NEGOCIACIÓN DIRECTA
viernes, 27 de febrero de 2026 7:17 a. m.
• A nivel internacional, también es llamada: "EL ARTE DE NEGOCIAR".
• Proceso mediante el cual dos partes en conflicto intercambien visiones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de
solución.
• CARACTERÍSTICAS:
○ NATURALEZA JURÍDICA: Es un mecanismo de AUTOCOMPOSICIÓN (Si bien, no necesita de un tercero, no significa que no
sea posible ir ante algún mecanismo administrativo (centro de conciliación, etc), para dar rigidez y validez legal a la
solución planteada).
○ EFECTOS JURÍDICOS: Es un mecanismo direccionado a la convivencia pacífica. Así, si dos partes llegan a un acuerdo
autocompositivo de forma oral, tienen la posibilidad lógica de incumplirlo en algún punto. Sin embargo, es posible entonces
ir ante un centro de conciliación u otra entidad que haga sus veces, para dar validez, efectos y rigidez jurídicos al acuerdo.
○ RAPIDEZ JUDICIAL: es más favorable realizar conciliaciones y evitar la rigurosidad, la extensión temporal y la poca eficacia a
causa de la saturación del sistema, de otros mecanismos.
○ CONFIDENCIALIDAD: depende de si las partes deciden que el acuerdo, la propuesta o sus partes, es confidencial. Esto
quiere decir que, si bien las audiencias de conciliación son netamente públicas, existe información que, por criterio de las
partes, que por delicada, es de orden confidencial.
○ FLEXIBILIDAD: depende de la intervención de las partes. Es decir, en el entendido de que no hay un tercero que dirima el
conflicto, todo lo que las partes establezcan como acuerdo o posible solución, es una opción.
○ Siempre es el primer mecanismo al que acuden las partes para resolver el conflicto, e incluso se puede acudir a ella cuando
se está negociando con MASC. Sin embargo, este proceso no excluye el adelantamiento de otros procesos relacionados con
el conflicto, sobre todo para generar su validez.
○ Pueden intervenir terceros, pero de ellos no es la decisión, sólo cumplen un papel de acompañamiento (apoderados,
expertos).
○ Comunicación amigable y voluntaria para la resolución.
○ Trabajo colaborativo con el otro y no contra el otro.
• ÁMBITOS MÁS COMUNES:
○ Conflictos civiles y contractuales.
○ Relaciones laborales.
○ Relaciones comerciales.
○ Conflictos familiares.
○ Conflictos comunitarios y vecinales.
○ No encontramos conflictos penales tan comúnmente debido a que, en estos, de modo imperioso debe haber un tercero
que determine la negociación en la etapa procesal. No es posible realizar negociaciones de índole DIRECTA.
○ La superintendencia de industria y comercio para el 2023 tuvo más de 100 reuniones de arreglo directo a través del
programa de la red nacional de protección al consumidor, en su función de promover espacios de diálogo y conciliación
ciudadana.
○ La Corte Constitucional eliminó la conciliación como requisito de procedibilidad legal en ámbitos laborales. Eso quiere decir
que, en razón de que los salarios NO son negociables, no es necesario conciliar al respecto, sino que, es posible ir donde un
juez de modo inmediato.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1
viernes, 27 de febrero de 2026 7:17 a. m.
• A nivel internacional, también es llamada: "EL ARTE DE NEGOCIAR".
• Proceso mediante el cual dos partes en conflicto intercambien visiones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de
solución.
• CARACTERÍSTICAS:
○ NATURALEZA JURÍDICA: Es un mecanismo de AUTOCOMPOSICIÓN (Si bien, no necesita de un tercero, no significa que no
sea posible ir ante algún mecanismo administrativo (centro de conciliación, etc), para dar rigidez y validez legal a la
solución planteada).
○ EFECTOS JURÍDICOS: Es un mecanismo direccionado a la convivencia pacífica. Así, si dos partes llegan a un acuerdo
autocompositivo de forma oral, tienen la posibilidad lógica de incumplirlo en algún punto. Sin embargo, es posible entonces
ir ante un centro de conciliación u otra entidad que haga sus veces, para dar validez, efectos y rigidez jurídicos al acuerdo.
○ RAPIDEZ JUDICIAL: es más favorable realizar conciliaciones y evitar la rigurosidad, la extensión temporal y la poca eficacia a
causa de la saturación del sistema, de otros mecanismos.
○ CONFIDENCIALIDAD: depende de si las partes deciden que el acuerdo, la propuesta o sus partes, es confidencial. Esto
quiere decir que, si bien las audiencias de conciliación son netamente públicas, existe información que, por criterio de las
partes, que por delicada, es de orden confidencial.
○ FLEXIBILIDAD: depende de la intervención de las partes. Es decir, en el entendido de que no hay un tercero que dirima el
conflicto, todo lo que las partes establezcan como acuerdo o posible solución, es una opción.
○ Siempre es el primer mecanismo al que acuden las partes para resolver el conflicto, e incluso se puede acudir a ella cuando
se está negociando con MASC. Sin embargo, este proceso no excluye el adelantamiento de otros procesos relacionados con
el conflicto, sobre todo para generar su validez.
○ Pueden intervenir terceros, pero de ellos no es la decisión, sólo cumplen un papel de acompañamiento (apoderados,
expertos).
○ Comunicación amigable y voluntaria para la resolución.
○ Trabajo colaborativo con el otro y no contra el otro.
• ÁMBITOS MÁS COMUNES:
○ Conflictos civiles y contractuales.
○ Relaciones laborales.
○ Relaciones comerciales.
○ Conflictos familiares.
○ Conflictos comunitarios y vecinales.
○ No encontramos conflictos penales tan comúnmente debido a que, en estos, de modo imperioso debe haber un tercero
que determine la negociación en la etapa procesal. No es posible realizar negociaciones de índole DIRECTA.
○ La superintendencia de industria y comercio para el 2023 tuvo más de 100 reuniones de arreglo directo a través del
programa de la red nacional de protección al consumidor, en su función de promover espacios de diálogo y conciliación
ciudadana.
○ La Corte Constitucional eliminó la conciliación como requisito de procedibilidad legal en ámbitos laborales. Eso quiere decir
que, en razón de que los salarios NO son negociables, no es necesario conciliar al respecto, sino que, es posible ir donde un
juez de modo inmediato.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS página 1