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Principales Fuentes del derecho

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el derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron la religión y las costumbres.

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DIKAIOSYNE No. 17
Revista semestral de filosofía práctica
Universidad de Los Andes
Venezuela,Mérida
¿un Estadode
– VenezuelaDerecho?
Diciembre de 2006
7

VENEZUELA, ¿UN ESTADO DE DERECHO?

Margarita Belandria*
Departamento de Metodología y Filosofía del Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad de Los Andes
Mérida – Venezuela

Fecha de recepción: 20.11.2006
Fecha de aceptación: 25.11.2006

Resumen

Se intenta una reflexión en torno a la situación jurídica venezolana. El
propósito es mostrar, mediante el análisis de los textos legales pertinentes,
y de algunos casos en concreto, cómo desde hace décadas nuestro
ordenamiento jurídico se ha venido gestando de tal manera que no garantiza
el Estado de Derecho y, por consiguiente, se colocan en situación de
precariedad el ejercicio de los Derechos Humanos y la seguridad jurídica.

Palabras clave : Estado de Derecho. Derechos Humanos. Constitución
Nacional. Lenguaje. Legitimidad. Leyes. Poderes Públicos. Seguridad jurídica.


VENEZUELA. A STATE OF RULE OF LAW?
(Translated by Lic. Ramos de Méndez)

Abstract

This paper deals with a reflection on the Venezuelan legal situation. The
purpose is to show through an analysis of pertinent legal texts, and some

*
Margarita Belandria. Abogada y Magíster en Filosofía. Profesora-Investigadora en el área de
Filosofía del Derecho, Lógica y Hermenéutica Jurídica. Acreditada en el Programa Nacional de
Promoción al Investigador (PPI - I). Autora de numerosos artículos publicados en revistas impresas
y electrónicas.
[Este trabajo constituye un avance del proyecto de investigación titulado «Venezuela y su Estado de
Derecho», financiado por el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT-
ULA). Código: D-316-06-06-B].

,Margarita Belandria Rodríguez DIKAIOSYNE N° 17
Año IX. Diciembre 2006
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concrete cases, how our system has being developed in such a way that
it does not warrant the Rule of Law and, consequently, the legal security
and the exercise of human rights are place in a precarious situation.

Key words: Rule of Law. Human Rights. National Constitution.
Language. Legitimacy. Laws. Public Power.


1. Introducción

Procedemos aquí del siguiente modo: en primer lugar y de manera introductoria
se muestran los rasgos más sobresalientes de la situación jurídica actual. Luego
se hace referencia a los ataques más emblemáticos contra el Estado de Derecho,
acaecidos a principios y a finales de la década del noventa del siglo pasado, y se
concluye con un breve análisis de la Constitución Nacional vigente (CN-99),
desde el punto de vista del Derecho y del lenguaje.

Así pues, teóricamente partimos de la premisa de que un Estado de Derecho
se caracteriza, esencialmente, por su estricto apego a los valores ético-jurídicos
expresados en los principios que informan el ordenamiento jurídico positivo,
como son, básicamente: el régimen democrático1 , el imperio de la ley (o principio
de legalidad), la alternabilidad del gobierno (principalmente en los regímenes
presidencialistas), la real y efectiva separación de los Poderes Públicos y el
respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. En el caso
venezolano la alternabilidad del gobierno —que es un principio plasmado en
las últimas Constituciones y está previsto en el artículo 6 de la Constitución
Nacional vigente desde 1999 (CN-99)— responde a la crucial circunstancia
de que, por ser el de Venezuela un régimen presidencialista, el Presidente de la
República concentra en su persona varios e importantísimos cargos: es Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Tesoro Nacional y de la Administración
Pública, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional... Razón por la
cual el señalado Artículo 6 establece: «El gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables».

Con estos principios y el de la alternabilidad del gobierno se busca impedir
que una misma persona concentre en sí todo el poder y lo ejerza por largos

, Venezuela, ¿un Estadode Derecho?

9

períodos de tiempo o indefinidamente, lo cual tiene su basamento en principios
éticos, entre otras razones, por aquello de que, como ya lo advirtiera Aristóteles,
«el poder es corruptor, y no todos los hombres son capaces de mantenerse
puros en medio de la prosperidad». En esa misma dirección de pensamiento se
expresa Simón Bolívar en el Discurso ante el Congreso de Angostura (15 de
febrero de 1819): «Sólo la Democracia garantiza la Libertad (...) Nada es tan
peligroso como dejar permanecer por largo tiempo a un mismo ciudadano en el
Poder, pues él se acostumbra a mandar y el pueblo se acostumbra a obedecer,
de donde se origina la usurpación y la tiranía (...) Los ciudadanos deben temer
con sobrada justicia que el mismo gobernante que los ha mandado mucho tiempo,
los mande perpetuamente 2 ».

Puestos estos principios necesariamente implicados entre sí, en donde la ausencia
de uno estipula la negación del otro, descuella como más primordial y garante el
principio de legalidad. Así, el Estado de Derecho sólo es posible sobre la base
del imperio de la ley, a la cual deben estar subordinados tanto los órganos de los
Poderes Públicos como los actos de ellos emanados. Al penetrar en el significado
del imperio de la ley, es incuestionable que se trata de las leyes que cumplen
simultáneamente los requisitos formales y sustanciales a ellas inherentes, que es
lo que les confiere el carácter de leyes justas, pues bien sabido es desde la sabia
antigüedad que ley que es injusta no es ley, o de modo menos abreviado: ley
que es injusta no es propiamente ley sino una corrupción de la misma. Pero
la calificación del grado de justicia de una ley no cae dentro del campo de la libre
tasación subjetiva de legisladores, jueces y demás operadores jurídicos, sino que
en la misma ley, en la jurisprudencia y en la doctrina existen criterios de validez
objetiva para determinarlo. A manera de ejemplo se podrían catalogar como leyes
injustas, entre otras, las que desmejoran el goce de los derechos ciudadanos y las
garantías consagradas en la Constitución e instrumentos internacionales sobre
derechos humanos; asimismo, las que infringen el proceso establecido para su
elaboración, poniendo por caso las aprobadas en la Asamblea Nacional mediante
el voto de una mayoría simple pese a que la Constitución exige una mayoría
calificada 3 , tal como fue aprobada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. La exigencia de una mayoría calificada para la aprobación de
determinadas leyes no es arbitraria ni depende del gusto y soberano parecer de
legisladores y gobernantes de un momento dado. Dicha exigencia obedece a
supremas razones de moralidad, equidad y justicia incardinadas naturalmente en
el espíritu de las leyes que han de regir la vida de una Nación. En razones similares
se inscribe el lenguaje que debe ser utilizado en la redacción de la ley, al cual
haremos referencia en el último punto de este trabajo.

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