MEDIACIÓN
viernes, 20 de marzo de 2026 7:19 a. m.
• Mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual UN TERCERO NEUTRAL E IMPARCIAL (mediador) facilita la comunicación
entre las partes para que ELLAS MISMAS construyan una solución del conflicto.
• El tercero que media no propone ni fórmulas de arreglo, ni obliga a la decisión. Realiza un ejercicio de orientación con el fin de que
las partes lleguen a la solución sin acudir a un mecanismo hetero compositivo.
• Es AUTOCOMPOSITIVO.
• ELEMENTOS:
○ Existencia de un conflicto.
○ Intervención de un tercero neutral, de quien no depende la decisión.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Extrajudicial: puede realizarse dentro del proceso o antes del mismo. Antes de interponer una demanda, o después de que
sea admitida
○ Voluntariedad y acuerdo conjunto.
○ Mediador neutral: únicamente guía.
○ Efectos jurídicos: Depende de las partes.
○ Es un mecanismo NO ADVERSARIAL. No es Y vs X, sino Y en conjunto con X.
○ No genera efectos de COSA JUZGADA.
○ El mediador no sustituye al juez, sino que ayuda a que las partes encuentren su propia solución.
○ Facilitadora: el mediador no impone decisiones, solo facilita el diálogo.
• GENERALIDADES:
○ Durante el trámite de la mediación, las partes voluntariamente pueden renunciar a este MASC.
○ No limita el acceso a la justicia (como todos los MASC autocompositivos).,
○ Las partes deciden como se llevara a cabo el procedimiento.
○ La mediación tiene consecuencias jurídicas más contundentes.
• CARACTERÍSTICAS MEDIADOR:
○ Tercero, idóneo, imparcial, confidencial y capacitado para mediar.
○ Busca soluciones equitativas para los participantes en controversia.
○ Confidencialidad. Que también depende de las partes, con lo cual, para divulgar la información presentada en el conflicto,
es necesaria una autorización por escrito.
○ Capacidad de escucha activa.
○ Se encuentra vinculado a alguna institución que lo determine como mediador.
○ Generador de confianza.
○ En ámbitos sindicales el único mediador es el ministerio de trabajo.
○ El comité de convivencia es el único capacitado para mediar conflictos entre trabajadores.
• ÁMBITOS COMUNES:
○ Comunitario social/Estado.
○ Relaciones comerciales.
○ Conflictos escolares y académicos.
○ Relaciones laborales-Derecho colectivo.
○ Conflictos comunitarios y vecinales.
• AGENCIAS PÚBLICAS DE DEFENSA JUDICIAL (CECRETO 1069: para hacer mediaciones con el Estado.
Donde se encuentran los abogados que defienden al Estado en vista de cualquier conflicto.
○ OBJETO: facilitar y procurar que las entidades y organismos de orden nacional de manera
voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de carácter judicial o
extrajudicial, actuales o eventuales, que puedan presentarse.
○ Sigue la misma línea de las características para las mediaciones normales.
○ Por solicitud conjunta o individual de una de las entidades estatales.
○ Por iniciativa de la propia Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, siempre y
cuando las entidades concurran de manera voluntaria.
○ La mediación no suspende ningún término de prescripción, caducidad, ni interrumpe los
tramites extrajudiciales o judiciales en curso.
○ Es de carácter confidencial: no registrarán ni divulgarán las discusiones, opiniones,
propuestas de acuerdo y manifestaciones realizadas dentro de las sesiones de mediación,
salvo expresa disposición contraria de las partes.
• MEDIACIÓN POLICIAL (LEY 1801 DE 2016): para situaciones vecinales o comunitarias.
○ Una forma de gestión pacífica de conflictos en la que la policía actúa como facilitadora del diálogo entre las partes, con el
fin de evitar que el conflicto escale o llegue a instancias judiciales.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1
viernes, 20 de marzo de 2026 7:19 a. m.
• Mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual UN TERCERO NEUTRAL E IMPARCIAL (mediador) facilita la comunicación
entre las partes para que ELLAS MISMAS construyan una solución del conflicto.
• El tercero que media no propone ni fórmulas de arreglo, ni obliga a la decisión. Realiza un ejercicio de orientación con el fin de que
las partes lleguen a la solución sin acudir a un mecanismo hetero compositivo.
• Es AUTOCOMPOSITIVO.
• ELEMENTOS:
○ Existencia de un conflicto.
○ Intervención de un tercero neutral, de quien no depende la decisión.
• CARACTERÍSTICAS:
○ Extrajudicial: puede realizarse dentro del proceso o antes del mismo. Antes de interponer una demanda, o después de que
sea admitida
○ Voluntariedad y acuerdo conjunto.
○ Mediador neutral: únicamente guía.
○ Efectos jurídicos: Depende de las partes.
○ Es un mecanismo NO ADVERSARIAL. No es Y vs X, sino Y en conjunto con X.
○ No genera efectos de COSA JUZGADA.
○ El mediador no sustituye al juez, sino que ayuda a que las partes encuentren su propia solución.
○ Facilitadora: el mediador no impone decisiones, solo facilita el diálogo.
• GENERALIDADES:
○ Durante el trámite de la mediación, las partes voluntariamente pueden renunciar a este MASC.
○ No limita el acceso a la justicia (como todos los MASC autocompositivos).,
○ Las partes deciden como se llevara a cabo el procedimiento.
○ La mediación tiene consecuencias jurídicas más contundentes.
• CARACTERÍSTICAS MEDIADOR:
○ Tercero, idóneo, imparcial, confidencial y capacitado para mediar.
○ Busca soluciones equitativas para los participantes en controversia.
○ Confidencialidad. Que también depende de las partes, con lo cual, para divulgar la información presentada en el conflicto,
es necesaria una autorización por escrito.
○ Capacidad de escucha activa.
○ Se encuentra vinculado a alguna institución que lo determine como mediador.
○ Generador de confianza.
○ En ámbitos sindicales el único mediador es el ministerio de trabajo.
○ El comité de convivencia es el único capacitado para mediar conflictos entre trabajadores.
• ÁMBITOS COMUNES:
○ Comunitario social/Estado.
○ Relaciones comerciales.
○ Conflictos escolares y académicos.
○ Relaciones laborales-Derecho colectivo.
○ Conflictos comunitarios y vecinales.
• AGENCIAS PÚBLICAS DE DEFENSA JUDICIAL (CECRETO 1069: para hacer mediaciones con el Estado.
Donde se encuentran los abogados que defienden al Estado en vista de cualquier conflicto.
○ OBJETO: facilitar y procurar que las entidades y organismos de orden nacional de manera
voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de carácter judicial o
extrajudicial, actuales o eventuales, que puedan presentarse.
○ Sigue la misma línea de las características para las mediaciones normales.
○ Por solicitud conjunta o individual de una de las entidades estatales.
○ Por iniciativa de la propia Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, siempre y
cuando las entidades concurran de manera voluntaria.
○ La mediación no suspende ningún término de prescripción, caducidad, ni interrumpe los
tramites extrajudiciales o judiciales en curso.
○ Es de carácter confidencial: no registrarán ni divulgarán las discusiones, opiniones,
propuestas de acuerdo y manifestaciones realizadas dentro de las sesiones de mediación,
salvo expresa disposición contraria de las partes.
• MEDIACIÓN POLICIAL (LEY 1801 DE 2016): para situaciones vecinales o comunitarias.
○ Una forma de gestión pacífica de conflictos en la que la policía actúa como facilitadora del diálogo entre las partes, con el
fin de evitar que el conflicto escale o llegue a instancias judiciales.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1