CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
lunes, 25 de mayo de 2026 8:03 a. m.
• Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR.
• Se rige a través de la Ley 2220 de 2022.
○ Con esta ley, la conciliación ya no se considera un mecanismo ALTERNATIVO de solución de conflictos, sino un MECANISMO
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, es decir que para ciertas áreas, es requisito de procedibilidad.
• Es el mecanismo más importante y estable en Colombia.
• Es un mecanismo AUTOCOMPOSITIVO, puesto que el tercero en la conciliación no tiene ni voz ni voto, sencillamente adopta un
papel de guía y promotor del dialogo.
• Es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el dialogo y la convivencia pacífica,
y servir como instrumento para la construcción de paz y tejido social.
• Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y
protección del patrimonio público y el interés general.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Naturaleza jurídica: autocompositivo.
○ Efectos jurídicos: Cosa juzgada-Merito ejecutivo.
○ Voluntad de las partes-Flexible.
○ Confidencialidad, a menos de que las partes decidan lo contrario. En caso de que ambas partes concuerden que es posible
divulgar el desarrollo de la audiencia o ciertos detalles de la misma, debe haber una autorización POR ESCRITO.
• PRINCIPIOS:
○ Imparcialidad.
○ Seguridad jurídica.
○ Acceso a la justicia.
○ Buena Fe.
• CLASES DE CONCILIACIÓN:
○ SEGÚN EL MEDIO UTILIZADO:
▪ PRESENCIAL: las partes asisten físicamente.
▪ VIRTUAL: la ley 2220 permite conciliaciones mediante TIC y medios electrónicos.
○ SEGÚN EL AREA:
▪ CIVIL: conflictos patrimoniales.
▪ COMERCIAL: asuntos mercantiles.
▪ FAMILIA: cuotas alimentarias, custodia, visitas.
▪ LABORAL: derechos inciertos y discutibles.
▪ CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: conflictos con entidades públicas.
▪ TRÁNSITO Y CONVIVENCIA: conflictos comunitarios.
○ SEGÚN EL MOMENTO:
▪ JUDICIAL: en absolutamente todas las áreas del derecho, desde la perspectiva judicial, admiten la conciliación DENTRO
DEL PROCESO, es decir, después de admitida la demanda, y antes del fallo judicial.
1) Debe haber una demanda admitida.
2) Debe ser dentro del proceso (como etapa procesal).
3) El conciliador es un JUEZ DE LA REPÚBLICA, no un conciliador.
4) Aunque es voluntario, es requisito de procedibilidad en algunas áreas.
▪ EXTRAJUDICIAL: no va dentro del proceso, sino por fuera del mismo. Es posible realizar la conciliación ANTES de
presentar la demanda o DURANTE el proceso, pero por fuera de este y de manera voluntaria.
□ Esto refiere que, mientras se lleva a cabo el proceso judicial, las partes se reúnen en otra parte, sin la
intervención o imperioso conocimiento del juez, para acto seguido dar aviso al mismo sobre la decisión conciliada
que se haya tomado, lo que da por terminado el proceso judicial.
□ El conciliador es un tercero fuera del proceso judicial.
□ Es voluntaria.
• REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: en procesos civiles, familia y contencioso administrativo SIEMPRE antes de que se interponga la
demanda, debe haber un proceso de conciliación extrajudicial.
○ REQUISITOS:
▪ Para instaurar una demanda es requisito tener el PODER de admisión de representación por parte del cliente.
▪ Debe haber un acta de conciliación, que no necesariamente debe establecer que se haya solucionado el conflicto.
○ Acudimos al juez después de conciliar, en caso de que no se cumpla la conciliación o no se llegue a un acuerdo.
○ Si no es presentada la conciliación como requisito de procedibilidad, se rechaza la demanda en el momento en que se
radique.
○ Puede haber varios procesos de conciliación, no existe un límite.
○ El único que puede embargar salarios es el juez. No es posible incurrir en ello a través de una conciliación.
• ÁMBITOS MÁS COMUNES:
○ Conflictos civiles y contractuales.
○ Derecho de familia.
○ Contencioso administrativo.
Derecho laboral y colectivo.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1
lunes, 25 de mayo de 2026 8:03 a. m.
• Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR.
• Se rige a través de la Ley 2220 de 2022.
○ Con esta ley, la conciliación ya no se considera un mecanismo ALTERNATIVO de solución de conflictos, sino un MECANISMO
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, es decir que para ciertas áreas, es requisito de procedibilidad.
• Es el mecanismo más importante y estable en Colombia.
• Es un mecanismo AUTOCOMPOSITIVO, puesto que el tercero en la conciliación no tiene ni voz ni voto, sencillamente adopta un
papel de guía y promotor del dialogo.
• Es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el dialogo y la convivencia pacífica,
y servir como instrumento para la construcción de paz y tejido social.
• Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y
protección del patrimonio público y el interés general.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Naturaleza jurídica: autocompositivo.
○ Efectos jurídicos: Cosa juzgada-Merito ejecutivo.
○ Voluntad de las partes-Flexible.
○ Confidencialidad, a menos de que las partes decidan lo contrario. En caso de que ambas partes concuerden que es posible
divulgar el desarrollo de la audiencia o ciertos detalles de la misma, debe haber una autorización POR ESCRITO.
• PRINCIPIOS:
○ Imparcialidad.
○ Seguridad jurídica.
○ Acceso a la justicia.
○ Buena Fe.
• CLASES DE CONCILIACIÓN:
○ SEGÚN EL MEDIO UTILIZADO:
▪ PRESENCIAL: las partes asisten físicamente.
▪ VIRTUAL: la ley 2220 permite conciliaciones mediante TIC y medios electrónicos.
○ SEGÚN EL AREA:
▪ CIVIL: conflictos patrimoniales.
▪ COMERCIAL: asuntos mercantiles.
▪ FAMILIA: cuotas alimentarias, custodia, visitas.
▪ LABORAL: derechos inciertos y discutibles.
▪ CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: conflictos con entidades públicas.
▪ TRÁNSITO Y CONVIVENCIA: conflictos comunitarios.
○ SEGÚN EL MOMENTO:
▪ JUDICIAL: en absolutamente todas las áreas del derecho, desde la perspectiva judicial, admiten la conciliación DENTRO
DEL PROCESO, es decir, después de admitida la demanda, y antes del fallo judicial.
1) Debe haber una demanda admitida.
2) Debe ser dentro del proceso (como etapa procesal).
3) El conciliador es un JUEZ DE LA REPÚBLICA, no un conciliador.
4) Aunque es voluntario, es requisito de procedibilidad en algunas áreas.
▪ EXTRAJUDICIAL: no va dentro del proceso, sino por fuera del mismo. Es posible realizar la conciliación ANTES de
presentar la demanda o DURANTE el proceso, pero por fuera de este y de manera voluntaria.
□ Esto refiere que, mientras se lleva a cabo el proceso judicial, las partes se reúnen en otra parte, sin la
intervención o imperioso conocimiento del juez, para acto seguido dar aviso al mismo sobre la decisión conciliada
que se haya tomado, lo que da por terminado el proceso judicial.
□ El conciliador es un tercero fuera del proceso judicial.
□ Es voluntaria.
• REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: en procesos civiles, familia y contencioso administrativo SIEMPRE antes de que se interponga la
demanda, debe haber un proceso de conciliación extrajudicial.
○ REQUISITOS:
▪ Para instaurar una demanda es requisito tener el PODER de admisión de representación por parte del cliente.
▪ Debe haber un acta de conciliación, que no necesariamente debe establecer que se haya solucionado el conflicto.
○ Acudimos al juez después de conciliar, en caso de que no se cumpla la conciliación o no se llegue a un acuerdo.
○ Si no es presentada la conciliación como requisito de procedibilidad, se rechaza la demanda en el momento en que se
radique.
○ Puede haber varios procesos de conciliación, no existe un límite.
○ El único que puede embargar salarios es el juez. No es posible incurrir en ello a través de una conciliación.
• ÁMBITOS MÁS COMUNES:
○ Conflictos civiles y contractuales.
○ Derecho de familia.
○ Contencioso administrativo.
Derecho laboral y colectivo.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1