITUCIÓN: reemplaza la sentencia judicial.
La eficacia jurídica del laudo transforma un mecanismo de paz en una garantía procesal absoluta.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1