LA TRANSACCIÓN
lunes, 6 de abril de 2026 7:57 a. m.
• Contrato mediante el cual dos o más partes terminan un conflicto existente.
• Las partes de manera voluntaria terminan un conflicto a través de un contrato.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Existencia de un conflicto.
○ Acuerdo de voluntades.
○ Concesiones recíprocas: las partes renuncian a ciertos intereses o beneficios para llegar a un acuerdo. Estas
pueden representar tiempo, dinero, derechos (de carácter patrimonial).
○ Capacidad jurídica de las partes: facultad de un individuo de hacerse responsable de sus obligaciones.
▪ LIMITACIONES:
□ Los menores de 18 años NO tienen capacidad jurídica. Por lo tanto, estos no pueden realizar
transacciones.
En materia laboral, los menores tienen capacidad jurídica RELATIVA, ya que estos, pueden
trabajar en caso de encontrarse dentro de los estatutos legales.
En materia de MASC, los menores de edad NO tienen capacidad ABSOLUTA.
□ Las personas discapacitadas de modo ABSOLUTO (postrados en cama, discapacidades cognitivas)
Desde que una persona tenga capacidad para comunicarse, tiene capacidad jurídica.
Si una persona depende de otra para desenvolverse naturalmente, NO tiene capacidad jurídica.
○ Se regula en el artículo 2469 del CODIGO CIVIL.
○ Naturaleza jurídica: mecanismo autocompositivo.
○ Bilateral, oneroso (siempre hay una contraprestación económica) y vinculante (todo contrato tiene carácter
vinculante, lo que quiere decir, que hace tránsito a COSA JUZGADA. Así, en caso de que no se esté cumpliendo
una sentencia, es posible acudir a un juez que lo efectúe y aplique las sanciones previstas en el mismo).
○ Todos los contratos de transacción deben ser ESCRITOS.
○ Cosa juzgada-Mérito ejecutivo.
○ NO SE PUEDE TRANSAR:
▪ Relacionados con Estado Civil (cónyuges, matrimonio…).
▪ Asuntos de orden público (derechos colectivos o de orden público).
▪ Derechos irrenunciables (salario).
▪ Derechos de menores.
○ AMBITOS COMUNES:
▪ Negocios jurídicos civiles o patrimoniales.
▪ Relaciones comerciales.
▪ Conflictos familiares (con limites, pues los derecho de menores no se pueden transar, pero si la separación
de bienes)
▪ Relaciones laborales (siempre que no sean irrenunciables ART 53 CN)-Derecho colectivo.
▪ Contencioso Administrativo, siempre que la transacción se realice con los representantes de las entidades
correspondientes o sus apoderados (Alcaldes, Gobernadores…)
○ CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS: desaparición o anulación.
▪ NULIDAD POR OBJETO LÍCITO O CAUSA LÍCITA: viola la Ley o contraviene normas de orden público. No es posible
realizar contratos de transacción por situaciones que impliquen una contravención a la norma. Ej. No puede hacerse
una transacción por compra y venta de sustancias ilícitas.
▪ INVALIDACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Si las partes transigen sobre algo que no pueden negociar.
▪ ANULACIÓN: si hubo error, dolo (engaño) o fuerza (presión o amenaza).
▪ ANULACIÓN: si una de las partes no tiene capacidad legal o actuó sin autorización.
○ ESTRUCTURA:
▪ Fecha y tipo de contrato.
▪ Tipo de identificación de las partes. Donde deben firmar las partes y el abogado, y se debe anexar el poder otorgado al
abogado.
▪ Problema jurídico-Relación jurídica. Que es lo que va a resolverse.
▪ Objeto del contrato.
▪ Obligaciones de las partes.
▪ Cláusulas de arreglo. Determinadas por las partes.
▪ Terminación del conflicto.
▪ Renuncia a futuras acciones.
▪ Cláusulas de cumplimiento.
▪ Firmas.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1
lunes, 6 de abril de 2026 7:57 a. m.
• Contrato mediante el cual dos o más partes terminan un conflicto existente.
• Las partes de manera voluntaria terminan un conflicto a través de un contrato.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Existencia de un conflicto.
○ Acuerdo de voluntades.
○ Concesiones recíprocas: las partes renuncian a ciertos intereses o beneficios para llegar a un acuerdo. Estas
pueden representar tiempo, dinero, derechos (de carácter patrimonial).
○ Capacidad jurídica de las partes: facultad de un individuo de hacerse responsable de sus obligaciones.
▪ LIMITACIONES:
□ Los menores de 18 años NO tienen capacidad jurídica. Por lo tanto, estos no pueden realizar
transacciones.
En materia laboral, los menores tienen capacidad jurídica RELATIVA, ya que estos, pueden
trabajar en caso de encontrarse dentro de los estatutos legales.
En materia de MASC, los menores de edad NO tienen capacidad ABSOLUTA.
□ Las personas discapacitadas de modo ABSOLUTO (postrados en cama, discapacidades cognitivas)
Desde que una persona tenga capacidad para comunicarse, tiene capacidad jurídica.
Si una persona depende de otra para desenvolverse naturalmente, NO tiene capacidad jurídica.
○ Se regula en el artículo 2469 del CODIGO CIVIL.
○ Naturaleza jurídica: mecanismo autocompositivo.
○ Bilateral, oneroso (siempre hay una contraprestación económica) y vinculante (todo contrato tiene carácter
vinculante, lo que quiere decir, que hace tránsito a COSA JUZGADA. Así, en caso de que no se esté cumpliendo
una sentencia, es posible acudir a un juez que lo efectúe y aplique las sanciones previstas en el mismo).
○ Todos los contratos de transacción deben ser ESCRITOS.
○ Cosa juzgada-Mérito ejecutivo.
○ NO SE PUEDE TRANSAR:
▪ Relacionados con Estado Civil (cónyuges, matrimonio…).
▪ Asuntos de orden público (derechos colectivos o de orden público).
▪ Derechos irrenunciables (salario).
▪ Derechos de menores.
○ AMBITOS COMUNES:
▪ Negocios jurídicos civiles o patrimoniales.
▪ Relaciones comerciales.
▪ Conflictos familiares (con limites, pues los derecho de menores no se pueden transar, pero si la separación
de bienes)
▪ Relaciones laborales (siempre que no sean irrenunciables ART 53 CN)-Derecho colectivo.
▪ Contencioso Administrativo, siempre que la transacción se realice con los representantes de las entidades
correspondientes o sus apoderados (Alcaldes, Gobernadores…)
○ CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS: desaparición o anulación.
▪ NULIDAD POR OBJETO LÍCITO O CAUSA LÍCITA: viola la Ley o contraviene normas de orden público. No es posible
realizar contratos de transacción por situaciones que impliquen una contravención a la norma. Ej. No puede hacerse
una transacción por compra y venta de sustancias ilícitas.
▪ INVALIDACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Si las partes transigen sobre algo que no pueden negociar.
▪ ANULACIÓN: si hubo error, dolo (engaño) o fuerza (presión o amenaza).
▪ ANULACIÓN: si una de las partes no tiene capacidad legal o actuó sin autorización.
○ ESTRUCTURA:
▪ Fecha y tipo de contrato.
▪ Tipo de identificación de las partes. Donde deben firmar las partes y el abogado, y se debe anexar el poder otorgado al
abogado.
▪ Problema jurídico-Relación jurídica. Que es lo que va a resolverse.
▪ Objeto del contrato.
▪ Obligaciones de las partes.
▪ Cláusulas de arreglo. Determinadas por las partes.
▪ Terminación del conflicto.
▪ Renuncia a futuras acciones.
▪ Cláusulas de cumplimiento.
▪ Firmas.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1